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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2001 (17/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 206842 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de julio de 2001 Tabla Nº 3 NVSFBm 1 < NVSF ≤ 3 1 3 < NVSF2 + (NVSF – 3) Una Variación Súbita de Frecuencia está defini- da como la violación de las tolerancias en un intervalo de medición de un minuto. Pm.-Es la máxima potencia entre las registradas, expresada en kW, tomadas por intervalo de 15 minutos, dentro de los cuales se producen va- riaciones súbitas transgrediendo las toleran- cias. Si por estas condiciones no es posible tener dichos registros, se tomará el correspon- diente al intervalo inmediato anterior a la fa- lla. Compensaciones Por Variaciones Diarias = ∑d ∈ mes b’’ • Bd • Pd ................. Fórmula Nº 8) Donde: d.-Es un día del mes en consideración en el que se violan las tolerancias. b’’.-Es la compensación unitaria por variaciones dia- rias de frecuencia: Primera Etapa: b’’=0.00 Segunda Etapa: b’’=0.01 US$/kW Tercera Etapa: b’’=0.05 US$/kW Bd.-Es un factor de proporcionalidad que está definido en función de Magnitud de la Integral de Variacio- nes Diarias de Frecuencia (MVDF) evaluada para el día d, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla Nº 4 MVDF (ciclos) Bd 600 < MVDF ≤ 900 1 900 < MVDF 3 + ( MVDF - 900)/100 Bd , se calcula con dos (2) decimales de aproximación. Pd.-Es la potencia máxima suministrada durante el día d, expresada en kW. ” “5.3.7 Control.- El control se realiza a través de mediciones y registros llevados a cabo con equipos debi- damente certificados y cuyas especificaciones técnicas hayan sido previamente aprobadas por la Autoridad. La muestra mensual debe garantizar por lo menos el si- guiente número de lecturas válidas: -En uno (1) por cada cincuenta (50) los puntos de entrega a Clientes con suministros en muy alta, alta y media tensión. -En una muestra representativa del número de barras de salida en baja tensión de subestacio- nes MT/BT que comprenda por lo menos lo si- guiente: Tabla Nº 6 Clientes en Baja Tensión Número de Puntos de Medición por Suministrador Registrados Mensualmente Flícker Armónicas Con más de 500,000 clientes 18 18 Con 100,001 a 500,000 clientes 9 9 Con 10,001 a 100,000 clientes 5 5 Con 501 a 10,000 clientes 2 2 Con 500 clientes o menos - - “5.4.8 Dentro de los primeros veinte (20) días calen- dario de cada mes, entregar a la Autoridad, la siguiente información: -Resumen de los indicadores de calidad calculados; -Resumen de las compensaciones a ser pagadas a sus Clientes.-Cálculo detallado de las compensaciones evalua- das para un Cliente elegido aleatoriamente por el Suministrador entre todos los afectados, por cada parámetro que haya resultado de mala calidad, donde se muestre paso a paso, la aplicación de los métodos utilizados y la exactitud de los medios informáticos empleados para el cálculo de com- pensaciones. -Los registros de las lecturas efectuadas sobre Flíc- ker, Armónicas y Energía Suministrada por cada período de medición, organizados de la siguiente manera: -Distorsión por Armónicas agrupadas por ban- das de un punto porcentual. -Perturbaciones por Flícker agrupadas por ban- das de 0.1 por unidad del índice de severidad.” Entregar a la Autoridad dentro de las primeras 18 horas de culminada la medición o retirado el equipo, copia de los registros de dichas mediciones, en formato propio del equipo. ” “6.1.3 Indicadores de la Calidad de Suministro.- La Calidad de Suministro se evalúa utilizando los si- guientes dos (2) indicadores que se calculan para Perío- dos de Control de un semestre. a) Número Total de Interrupciones por Cliente por Semestre (N) Es el número total de interrupciones en el suminis- tro de cada Cliente durante un Período de Control de un semestre: N = Número de Interrupciones; (expresada en: interrupciones/semestre). El número de interrupciones programadas* por expansión o reforzamiento de redes que deben incluirse en el cálculo de este indicador, se pon- deran por un factor de cincuenta por ciento (50%). b) Duración Total Ponderada de Interrupcio- nes por Cliente (D) Es la sumatoria de las duraciones individuales ponderadas de todas las interrupciones en el sumi- nistro eléctrico al Cliente durante un Período de Control de un semestre: D = ∑(Ki • di); (expresada en: horas) ................................................. (Fórmula Nº 13) Donde: di:Es la duración individual de la interrupción i. Ki:Son factores de ponderación de la duración de las interrupciones por tipo: -Interrupciones programadas* por expansión o reforzamiento : Ki = 0.25 -Interrupciones programadas* por mantenimiento : Ki = 0.50 -Otras : Ki = 1.00 *El término “Interrupciones programadas” se refiere exclusivamente a actividades de expansión o reforzamiento de redes; o, mantenimiento de redes, ambas programadas oportunamente, sus- tentadas ante la Autoridad y notificadas a los Clien- tes con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, señalando horas exactas de inicio y culminación de trabajos.” Si existiese diferencia entre la duración real y la duración programada de la interrupción, para el cálculo de la Duración Total Ponderada de Interrup- ciones por Cliente (D) se considera, para dicha dife- rencia de tiempo ( Δ): Ki = 0 ; si la duración real es menor a la programada Ki = 1 ; si la duración real es mayor a la programada No se considerará para el cálculo de los indicadores N y D, las Interrupciones por Rechazo de Carga por Míni- ma Frecuencia, las cuales se rigen según lo dispuesto en los numerales 6.1.8, 6.1.9 y la Décimo Tercera Disposi- ción Final de la Norma. ”