TEXTO PAGINA: 11
Pág. 206845 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de julio de 2001 -Copias de los registros del semestre anterior en medio magnético; -La información requerida por la Autoridad para la evaluación de la calidad del Servicio Comercial.” Además, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, entregar a la Autoridad un reporte de las inspecciones efectuadas con relación a la precisión de la medida de la energía facturada. ” “8.1.4 Las compensaciones se calculan en función de la energía facturada al Cliente por concepto de Alumbra- do Público, durante el período de control a través de las fórmulas que aparecen a continuación: Compensación por Alumbrado Público Deficiente = g • G • EAP ................ (Fórmula Nº 18) Donde: g :Es la compensación unitaria por Alumbrado Público deficiente: g = 0.01 US$/kWh G :Es un factor de proporcionalidad que está definido en función de la magnitud del indica- dor l (%), de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla Nº 8 Indicador l(%) G 10.0 < l (%)≤ 12.5 1 12.5 < l (%)≤ 15.0 2 15.0 < l (%)≤ 17.5 3 17.5 < l (%)≤ 20.0 4 20.0 < l (%)≤ 25.0 5 l (%)> 25.0 6 EAP :Es la Energía o el equivalente en energía expresado en kWh, que el cliente paga por concepto de Alumbrado Público, en promedio, en un mes del semestre en el que se verifican las deficiencias. ” “8.2.8 Dentro de los primeros veinte (20) días calen- dario de cada semestre, entregar a la Autoridad la siguiente información: -Resumen del cálculo de los indicadores de calidad; -Resumen de las compensaciones a ser pagadas a sus Clientes; -Cálculo detallado de las compensaciones evalua- das para un Cliente elegido aleatoriamente por el Suministrador, entre todos los afectados, donde se muestre paso a paso la aplicación de los métodos utilizados y la exactitud de los medios informáti- cos empleados para el cálculo de compensaciones.” Además, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, entregar a la Autoridad regis- tros de las mediciones. ” Artículo 2º.- Adiciónense cuatro Disposiciones Tran- sitorias: DISPOSICIONES TRANSITORIAS “Primera.- Se aplicarán gradualmente las compensa- ciones por mala calidad de suministro a que hubiere lugar en la Tercera Etapa de la Norma, de la siguiente manera: -Zona de concesión de Lima: 50% de los montos calculados para los dos primeros semestres, 100% del monto calculado a partir del tercer semestre. -Zona de concesión fuera de Lima: 30% del monto calculado para el primer semestre, 60% de los montos calculados para el segundo y tercer semes- tre, 100% a partir del cuarto semestre. ” “Segunda.- Aplicar gradualmente las compensacio- nes a que hubiere lugar en la Tercera Etapa de la Norma, de la siguiente manera:-Calidad de Producto: 30% de los montos calculados para el primer trimestre de la Tercera Etapa; 60% del monto calculado para el segundo trimestre de la Tercera Etapa; y, 100% del monto calculado a partir del tercer trimestre Tercera Etapa. -Calidad de Alumbrado Público: 50% del monto calculado para el primer semestre de la Tercera Etapa; y 100% del monto calculado a partir del segundo semestre de la Tercera Etapa. ” “Tercera.- Por el período de un (1) año contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo para el factor G a que se refiere el numeral 8.1.4., se aplicará la siguiente Tabla: Tabla Nº 8-A Indicador l(%) G 10.0 < l (%)≤ 15.0 1 15.0 < l (%)≤ 20.0 2 20.0 < l (%)≤ 25.0 3 25.0 < l (%)≤ 30.0 4 30.0 < l (%)≤ 35.0 5 l (%) > 35.0 8 Vencido el mencionado período de un (1) año, se aplica la Tabla contenida en el numeral 8.1.4. ” “Cuarta.- En el caso de clientes libres y clientes potenciales emisores de perturbaciones, que antes de la promulgación de la Norma potenciaron sus instalaciones eléctricas contra emisión de perturbaciones bajo estánda- res diferentes a la IEC pero reconocidos internacional- mente, serán aceptados dichos estándares después de la sustentación ante la Autoridad y verificación respectiva. ” Artículo 3º.- Modifíc anse la Tercera y Décimo Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020- 97-EM, las que quedan redactadas de la forma siguiente: DISPOSICIONES FINALES … “Tercera .- Cuando un Suministrador considere que el deterioro de la calidad de la energía suministrada en un período ha sido producto de un caso de fuerza mayor, debe informar a la Autoridad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. Dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el evento, el Suministrador presentará ante la Autoridad la documentación probatoria, para su calificación res- pectiva. Cumplido dicho plazo, la Autoridad emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de 30 días calen- dario caso contrario la calificación será favorable al Suministrador. Lo resuelto por la Autoridad pone fin a la vía administrativa. ” “Décimo Tercera .- Las interrupciones originadas por la actuación de los relevadores de protección por mínima frecuencia, cuyo ajuste ha sido establecido por los Comités de Operación Económica de los Sistemas (COES) son atribuibles al generador. El COES determi- nará al miembro responsable de estas interrupciones por rechazo de carga por mínima frecuencia, aplicando lo establecido en el numeral 3.5 de la Norma. ” Artículo 4º .- Modifícánse los Artículos 1º, 4º, último párrafo del 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM, los que quedan redactados de la forma siguiente: “Artículo 1º.- Suspender la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos para: a)Los Sistemas Aislados Menores; b)Todas las localidades correspondientes a los siste- mas eléctricos calificados por el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía (OSINERG) como Sector de Distribución Típico 3 y 4; y, c)Las localidades correspondientes a los sistemas eléctricos calificados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) como Sec- tor de Distribución Típico 2 cuya máxima deman- da no exceda los 500 kW.