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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2001 (05/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 206030 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ SAN MARTIN/TOCACHE SHUNTE 0.00 800.00 TACNA/CANDARAVE CAIRANI 4,001.22 945.00 CAMILACA 4,001.22 585.00 CURIBAYA 4,001.22 945.00 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 16,004.88 0.00 TACNA/TACNA CALANA 4,001.22 945.00 INCLAN 0.00 2,720.00 PALCA 0.00 800.00 TACNA/TARATA ESTIQUE 0.00 158.55 ESTIQUE PAMPA 4,001.22 964.60 SITAJARA 4,001.22 945.00 TARUCACHI 4,001.22 1,026.85 152,122.64 391,807.18 26383 MITINCI Disponen inscribir a VLC, Inc. en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 644-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de junio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 013778-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa VLC, Inc. solicitando su inscrip- ción en el registro de fabricantes de máquinas tragamo- nedas y el Informe Nº 148-2001-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documentación que debe presentarse para la inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la empresa VLC, Inc. -denomi- nada anteriormente Video Lottery Consultants Inc.-, en el Expediente Nº 013778-2001-MITINCI se advier- te que ha cumplido con las disposiciones legales apli- cables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar la inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas a la empresa VLC, Inc. según el siguiente detalle: Nº de Registro F009 Nombre del Fabricante VLC, Inc. (Antes Video Lottery Con- sultants Inc.) País de Origen Estados Unidos de América Domicilio Real 2311 South 7th Avenue, Bozeman, Es- tado de Montana, EE.UU. Identificación del Representante Jorge Daniel Vega Velasco Legal (D.N.I. N°08787480) Domicilio Legal Avda. Angamos Oeste N°1200, Mira- flores, LimaArtículo 2°.- Para efecto del desarrollo de las activi- dades del fabricante, los datos indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución se encontrarán vigentes hasta su modificación mediante Resolución Directoral que de- berá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 26423 Declaran fundada impugnación y auto- rizan a empresa la explotación de má- quinas tragamonedas en local ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 654-2001/MITINCI/VMT/DNT Lima, 22 de junio del 2001 Vistos, el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa PAN EXCELENTE S.A. contra la R.D. Nº 213-2001- MITINCI/VMT/DNT que resolvió denegar su solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamone- das presentada con Expediente Nº 003028-2000-MITINCI, así como los Informes Legal Nº 197-2001-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/DAR-MB, Técnico Nº 023-2001-DEJCMT/ DICF/h.r.a. y Financiero Nº 011-2001-DEJCMT/LAT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 213-2001- MITINCI/VMT/DNT la Dirección Nacional de Turismo resolvió denegar a la empresa Pan Excelente S.A., su solicitud de Autorización Expresa para explotar máqui- nas tragamonedas en la Discoteca "Royal Royal" ubicada en Av. Garcilazo de la Vega Nº 905, esquina con jirón Quilca Nº 317, distrito del Cercado de Lima; Que, con fecha 7 de marzo de 2001 la citada empresa interpone recurso de reconsideración contra la mencio- nada Resolución Directoral, la cual le fue notificada el 27 de febrero de 2001; Que, el recurso presentado se sustenta en nueva prueba instrumental la misma que luego de ser meritua- da ha desvirtuado los motivos que sustentaron la denega- toria de la solicitud de la recurrente; Que, de la nueva evaluación efectuada a la docu- mentación e información que obra en autos se desprende que la empresa ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Legal Nº 197-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB, Técnico Nº 023- 2001-DEJCMT/DICF/h.r.a. y Financiero Nº 011-2001- DEJCMT/MMO; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el recurso de reconside- ración presentado por la empresa PAN EXCELENTE S.A. contra la R.D. Nº 213-2001-MITINCI/VMT/DNT y autorizar la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juego de la Discoteca "Royal Royal" ubicada en Av. Garci- lazo de la Vega Nº 905, esquina con jirón Quilca Nº 317, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa PAN EXCELENTE S.A. a explotar cinco (5) máquinas tragamonedas y treinta (30) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153.