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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2001 (05/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 206022 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria laboratorio para tratamiento térmi- co de materias por inducción o pérdi- das dieléctricas. Los demás hornos: 02 8514.30.90.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 036762-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26508 Aprueban donación efectuada a favor del Instituto Geofísico del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2001-EF Lima, 4 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 032-IGP/ 99 de fecha 22 de febrero de 1999, el Instituto Geofísico del Perú aceptó la donación efectuada por la Universidad de Cornell de Ithaca, New York, Estados Unidos de América, consistente en un tubo electrónico "Hydrogen Thyratron 8329", destinado al Radio Observatorio de Jicamarca para los trabajos que realiza con fines cientí- ficos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por la Universidad de Cornell de Ithaca, New York, Estados Unidos de América, a favor del Instituto Geofísico del Perú, consistente en un tubo electrónico "Hydrogen Thyratron 8329", con un valor aproximado de US$ 1 020,00 (Mil Veinte y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 16 de diciembre de 1998 y un peso aproximado de2 kgs., según Guía Aérea Nº SYR 8021286 de AEI. Dona- ción destinada al Radio Observatorio de Jicamarca para los trabajos que realiza con fines científicos. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26509 ENERGÍA Y MINAS Modifican artículo de resolución que autorizó donaciones efectuadas a fa- vor de la Central de Cooperativas Mi- neras San Antonio de Poto - Ananea Ltda. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2001-EM Lima, 4 de julio de 2001 Vista la solicitud de la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., mediante la cual solicita modifi- cación de la Resolución Suprema Nº 024-2000-EM, de fecha 15 de febrero de 2000; CONSIDERANDO: Que, el Directorio de MINERO PERU S.A. en su Sesión Nº 731, mediante Acuerdo Nº 731-3-99, de fecha 9 de diciembre de 1999, aprobó la donación a favor de la Central de Cooperativas Mineras San Antonio de Poto - Ananea Ltda., de las concesiones auríferas "Mística" de 240 has., "Estela" de 240 has. y "Amandita" de 220 has., inscritas en las Fichas Nºs. 124131, 124093 y 123257, respectivamente, del Asiento 007 del Registro Público de Minería, ubicadas en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; siendo autorizada mediante Resolución Suprema Nº 024-2000- EM, de fecha 15 de febrero de 2000; Que, con fecha 27 de enero de 2000, el Directorio de MINERO PERU S.A. en su Sesión Nº 733, mediante Acuerdo Nº 733-1-00 aclaró el Acuerdo Nº 731-3-99 en el sentido que se entienda que la donación de las concesio- nes "Mística", "Estela" y "Amandita" están referidas exclusivamente a su titularidad y que no incluye el campamento, ni la estructura ubicada sobre la concesión "Amandita"; Que, con fecha 4 de setiembre de 2000, la Central de Cooperativas Mineras San Antonio de Poto - Ananea Ltda., mediante carta dirigida a la Gerencia General de MINERO PERU S.A., se desiste de la solicitud de dona- ción de la concesión "Amandita" debido a que ésta no contiene reservas de minerales de su interés, para la explotación respectiva; solicitando se tramite la modifi- cación de la Resolución Suprema antes mencionada; Que, el Directorio de MINERO PERU S.A. en su Sesión Nº 760, de fecha 8 de marzo de 2001, acordó modificar los Acuerdos Nºs. 731-3-99, 733-1-00 y 749-01- 00 rectificando el nombre de la concesión "Mística" por