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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2001 (16/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 197296 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de enero de 2001 - Comité Directivo del Fondo de Contravalor Perú- Unión Europea. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 16335 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican artículo del Reglamento de las Disposiciones Tributarias conteni- das en la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Amazonía DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037 estableció que la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, se encontraría exonerada del Impuesto General a las Ventas hasta el 31 de diciembre del año 2000, disponiéndose que por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo establecerá la cobertura, los requisitos y procedi- mientos para la aplicación del indicado beneficio; Que por Ley Nº 27392 se ha extendido la aludida exoneración hasta el 31 de diciembre del año 2001; Que mediante Decreto Supremo Nº 103-99-EF se re- glamentaron los beneficios tributarios otorgados al ampa- ro de la Ley de Inversión en la Amazonía, señalándose en su Artículo 18º que la importación exonerada sólo proce- derá respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo Modi- ficatorio del Convenio Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503; Que a efecto de promover un mayor desarrollo de las empresas ubicadas en la Amazonía y evitar una situación de desventaja competitiva con los productos en el resto del territorio nacional, es necesario excluir de la exonera- ción a algunos bienes, modificándose el referido artículo del Decreto Supremo Nº 103-99-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo del Artí- culo 18º del Decreto Supremo Nº 103-99-EF, con el si- guiente texto: Artículo 18º.- Requisitos Dicha importación exonerada sólo procederá respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Con- venio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503, excepto los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que se incluyen en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales y entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ANEXO 1101.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 15.07 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 15.07.90.00 Los demás 15.12 Aceites de girasol, cártamo o algodón y sus fraccio- nes, incluso refinados, pero sin modificar química- mente. 15.12.19.00 Los demás 15.12.29.00 Los demás 15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (inclui- dos el aceite de jojoba) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 15.15.29.00 Los demás 22.01 Aguas, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. 22.01.10.00 Agua minera y agua gaseada. 22.01.90.00 Los demás 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida Nº 20.09 22.02.10.00 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 22.02.90.00 Las demás 25.23 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o "clinker") incluso coloreados. 2523.10.00 Cementos sin pulverizar ("clinker") Cementos Portland: 2523.21.00 Cementos blanco, incluso coloreado artificialmente. 2523.30.00 Cementos aluminosos 2523.29.00 Los demás 2523.90.00 Los demás cementos hidráulicos. 72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapa- dos o revestidos 7210.41.00 Laminados planos de hierro o acero, sin alear galvanizados, Ondulados. 7210.49.00 Los demás productos laminados planos de hierro o acero, cincados de otro modo 72.14 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. 7214.20.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, produci- dos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado. 73.06 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados grapados o con los bordes simplemente aproximados) de hierro o acero 7306.90.00 Los demás tubos y perfiles huecos de hierro o acero. 73.08 Construcción y sus partes 7308.90.10 Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, prepara- dos para la construcción. 16329