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Pág. 206020 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 031-DE/MGP Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 031-DE/MGP, publicado en nuestra edición del día 24 de junio de 2001, en la página 205034. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú ENTIDAD: DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE LA MARINA En el Procedimiento D-10 "Omisos a la inscripción de Oficio", en la columna Derecho de Pago DICE: 0.05 UIT DEBE DECIR: 0.005 UIT 26502 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban donación efectuada por em- presa a favor del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 313-2001-EF Lima, 4 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la empresa ESPECTACULAR SAC ha efectuado una donación por la suma de US$ 6 000,00 (Seis Mil y 00/ 100 Dólares de Estados Unidos de América) a favor del Instituto Nacional de Cultura, para ser destinada a la consecución de sus objetivos institucionales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por la empresa ESPECTACULAR SAC a favor del Instituto Na- cional de Cultura, ascendente a la suma de US$ 6 000,00 (Seis Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según consta en el Cheque Nº 03280593 del Banco Santan- der Central Hispano, que fue depositado en la Cuenta Corriente Nº 000-1698916 que el Instituto Nacional de Cultura tiene en el Banco Wiese Sudameris, de conformidad con la Boleta de Depósito Nº 2017534. Dicha donación será destinada a la consecución de sus objetivos institucionales. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26505Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 314-2001-EF Lima, 4 de julio de 2001 Vistos, los Expedientes Nºs. 029223, 029226 y 036300- 2000, presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines pro- pios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín según consta en los Expedientes Nºs. 029223, 029226 y 036300-2000, por un valor total de US$ 5 308,43 (Cinco Mil Trescientos Ocho y 43/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria 02 8421.23.00.00 Aparatos para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de en- cendido por chispa o compresión 05 8542.40.00.00 Circuitos integrados híbridos Hilos, cables (incluidos los coaxia- les) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén la- queados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, inclu- so con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: 15 000 Pies 8544.59.90.00 - Los demás 02 9004.90.10.00 Gafas protectoras para el trabajo 01 9105.99.00.00 Sólo: cronómetros de "marina" y si- milares 01 9403.90.90.00 Partes de los demás muebles, de otras materias