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Pág. 206841 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de julio de 2001 sistemas nacionales; así como las compensaciones, esta- bleciendo la aplicación gradual de las mismas para que no atenten contra la estabilidad económica de las empre- sas, y la revisión de aspectos técnicos y legales que coadyuven a una mejor aplicación de la Norma, entre otros; Que, habiéndose encontrado incompatibilidad téc- nica en la aplicación de criterios al parámetro pertur- baciones, se ha considerado conveniente suspender la aplicación de la NTCSE en lo referente a este parámetro, teniendo en cuenta que el Ministerio de Energía y Minas, a la brevedad conformará una Co- misión para el análisis integral de las perturbaciones y su aplicación más adecuada en nuestro mercado eléctrico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse el numeral III (Alcan- ces), el inciso d) del Artículo 3.1, los Artículos 3.3, 3.5, 4.3, la Tabla Nº 1 del Artículo 5.1.3, el ítem i) del Artículo 5.2.4, los Artículos 5.2.6, 5.3.7, 5.4.8, 6.1.3, 6.1.5, 6.1.8, los dos últimos párrafos del Artículo 6.1.10, el Artículo 6.2.7, el ítem i) del inciso d) del Artículo 7.1.3, el Artículo 7.1.5, el inciso b) del Artículo 7.2.3, los Artículos 7.3.4, 7.3.5, 7.4.6, 8.1.4, 8.2.8 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aproba- da por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, los que que- dan redactados de la forma siguiente: “III. ALCANCES La presente norma es de aplicación imperativa para el suministro de servicios relacionados con la generación, transmisión y distribución de la electricidad sujetos a regu- lación de precios y aplicable a suministros sujetos al régi- men de libertad de precios, en todo aquello que las partes no hayan acordado o no hayan pactado en contrario. ” “3.1 …. d) Pagar a su Cliente dentro de los plazos establecidos, las compensaciones respectivas por incumplimiento en la calidad del servicio eléctrico, independientemente de que la mala calidad se deba a deficiencias propias o ajenas, salvo casos de fuerza mayor y otras situaciones debida- mente justificadas y sustentadas ante la Autoridad; estos casos serán tratados conforme a la Tercera Disposición Final de la presente Norma. e) … ” Se agrega el siguiente párrafo final al numeral 3.3: “3.3 … Ante una falla en el sistema de transmisión, no se considerarán, durante un intervalo de 10 minutos, las transgresiones por calidad del producto en lo referente a tensión y frecuencia, que origine dicha falla. Si vencido el período de tiempo indicado, estos parámetros sobre- pasan las tolerancias establecidas, la responsabilidad por el período siguiente a los 10 minutos de tolerancia será de los generadores. ” “3.5 En caso de transferencias de energía en condi- ciones de mala calidad, desde un Comité de Operación Económica del Sistema (COES) o entre integrantes de un COES, este Comité está obligado a investigar e identificar, a través de un análisis estrictamente técni- co, a los miembros responsables por el incumplimiento con la calidad de producto y suministro; y, en quince (15) días calendario de ocurrido el hecho elevará a la Autoridad el respectivo informe, técnicamente susten- tado, para que los miembros responsables efectúen las retribuciones respectivas a los Suministradores afecta- dos para resarcirlos de las compensaciones pagadas a sus Clientes por faltas ajenas. La Autoridad fiscalizará el fiel cumplimiento de este plazo en función de su competencia, definida en el Título Cuarto de la presen- te Norma y aplicando otros numerales que crea conve- niente. Tratándose de casos en los que: i) El Coordina- dor de la Operación en Tiempo Real del Sistema resulte responsable, asume responsabilidad el encargado de dicha función; ii) Sea difícil o imposible identificar a los responsables, todos los miembros del COES asumen responsabilidad solidaria, a excepción de aquellos cuya intervención en la deficiencia sea manifiestamente imposible. ”“4.3 Resolver los pedidos, reclamos o controversias presentadas por las Empresas de Electricidad o los Clientes, respecto al cumplimiento de la Norma, de acuerdo a las instancias y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM o la norma que lo sustituya. ” “5.1.3 … Tabla Nº 1 Indicador Todo Servicio Red Sec. Rural* ΔVp (%) ApAp 5.0 < ΔVp (%)≤ 7.5 1 NA 7.5 < ΔVp (%)2 + ( ΔVp (%) - 7.5) NA 7.5 < ΔVp (%)≤ 10.0 NA 1 10.0< ΔVp (%) NA 2 + ( ΔVp (%) - 10) * Se refiere a las redes secundarias (Baja Tensión) en los servicios califica- dos como Urbano-Rurales y Rurales. Ap , se calcula con dos (2) decimales de aproximación. NA : No Aplicable. E(p).- Es la energía en kWh suministrada durante el intervalo de medición p. ” “5.2.4 Se considera que la energía eléctrica es de mala calidad, en cada caso: i) si las Variaciones Sosteni- das de Frecuencia se encuentran fuera del rango de tolerancias por un tiempo acumulado superior al uno por ciento (1%) del Período de Medición; ii)… ” “5.2.6 Las compensaciones por Variaciones Sosteni- das de Frecuencia, por Variaciones Súbitas de Frecuen- cia y por Variaciones Diarias de Frecuencia se evalúan para el Período de Medición a través de las fórmulas que aparecen a continuación, las mismas que están expresa- das en función a la potencia o energía suministrada en condiciones de mala calidad. Compensaciones por Variaciones Sostenidas = ∑q b • Bq • E(q) .............. (Fórmula Nº 6) Donde: q.-Es un intervalo de medición de quince (15) minu- tos de duración en el que se violan las tolerancias en los niveles de frecuencia. b.-Es la compensación unitaria por violación de frecuencias: Primera Etapa: b=0.00 Segunda Etapa: b=0.01 US$/kWh Tercera Etapa: b=0.05 US$/kWh Bq.-Es un factor de proporcionalidad definido en fun- ción de la magnitud del indicador Δfq (%), medido en el intervalo q, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla Nº 2 Δfq (%) Bq 0.6 < Δfq (%) ≤ 1.0 1 1.0 < Δfq (%) 2 + (Δfq (%) – 1)/0.1 Bq , se calcula con dos (2) decimales de aproximación. E(q).- Es la energía en kWh suministrada durante el intervalo de medición q. Compensaciones Por Variaciones Súbitas = b’ • Bm • Pm ......................... (Fórmula Nº 7) Donde: b’.-Es la compensación unitaria por variaciones sú- bitas de frecuencia: Primera Etapa: b’=0.00 Segunda Etapa: b’=0.01 US$/kW Tercera Etapa: b’=0.05 US$/kW Bm.-Es un factor de proporcionalidad que está defini- do en función del Número de Variaciones Súbitas de Frecuencia (NVSF) que transgreden las tole- rancias durante el Período de Medición, de acuer- do a la siguiente tabla: