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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2001 (16/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 197306 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de enero de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Sr. OSCAR ENRIQUE PEREZ RAMIREZ en el cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 16354 Aceptan renuncia de Director Ejecuti- vo del Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2001-PROMUDEH Lima, 15 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2000-PRO- MUDEH, de fecha 5 de julio del 2000 fue designado el señor JESUS RODOLFO GUIJA BENAVIDES como Di- rector Ejecutivo del Patronato del Parque de las Leyen- das - PATPAL, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 99-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JESUS RODOLFO GUIJA BENAVIDES como Director Ejecutivo del Patronato del Parque de las Leyen- das - PATPAL, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a partir de la fecha de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 16335 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Beneficencia Pública de Trujillo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 009 Lima, 11 de enero de 2001 Visto, el Informe Nº 001-2001-CEPAD/INABIF, emiti- do por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Fami- liar, relacionado al Informe Nº 04-2000/INABIF-OAI, quecontiene el "EXAMEN ESPECIAL A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE TRUJILLO" PERIODO ENERO A DICIEMBRE 1998. CONSIDERANDO: Que, del Informe del Visto se desprende que en la gestión del ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo (ROBERTO LUIS RODRÍGUEZ VÁS- QUEZ) se celebró contratos para la ejecución de Obras, Conducción y Concesión de Servicios de Cementerios, sin los estudios técnicos, económicos ni bases del concurso debidamente aprobados conforme exige la legislación vigente. Así mismo, el referido ex Presidente y los ex Directores que integraron el Comité de Adjudicación y otorgaron en concesión los Cementerios de la Institución, no han efectuado un análisis comparativo para determi- nar y demostrar si dicha modalidad contractual era la más conveniente a los intereses de la Beneficencia Pública de Trujillo; Que, con posterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión, la Compañía Administradora El Parque Socie- dad Anónima COAPSA, trasfirió sus derechos y obligacio- nes a la Empresa Sociedad Parque del Norte Sociedad Anónima, empresa que inició la construcción de las obras en el Proyecto Mampuesto sin que exista el Acta de Entrega Notarial del Terreno. Además la construcción de dos pabellones de nichos con siete (7) pisos por parte de la Empresa Sociedad Parque del Norte S.A. sin que los funcionarios de la Beneficencia de Trujillo hayan efectua- do las observaciones correspondientes, pese a existir normas que establecen un máximo de 6 pisos, hace presu- mir la existencia de faltas de carácter disciplinario por parte de los funcionarios que no actuaron diligentemente. Del mismo modo, existe indicios razonables de negligen- cia en el desempeño de las funciones por parte de las ex autoridades de la Beneficencia de Trujillo al no haber designado un representante para supervisar y controlar la explotación de los servicios por parte de la Empresa beneficiaria, atentando de este modo contra los intereses de la citada Beneficencia Pública; Que, respecto a la formalidad, oportunidad de entrega y vigencia de la Carta Fianza Nº D193-163354 del Banco de Crédito del Perú, no se adecua a las exigencias conte- nidas en las Bases, lo que amerita ser investigada dentro del correspondiente proceso administrativo disciplinario. No es menos importante investigar la renovación del Convenio para la Dirección y Administración del Centro Educativo de Gestión No Estatal "Hermanos Blanco" por cuyo concepto la Beneficencia de Trujillo percibe men- sualmente la suma de $ 6,000.00, entregando como sus- tento de dicho ingreso un Recibo de Ingreso Simple que no reúne las exigencias legales; Que, de acuerdo a la calificación efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del INABIF, se tiene que la Beneficencia de Trujillo el 15 de mayo de 1997 suscribió un Contrato de Asociación en Participación con la Empresa Golden Corporatión S.A. sin que a la fecha de la realización del Informe de Audito- ria (14 de abril del 2000) la indicada Empresa haya iniciado sus operaciones de explotación del Juego de Azar o Lotería Electrónica. Es necesario investigar también las razones que determinaron la deducción del monto pacta- do inicialmente de US$ 13,000.00 a US$ 5,000.00, hecho que se produjo mediante Addendas Modificatorias, emi- tiendo la Beneficencia de Trujillo recibos de ingreso sim- ples no autorizados por la SUNAT; Que, los Formatos AF-10 presentados a la Contaduría Pública de la Nación correspondiente a los Ejercicios Presupuestales 1997 y 1998, no concuerdan con los docu- mentos sustentatorios, es decir no existe relación de lo declarado como último folio utilizado en los Libros Diario, Mayor, y de Inventarios y Balances con las últimas opera- ciones registradas en los referidos Libros Contables al 31 de diciembre de cada año; Que, la utilización de Software Informático sin la correspondiente licencia de uso, los pagos indebidos al personal por más de S/. 800,000.00 durante los años 1997 a 1999, exigen una rigurosa investigación administrativa sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudie- ra desprenderse de las investigaciones efectuadas por la Oficina de Auditoría Interna del INABIF; Que, el pago por concepto de dietas durante los años 1997 y 1998 por la suma de S/. 145,000.00 sin observar las exigencias legales (autorización vía Decreto Supremo), el