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Pág. 206844 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de julio de 2001 Donde: ENSf,k:Es la Energía Teóricamente No Su- ministrada por la línea o alimenta- dor determinado, durante la dura- ción individual (dk) de cada interrup- ción por rechazo de carga, expresada en kWh. Pk:Es la potencia suministrada por la línea o alimentador en el momento en que se produjo la interrupción por rechazo de carga y debe ser propor- cionada por el sistema SCADA. dk:Es la duración individual de la inte- rrupción por rechazo de carga en la línea o alimentador determinado. Los subíndices: “ k ”:Representa a cada interrupción por rechazo de carga. “ i ”:Representa a cada línea o ali- mentador afectado con inte- rrupción por el rechazo de car- ga, atendidos desde un mismo punto de compra-venta de ener- gía. ENSTf,k:Es la Energía No Suministrada To- tal por Rechazo de Carga, evaluada en el punto de compra-venta de ener- gía como la comparación del diagra- ma de carga del día de la interrup- ción por rechazo de carga con el diagrama de carga del día típico co- rrespondiente. Toda cadena de pago se iniciará cuando se haya transgredido las tolerancias de los indicadores de cali- dad del suministro que la Norma establece para el cliente final, durante el semestre de control. Asimismo, las respectivas compensaciones se efectúan culminado el semestre de control, sin postergar ni condicionar la obligación de este pago a que hagan efectivas las com- pensaciones que, en su caso, deban efectuar Terceros como responsables de dichas interrupciones. ” Se sustituyen los dos últimos párrafos del numeral 6.1.10: “6.1.10 … Para las mediciones a que se hace referencia en los puntos b) y c), donde no existan o en tanto no se hayan instalado equipos que permitan identificar claramente el inicio y final de las interrupciones, su detección se lleva a cabo: i) A través del registro de llamadas telefónicas de clientes afectados; y/o, ii) A través de la revisión de los registros de parámetros de la calidad de producto; y/o, iii) A través del análisis de cualquier otro registro del cliente o suministrador que permita detectarlas inequívocamente. Los suministradores y clientes proveen a la autori- dad, a requerimiento de ésta, la información sustentato- ria para cada caso. ” “6.2.7 Dentro de los primeros veinte (20) días calen- dario de cada semestre, entregar a la Autoridad, la siguiente información: -Resumen de los indicadores de calidad calculados; -Resúmenes de las compensaciones a ser pagadas con montos totalizados; -Cálculo detallado de las compensaciones evalua- das para un Cliente elegido aleatoriamente por el Suministrador, entre todos los afectados con mala calidad del suministro, donde se muestre paso a paso, la aplicación de los métodos utilizados y la exactitud de los medios informáticos empleados para el cálculo de compensaciones. Además, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, entregar a la Autoridad regis- tros de las interrupciones, en medio magnético. ” “7.1.3 … d) Reclamaciones por errores de medición/factura- ción:i.Presentada la reclamación por errores de factura- ción, el Suministrador está obligado a informar al reclamante sobre la atención de la misma, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. ii.…” “7.1.5 Control.- La Autoridad dispone una evalua- ción semestral en relación con el trato que el Suministra- dor brinda a sus Clientes. El Suministrador debe implementar un sistema de recepción de solicitudes y reclamaciones durante la Pri- mera Etapa y lo debe mantener abierto en las etapas posteriores. En éste se debe registrar toda la informa- ción referente a la atención del Suministrador. Los Suministradores deben presentar a la Autori- dad, un informe mensual sobre los pedidos y reclamacio- nes recibidos, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, después de concluido el mes en el que se produjeron. En este informe debe constar la cantidad de pedidos y reclamaciones del mes correspondiente, dife- renciados por causa y de acuerdo a lo requerido por la Autoridad, con los tiempos medios de atención y/o reso- lución de los mismos. El Suministrador debe presentar conjuntamente con lo anterior, un registro informático detallado, para los casos en los cuales se han excedido los plazos establecidos para la atención o solución del incon- veniente, indicando los datos de los Clientes afectados, motivos de las reclamaciones, tiempos transcurridos hasta la solución de los problemas y motivos que origina- ron las demoras. ” “7.2.3 … b) Registro de reclamaciones.- El Suministrador debe implementar un sistema informático auditable en el que deben registrarse todos los pedidos, solicitudes o recla- maciones de los Clientes. Este registro debe permitir efectuar su seguimiento hasta su solución y respuesta final al Cliente. La Autoridad tendrá acceso a este sistema inmediatamente a su solo requerimiento. Asimismo, el Suministrador debe mantener en cada centro de atención comercial, un “Libro de Observacio- nes” foliado y rubricado por la Autoridad, donde el Cliente puede anotar sus observaciones, críticas o recla- maciones con respecto al servicio. A pedido de la Autori- dad, el contenido de estos libros debe ser remitidos por el Suministrador, de la manera requerida por ella y con la información ampliatoria necesaria. ” “7.3.4 Penalidades.- Las transgresiones de la tole- rancia establecida o incumplimientos de la Norma se sancionan por cada período de control de la Calidad del Servicio Comercial, con multas cuyos importes se estable- cen en base a la Escala de Sanciones y Multas vigente. ” “7.3.5 Control.- El control se realiza a través de mediciones y registros llevados a cabo con equipos debi- damente certificados por la entidad competente y apro- bados por la Autoridad. La Autoridad dispone una evaluación semestral de la Precisión de Medida de la Energía Facturada. Para ello, se deben programar mediciones de inspección mensua- les en una muestra estadística de medidores, divididos en estratos representativos sobre el universo de sus clientes en función a: i) opción tarifaria, ii) marca; y, iii) antigüedad de los medidores. La muestra debe compren- der, por lo menos, lo siguiente: Tabla Nº 7 Clientes en Baja Tensión por Número de Suministros por Suministrador Muestra Mensual Con más de 500,000 Clientes 150 Con 100,001 a 500,000 Clientes 80 Con 10,001 a 100,000 Clientes 36 Con 10,000 clientes o menos 12 Esta muestra es propuesta por el Suministrador ante la Autoridad, pudiendo ésta efectuar las modificaciones que considere necesarias y variar el tamaño de la mues- tra hasta en un 10%, a fin de asegurar la representativi- dad sobre el respectivo estrato. ” “7.4.6 Dentro de los primeros veinte (20) días calen- dario de cada semestre, entregar a la Autoridad la siguiente información: