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Pág. 196843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 054-2000-JUS se designó al señor Crnl. PNP MIGUEL SANTIAGO SANTANA GOGIN en el cargo de Director General de la Dirección Regional Sur - Arequipa, Nivel Remunerativo F-4, del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia; Que es conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario; De conformidad con lo establecido en los Decretos Legis- lativos Nºs. 560 y 276 y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Crnl. PNP MIGUEL SANTIAGO SAN- TANA GOGIN, en el cargo de Director General de la Dirección Regional Sur - Arequipa, Nivel Remunerativo F-4, del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15540 Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante la Comisión Evaluado- ra creada por el Reglamento de la Ley de Arrepentimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2001-JUS Lima, 4 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2000-JUS se designó al doctor JAIME DELGADO BARREDA, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Evaluadora creada por el Reglamento de la Ley de Arrepen- timiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto administrati- vo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor JAIME DELGADO BARREDA, al cargo de representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Evaluadora creada por el Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a los organismos representados ante la citada Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15504 Autorizan a institución funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2000-JUS Lima, 28 de diciembre de 2000Visto el Expediente con Registro Nº 16575 de fecha 27 de octubre de 2000 del Instituto Latinoamericano de Concilia- ción - ILAC; CONSIDERANDO: Que el Instituto Latinoamericano de Conciliación - ILAC, es una institución que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capaci- tar conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 748-2000-DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la petición del Instituto Latinoamericano de Conciliación - ILAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Latinoamericano de Conciliación - ILAC, a funcionar como Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores, denominado "Centro de Formación de Conciliadores ILAC", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El "Centro de Formación de Conciliadores ILAC", para la realización de los respectivos Cursos de Formación y Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 15393 Autorizan a institución funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Huacho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 066-2000-JUS Lima, 28 de diciembre de 2000 Vista la solicitud de registro Nº 13682 de fecha 12 de setiembre de 2000, de la asociación Centro de Desarrollo Unión; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Desarrollo Unión es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 745-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la asociación Centro de Desarro- llo Unión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación Centro de Desarrollo Unión - CEDESU a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Huacho.