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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2001 (11/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 197137 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de enero de 2001 servicios, puesto que el concurso público es un proceso de selección que no se aplica a los bienes conforme resulta del Artículo 16º de la propia Ley; Que, el inciso f) del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000 prohíbe la contratación y adquisición de bienes y servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas, así como la adquisi- ción de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza; Que, la Gerencia de Administración a través de su Area de Logística ha señalado y sostenido en el memo- rando de Vistos que teniendo en consideración la impor- tante inversión realizada en el local institucional indicado y ante los escasos recursos presupuestales, no es posible encontrar otras opciones de arrendamiento que reúnan las mismas condiciones que tiene el local arrendado, que por sus características y ubicación es el más adecuado para satisfacer las necesidades de la entidad y, por tal motivo los mencionados servicios de arrendamiento de bienes no admiten sustitutos; Que, por consiguiente, al producirse la situación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en vía de excepción, la contratación del servicio de arrendamiento, bajo la moda- lidad de adjudicación directa de menor cuantía, de acuer- do a lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y el Artículo 44º inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídico-administrativa, del Gerente de Administración y del Gerente General; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolu- ción Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 058-2000; de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000, Ley Nº 27212; los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-98- PCM y los Artículos 6º y 7º del Reglamento de Orga- nización y Funciones aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y su modificatoria la Resolu- ción Defensorial Nº 25-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Urgencia la contratación del servicio de arrendamiento del local institucional sito en jirón Miroquesada Nº 376, Edificio Caucato, quinto y sexto piso del distrito de Cerca- do de Lima, ocupado por la Adjuntía de Derechos Huma- nos y las Personas Discapacitadas, la Adjuntía para los Servicios Públicos, la Gerencia de Personal y la Oficina de Asesoría Jurídico-administrativa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente Gene- ral, para que lleve a cabo la respectiva contratación mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2001, y disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de arren- damiento por el período señalado. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Gene- ral ponga la presente resolución en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a ley. Regístrese comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 15961J N E Declaran nulo y sin efecto acuerdo que declaró vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 033-2001-JNE Lima, 9 de enero de 2001 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto el 4 de diciembre del 2000 por el señor Luis García Villacorta, alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo Nº 044-2000/MDSR adoptado por el concejo mencionado en la Sesión Ordinaria Nº 022 del 30 de noviembre del 2000, en el que se declara la vacancia de su cargo municipal, solicitando que dicho acuerdo sea decla- rado nulo y sin efecto; fundamenta su recurso sosteniendo que la vacancia de su cargo fue solicitada una vez iniciada la sesión de concejo por la regidora Betty Carigga Soto de Cabrejos, sin que estuviera en agenda; asimismo, alega que el supuesto nepotismo en el que habría incurrido no está acreditado; niega la contratación por parte de la Munici- palidad de Santa Rosa del ciudadano Jorge Villanueva Gutiérrez, quien es familiar suyo; por otro lado, manifiesta que el acuerdo impugnado sólo contó con tres votos, incum- pliéndose con lo prescrito por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto al número de votos necesario para su aprobación, por lo que considera que dicho acuerdo sería ilegal y adoptado en actitud de mala fe por parte de los regidores de Santa Rosa; y el escrito presentado el 28 de diciembre del 2000 por el mismo recurrente, comu- nicando que en el trámite de declaración de vacancia de su cargo no se ha presentado documentación o instrumental alguna que contenga mérito de valor probatorio; anexa el Informe Nº 014-2000-MDSR/SG del Secretario General de la Municipalidad de Santa Rosa con fecha 19 de diciembre del 2000, dejando constancia que previamente a la Sesión de Concejo Nº 022 del 30 de noviembre del 2000 no ha ingresado ningún documento como sustento del pedido de vacancia materia del Acuerdo de Concejo Nº 044-2000-MDSR; El Oficio S/N-00-MDSR/SG recibido el 4 de diciembre del 2000 del Secretario General de la Municipalidad de Santa Rosa, remitiendo copia legalizada del acta de la Sesión Ordinaria Nº 022 del 30 de noviembre del 2000; El escrito presentado el 19 de diciembre del 2000 por el señor Estuardo Aguilar Arroyo, primer regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, comunicando que los regidores que votaron a favor de la vacancia, señores Betty Carigga Soto, Juliana Calero Martínez y Guillermo Salgado Perry han presentado el 1 de diciembre del 2000 una solicitud de recon- sideración del Acuerdo Nº 044-2000/MDSR de vacancia, por no reunir la mayoría del número legal de votos; manifiesta que el pedido de vacancia tiene relación con el Informe Nº 286- 2000-MDSR/OR de fecha 25 de noviembre del 2000 emitido por la Directora de Rentas de la Municipalidad, señora Consuelo Zegarra Cabanillas, en el que se informa que la deuda de arbitrios de la Empresa Sealand SAC habría sido borrada del sistema por alguna persona del área de informá- tica, hecho que los regidores imputan al cuñado del alcalde; asimismo, presenta como referencia la carta de renuncia de dicha funcionaria en la que indica, entre otras cosas, que no quiere verse involucrada en el borrado de cuentas que realiza el cuñado del alcalde en el área de Informática; Los escritos presentados el 29 de diciembre del 2000 y 3 enero del 2001 por el señor Luis García Villacorta, solicitando se desestime los documentos presentados por el regidor Estuardo Victoriano Aguilar Arroyo por no reunir calidad de pruebas y haber sido aclarados en las sesiones de concejo; comunica que en las sesiones del 22 y 29 de diciembre del 2000 los regidores no tuvieron a bien tratar el asunto de la reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 044-2000/MDSR, ni aportaron prueba alguna; finalmente, comunica que la Directora de Rentas de la Municipalidad ha revocado su renuncia e indicado que las imputaciones contenidas en ella fueron hechas por el estado emocional en que se encontraba;