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Pág. 205153 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra NICOLAS VELAS- QUE AMADO, LUIS ANTONIO KONG GUTIERREZ y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese.MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25946 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2001-ED Lima, 22 de junio de 2001Vistos, el Oficio Nº 541-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 20459- 2001 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO:Que, el Organo de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación del Cusco, ha emitido el Informe Nº 003-DRE-C/DOAI-2000 y el Informe Ampliatorio Nº 14- DRE-C/DOAI-2000, de los cuales se desprende que don FEDERICO MOREANO SANCHEZ, profesor del Centro Educativo Nº 50820 "General Ollanta" del Cusco, con el objeto de obtener un beneficio económico indebido por supuesto derecho de subsidio por luto y gastos de sepelio, habría introducido al tráfico jurídico documentación falsa; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen- tos en General en agravio del Estado, previsto y penado por el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indi- cios razonables de comisión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción decontrol, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmedia- ta en las instancias correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, conside- rar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitido por cualquier órgano del Sistema cons- tituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra don FEDERICO MOREANO SANCHEZ y los que resulten responsa- bles, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese.MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25947 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2001-ED Lima, 22 de junio de 2001Vistos, el Oficio Nº 447-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 16275- 2001 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO:Que, el Organo de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos de Lucanas - Puquio, ha emitido los Informes Especiales Legales Nº 003-2000-ME-CTAR- DREA-DUSEL-OAI-P y su Ampliatorio Nº 008-2000- DREA-DUSEL-OAI, mediante los cuales se desprende que doña SUSANA ARONE SANEZ, profesora que laboró como contratada en la Escuela de Educación Primaria de Menores Nº 22514 de Trigal, con el objeto de obtener un beneficio económico indebido por supues-