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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2001 (12/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 197178 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 Artículo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumplimiento por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos para que mensualmente proporcionen la correspondiente informa- ción de Gestión, dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Desarro- llo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades para el estricto cumplimiento del artículo precedente de la presente Resolución, bajo un rol de visitas prefijadas e inopinadas, dic- tando las medidas correctivas del caso, con el objetivo de verifi- car y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administra- ción Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico y económico a la Oficina de Desarrollo de la Presi- dencia para la realización de control de Gestión y Planeamiento, el cual servirá para la toma de decisiones que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial de Lima. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, mensualmente dé cuenta a esta Presidencia del Informe de Gestión correspondiente a cada órgano Jurisdiccio- nal y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conoci- miento de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Suprema, del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 16068 Disponen el desarrollo de actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, es necesario para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, normar la formulación, ejecución, control y evalua- ción del manejo estadístico de la producción y productividad de la carga procesal de cada órgano jurisdiccional de esta Corte Superior, la misma que estará a cargo de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, de tal modo que contando con las bases estadísticas, se efectúen dentro del marco normativo, la toma de decisiones que coadyuve en el logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima, iniciándose el desarrollo de las actividades estadís- ticas el 3 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso; Que, para el logro de lo expuesto, es menester, el cumpli- miento obligatorio de todos los órganos jurisdiccionales: Salas Superiores, Juzgados Especializados, Juzgados Mixtos y Juzga- dos de Paz Letrados, a efecto que proporcionen mensualmente la información estadística; Que, el levantamiento de la data, para el procesamiento de la información estadística, se consignará en los formatos de releva- miento, la misma que deberá efectuarse en forma ordenada, coherente y coordinada, de tal manera que resulte clara y precisa, permitiendo el manejo fácil por parte de los responsables que elaborarán y remitirán mensualmente el indicado, la coordinación se hará directamente con los Magistrados o con los responsables que elaboren la estadística, lo que revertirá en que los datos de carga procesal y producción jurisdiccional por especialidades y subespecialidades, sea altamente confiable; por lo tanto, la infor- mación estadística tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica; Que, resulta conveniente y pertinente el inventariado y depuración de expedientes que propicie el cabal conocimiento de la especialidad, vía procedimental, materia y estado del proceso de cada expediente, brindando de esta manera una adecuada atención a los justiciables; Que, para el control de las actividades estadísticas, y verifi- car el cumplimiento de la presente Resolución, los Magistrados brindarán las facilidades del caso a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, quien establecerá un rol de visitas prefijadas e inopinadas, para observar las deficiencias técnicas-administra- tivas, que pudieran presentarse, dictando las medidas correcti- vas del caso, las indicadas visitas serán periódicas a fin de verificar el cumplimiento de la presente Resolución; Que, siendo el control estadístico un medio idóneo para la toma de decisiones oportunas, que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial de Lima, es de vital importancia que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia,cuente con el apoyo necesario tanto logístico como económico para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados, apoyo que deberá ser brindado por la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se establece un control periódico de la data informativa a cargo de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, cuyo resultado será difundido dentro del Distrito Judicial de Lima, remitiéndose la indicada evaluación mensualmente a la Presidencia de la Corte, a fin que sirva de instrumento en la oportuna toma de decisiones, conservándose copia del informe de evaluación con la respectiva documentación sustentatoria, sin perjuicio de proporcionarlo cuan- tas veces sea solicitado por las instancias superiores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el desarrollo de las actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el período comprendido entre el día 3 de enero al 31 de diciembre del 2001, a cargo de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumplimiento de todos los órganos jurisdiccionales, para que mensualmente pro- porcionen la información estadística de carga procesal y producción jurisdiccional dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguien- te, la misma que tendrá el carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica. Artículo Tercero.- DISPONER el obligatorio cumplimiento de todos los órganos jurisdiccionales, para que semestralmente (junio y diciembre) proporcionen la información del Inventario y depuración de expedientes, los mismos que estarán a cargo de los Asistentes, Secretarios y/o Especialistas, bajo la supervisión de los Magistrados. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades estadísti- cas, bajo un rol de visitas prefijadas e inopinadas, dictando las medidas correctivas del caso, con el objeto de verificar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Administra- ción Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico y económico respectivo a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia para la realización del control estadístico en men- ción, el cual servirá para tomar decisiones que permitan el logro de los objetivos y metas de este Distrito Judicial. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, mensualmente dé cuenta a este Despacho Judicial de la evaluación mensual de la información y cuadros estadísticos de la carga procesal y producción jurisdiccional correspondiente a cada órgano jurisdiccional de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en cono- cimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Suprema, del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 16065 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a funcionarios del Proyecto Espe- cial "Río Cachi" por presunta res- ponsabilidad civil en ejecución de la obra "Presa Cuchoquesera, Obras Conexas y Diques Laterales" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 004-2001-CG Lima, 11 de enero de 2001 Vistos, el Informe Especial Legal Nº 029-CG/B320, resul- tante del Examen Especial practicado a la Obra "Presa Cucho- quesera, Obras Conexas y Diques Laterales" a cargo del Proyec- to Especial "Río Cachi" - PERC; y,