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Pág. 206023 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 "La Mística"; y, considerar como valor de las concesiones precitadas, la suma total de S/. 1,00 (Un Nuevo Sol); Que, en consecuencia es necesario modificar el Artí- culo 1º de la Resolución Suprema Nº 024-2000-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de la Reso- lución Suprema Nº 024-2000-EM, de fecha 15 de febrero de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A. a favor de la Central de Cooperativas Mineras San Antonio de Poto - Ananea Ltda., de las concesiones auríferas "La Mística" de 240 has. y "Estela" de 240 has., cuyo valor total es de S/. 1,00 (Un Nuevo Sol), inscritas en las Fichas Nºs. 124131 y 124093, respectivamente, del Asiento 007 del Registro Público de Minería, ubicadas en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departa- mento de Puno." Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 26510 Autorizan viaje de funcionario de PETROPERU S.A. a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2001-EM/VME Lima, 26 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº RHU-CA-028-2001, de fecha 11 de junio de 2001, del Presidente del Directorio de la Empre- sa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. solicitando autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Proyecto de Asistencia para la Regla- mentación del Sector Energético del Perú - PARSEP, solicitó se designe un funcionario de PETROPERÚ S.A. para que participe en el Programa de Verano del Curso del Canadian Petroleum Institute (CPI), a realizarse en las ciudades de Edmonton y Calgary, Canadá, del 7 de julio al 4 de agosto de 2001, como parte del Memorando de Entendimiento suscrito entre los Gobiernos del Perú y Canadá; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Direc- torio Nº 042-2001-PP aprobado en su Sesión de Directorio Nº 13-2001, de fecha 24 de mayo de 2001, acordó aprobar el viaje del señor Augusto Núñez Zela, Jefe Departamen- to Servicios Administrativos, Gerencia Operaciones Oleo- ducto, del 7 de julio al 4 de agosto de 2001, a las ciudades de Edmonton y Calgary, Canadá, para que participe en el programa precitado; el cual tiene como finalidad ofrecer un foro en el que se puedan estudiar los temas y desarro- llos que surgen en el sector energético internacional, a través de una capacitación formal integrada con visitas al campo y a las plantas; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Augusto Núñez Zela, Jefe Departamento Servicios Adminis- trativos, Gerencia Operaciones Oleoducto de PE-TROPERU S.A., del 7 de julio al 4 de agosto de 2001, a las ciudades de Edmonton y Calgary, Canadá, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Reso- lución no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 26422 Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de mayo de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2001-EM/DGM Lima, 25 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 332-01-INACC/J del Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero, del 18 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descen- tralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 27341 y D.U. Nº 003-2001, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y el 35% a las Municipalidades Distrita- les del departamento o departamentos donde se encuen- tra localizado el petitorio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica- do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería ahora Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero determinará los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 332 del 18 de mayo del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de mayo del 2001 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectua- dos durante dicho mes, así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 728,237.07 (Setecientos veinte y Ocho Mil Doscientos Treinta y Siete y 07/100 Dólares Norteamerica- nos) y S/. 276,880.10 (Doscientos Setenta y Seis Mil Ochocien- tos Ochenta y 10/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 31,758.17 (Treinta Un Mil Setecientos Cincuenta y Ocho y 17/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 535.98 (Quinientos Treinta y Cinco y 98/00 Nuevos Soles), resul- tando un importe neto por asignar de US$ 696,478.90 (Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho y 90/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 276,344.12 (Doscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro y 12/100 Nuevos Soles), respectivamente;