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Pág. 197845 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de enero de 2001 de los Miembros de Mesa se realiza entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos, seleccionados entre los elec- tores de la mesa de sufragio; Que, la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales Nº 26487, señala en el Artículo 27º, inciso l), que es función de esta institución, designar a los Miembros de Mesa y entregar sus credenciales; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha elaborado el Padrón Electoral a nivel nacional correspondiente a las circunscripciones donde se llevarán a cabo las Elecciones Generales el 8 de abril de este año; Que, según lo prescrito en el Artículo 18º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la Gerencia de Gestión Electoral quien tiene el encargo de realizar el sorteo de Miembros de Mesa; Que, es necesario garantizar que el sorteo de Miembros de Mesa sea fiscalizado por el Jurado Nacional de Eleccio- nes, las organizaciones políticas, así como por las organi- zaciones que realizan observación electoral; De conformidad a lo prescrito en los Artículos 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electo- ral para que realice el sorteo de Miembros de Mesa el lunes 29 de enero del presente año, a horas 11.00 a.m., en acto público y en el local de la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Jr. Nasca Nº 598, distri- to de Jesús María, provincia y departamento de Lima). Artículo 2º.- Los personeros de las organizaciones políticas, alianzas y/o movimientos independientes así como las organizaciones de observación electoral podrán solicitar en medios magnéticos la relación a la que se refiere el último párrafo del Artículo 55º de la Ley Nº 26859; de 25 electores con grado de instrucción superior de cada mesa de sufragio. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento al Jurado Nacio- nal de Elecciones y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente Resolución, con la debida nota de atención; así como a los personeros de las organizacio- nes políticas, alianzas de partido, listas independientes y público en general, a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 17170 S B S Prorrogan plazo otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 896-2000 Lima, 7 de diciembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de bienes inmuebles que forman parte del Anexo de la presente Resolución, adjudicado en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empre-sa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten- dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una pro- visión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece los proce- dimientos a seguir para la constitución de provisiones para los bienes adjudicados o recuperados con prórroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E" mediante Informes Nºs. DESF "E" 172 y 173-2000/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por Resolu- ción SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución debiendo ajustarse a los lineamientos esta- blecidos en la Circular Nº CR-0132-2000. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. deberá proceder conforme a lo estable- cido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provi- sión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca Anexo de la Resolución SBS Nº 896-2000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros. TIPO FECHA VALOR PRÓRROGA DE DESCRIPCIÓN / UBICACIÓN DE EN DE BIEN ADJUDI- LIBROS TENENCIA CACIÓN Inmueble Predio Rústico de 11.97 Has., 27.12.1999 S/. 6 960.96 27.6.2001 distrito Pardo Miguel - Rioja - Departamento de San Martín Inmueble Predio Rústico de 72.45 Has., 14.12.1999 S/. 53 261.04 14.6.2001 distrito Bajo Biavo - Bellavista - Departamento de San Martín Inmueble Predio Urbano de 390 m² ubicado 14.12.1999 S/. 3 107.10 14.6.2001 en el Jr. Oscar R. Benavides S/N - Moyobamba - Departamento de San Martín Inmueble Predio Rústico de 4.9 Has. ubicado 1.12.1999 S/. 5,667,61 1.6.2001 en el Sector Poloponta, distrito Zapatero Lamas - Departamento de San Martín 17144