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Pág. 206034 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC PC PNP Diana Jaqueline VILLANUEVA LLANOS (35) CIP Nº 70039318; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2936-DIPER- PNP de 29.MAR.2001, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PC PNP Diana Jaqueline VILLA- NUEVA LLANOS, quien prestaba servicios en el Hospital Central PNP, por la presunta comisión de Abandono de Cargo desde el 25.SET.2000 hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determinado que la acción rea- lizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 29-2001-COPEPROAD- PNP de 20.ABR.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PC PNP Diana Jaqueline VILLANUEVA LLANOS, con Destitución a partir del 25.SET.2000, en vía de regularización; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso- lución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 25876 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0643-2001-IN/PNP Lima, 16 de junio del 2001 Visto, el Acta Nº 30-2001-COPEPROAD-PNP de 20.ABR.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC PD PNP Carmen Milagros ECHAIZ SEGOVIA (31) CIP Nº 282360. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2935-DI- PER-PNP de 29.MAR.2001, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PD PNP Carmen Milagros ECHAIZ SEGOVIA, quien prestaba servicios en el Hospital Central PNP, por la presunta comisión de Abandono de Cargo desde el 11.DIC.2000 hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú;Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso- lución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 25874 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0641-2001-IN/PNP Lima, 16 de junio del 2001 Visto, el Acta Nº 36-2001-COPEPROAD-PNP de 20.ABR.2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado al EC PC PNP Atilio BOTTO LERCARI LOYO- LA (68) CIP Nº 70036264; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2927-DI- PER-PNP de 29.MAR.2001, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC PC PNP Atilio BOTTO LERCARI LOYOLA, quien prestaba servicios en la DINSTDOC/EO-PNP, por la presunta comisión de Abandono de Cargo desde el 2.ENE.1996 hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determi- nado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 36-2001-COPEPROAD- PNP de 20.ABR.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC PC PNP Atilio BOTTO LERCARI LOYOLA, con Destitución a partir del 2.ENE.1996, en vía de regularización; por falta discipli- naria (Abandono de Cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso- lución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 25875 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0642-2001-IN/PNP Lima, 16 de junio del 2001 Visto, el Acta Nº 29-2001-COPEPROAD-PNP de 20.ABR.2001, de la Comisión Permanente de Procesos