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Pág. 197294 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de enero de 2001 nes, en su caso, podrán requerir que, a costa del impug- nante, un laboratorio, empresa certificadora, inspector o perito acreditado para tal efecto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, según corresponda, emita una opinión técnica. Para estos efectos, el postor oferente del bien respecto del cual se emitirá la opinión técnica, deberá entregar a dicha persona o entidad opi- nante la información que le sea requerida y, en general, deberá prestar las facilidades que estén a su alcance para que ésta cumpla con el encargo. El costo de la opinión técnica deberá ser pagado por el impugnante al ser requerida dicha opinión. Si la resolución que se emita determina que el bien ofertado como nacional no cumple con los requisitos establecidos para tener esa condición, el postor oferente de ese bien quedará obligado a reembolsar al impugnante el costo de la opinión. En el caso la impugnación se refiera a servicios, las entidades o el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, en su caso, podrán requerir al postor oferente la presenta- ción de los documentos civiles, societarios o económicos que considere pertinente para acreditar las condiciones esta- blecidas en el Artículo 2º de este Decreto Supremo. En tanto se emita la referida opinión queda interrum- pido el plazo para resolver el recurso. Artículo 5º.- SANCIONES A POSTORES DE BIE- NES O SERVICIOS La manifiesta falsedad en la declaración jurada a que alude el Artículo 2º del presente Decreto Supremo, aca- rreará la interposición de las acciones penales que esta- blece el Código Penal y la inhabilitación permanente del postor, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 52º de la Ley Nº 26850. Artículo 6º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo será de aplicación a los procedimientos de contratación y adquisiciones que se inicien a partir de su entrada en vigor, y regirá mientras se encuentre vigente el Decreto de Urgencia Nº 064-2000. Artículo 7º.- DEROGATORIA Derógase el Decreto Supremo Nº 030-99-PCM. Artículo 8º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econo- mía y Finanzas por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 16328 Designan funcionarios de la Secreta- ría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2001-PCM Lima, 15 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante los cargos de Director General de Cooperación Horizontal y Temas Especiales y de Director General de Operaciones de Cooperación Téc-nica Internacional de la Secretaría Ejecutiva de Coopera- ción Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia es necesario designar a los funcionarios que desempeñarán dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor Gustavo Gutiérrez Pizarro, como Director General de Cooperación Horizontal y Temas Especiales de la Secreta- ría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor Alejandro Beoutis Candahuana, como Director General de Operaciones de Cooperación Técnica Internacional de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 16331 Aceptan renuncia de Directora Ejecuti- va de Abastecimiento de la Dirección General de Administración de la Casa Militar del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2001-PCM Lima, 15 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 446-93-PCM, se designó a la señora GABRIELA OSHIRO OSHIRO, en el cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la Dirección Ejecutiva de Abastecimiento de la Dirección General de Administración de la Casa Militar del Despa- cho Presidencial; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 10 de enero de 2001, la renuncia formulada por la señora GA- BRIELA OSHIRO OSHIRO, como Directora del Sistema Administrativo III de la Dirección Ejecutiva de Abasteci- miento de la Dirección General de Administración de la Casa Militar del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 16332 Aceptan renuncia de Subsecretaria de Prensa del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2001-PCM Lima, 15 de enero de 2001