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Pág. 197174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra ex servidores de los Registros Provisionales de Identidad de Puno y Huánuco del PAR, por pre- sunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2000-PROMUDEH Lima, 29 de diciembre de 2000 Vistos el Informe Nº 040-2000-PROMUDEH-AR/AL de fe- cha 28 de noviembre del 2000, del Asesor Legal de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR; CONSIDERANDO: Que mediante el Informe Nº 040-2000-PROMUDEH-AR/ AL, del Asesor Legal del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR se determinó que los señores Lolo Chambi Flores y Elías Ochoa Altamirano contra- tados por la mencionada institución bajo la modalidad Locación de Servicios, son responsables de la pérdida de una cámara fotográfica Marca Polaroid y un equipo completo de computado- ra respectivamente; Que del análisis y revisión de los documentos se ha determinado responsabilidad civil por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y mencionadas a través del término de referencia, por parte de los señores Lolo Chambi Flores ex Promotor del Registro Provisional de Identidad de Puno y Elías Ochoa Altamirano, ex Supervisor del Registro Provisional de Identidad de Huánuco, median- te el cual se comprometían a conservar, mantener y dar buen uso a los bienes y equipos asignados de propiedad del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR al haber permitido que los bienes mencionados sean sustraídos; Que en consecuencia es necesario autorizar a la Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intere- ses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie las acciones judiciales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio modifica- do por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifica- do por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores Lolo Chambi Flores ex Promotor del Registro Provisional de Identi- dad de Puno y Elías Ochoa Altamirano, ex Supervisor del Registro Provisional de Identidad de Huánuco del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 16095CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Conforman comisiones de investigación para evaluación de la reforma judicial, revisión de normatividad, propuesta de bases y planificación de políticas de mo- ralización, eticidad y anticorrupción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2001-CT-PJ Lima, 10 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27367 ha conferido al Consejo Transitorio del Poder Judicial, el ejercicio de las funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo, establecidas en el Capítulo IV del Título II de la Sección Segunda de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, el inciso primero del Artículo 82º de dicha ley, establece como primera función y atribución, formular y ejecutar la polí- tica general y el plan de desarrollo del Poder Judicial; Que, el Consejo Transitorio es un organismo creado con el objeto de posibilitar la transferencia del gobierno y administra- ción ejercidos por la desactivada Comisión Ejecutiva, creada por la Ley Nº 26546, a los organismos y autoridades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, para llevar a cabo dicha transferencia es indispensable realizar sumarias investigaciones, sobre temas centrales del funcionamiento del Poder Judicial, dentro de la previsión del inciso 14) del Artículo 82º de la ley citada; El Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de las atribu- ciones conferidas, estando al acuerdo unánime de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confórmese Comisiones de Investiga- ción para: a) Evaluación de la Reforma Judicial; b) Revisión de la normatividad dictada con motivo de dicha reforma; c) Propuesta de Bases para un diseño del Poder Judicial; y, d) Planificación de políticas de moralización, eticidad y anticorrupción. Artículo Segundo.- Cada Comisión será presidida por un Con- sejero del Consejo Transitorio del Poder Judicial y se integrará con un Vocal Superior, un Juez Especializado y un abogado. Los mismos que serán convocados por cada Presidente de Comisión investigadora. La Comisión está facultada para convocar profesionales, aca- démicos y personal de apoyo para su contratación conforme a ley. Artículo Tercero.- En el término de diez días de instalada la Comisión, elevará al Pleno del Consejo Transitorio un Plan de Trabajo con indicación precisa de las materias a abordarse, la metodología a utilizar y el cronograma de actividades. El plazo de la investigación es de 30 días naturales compu- tados desde su instalación. La Comisión elevará al vencimiento del plazo un informe de la investigación realizada incluyendo conclusiones y sugeren- cias, así como en su caso, proyectos de acuerdos a adoptar y proyectos de ley a elevar a la Sala Plena de la Corte Suprema. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo técnico, financiero y económico para las contra- taciones a que hubiera lugar en cada Comisión Investigadora. Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales y de gobier- no del Poder Judicial están obligados a proporcionar la informa- ción y el apoyo que las Comisiones de Investigación requieran. Artículo Sexto.- El Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial coordinará las labores de las Comisiones y resolverá las cuestiones que se susciten en el desarrollo de las investigaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR R. MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 16066