Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2001 (27/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 205154

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2001

to credito devengado, habria introducido al trafico juridico documentacion falsa; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado, previsto y penado por el Articulo 428º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG, sustituida por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecucion de la accion de control se evidencien indicios razonables de comision de delito, la Comision Auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accion de control, emitira con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento tecnico y legal, para que se efectuen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, considerar que los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitido por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 25948 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2001-ED MORDAZA, 22 de junio de 2001 Vistos, el Oficio Nº 489-2001-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 179722001 y demas documentos que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoria Interna de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, ha emitido el Informe Especial Nº 007-2001-CTAR PIURA-DREP-OAI-OAJ, de fecha 20 de marzo de 2001, mediante el cual se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien laboro en 1999 como Coordinadora del Programa No Escolarizado de Educacion Inicial - PRONOEI, en el Area de Desarrollo Educativo de Huancabamba, habria cometido los delitos de Usurpacion de Funciones, Concusion y Cohecho Propio, ilicitos previstos y penados en los Articulos 361º, 382º y 393º del Codigo Penal, por los hechos que expone; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG, sustituida por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecucion de la accion de control se evidencien indi-

cios razonables de comision de delito, la Comision Auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accion de control, emitira con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento tecnico y legal, para que se efectuen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, considerar que los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitido por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 25949

Atrzn a pouao iiir aco uoia rcrdr nca cin s j d c a e c n r p e u t s rs e u i i l s o t a r s n o ep n a l sd l M n c p l d dD s r t l osbe e a uiiaia itia d Corlo d l v n a d t r e o e hrils e a e t e e r n itnil uiaoe e MroSlry nagbe bcd n l or oa zonas aledanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2001-ED MORDAZA, 22 de junio de 2001 Vistos, el Informe Nº 197-99-CG/AA2, el Oficio Nº 651-2001-PP-ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 23963-2001 y demas documentos que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica del Peru, a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por el periodo enero 1995 a junio de 1999, se ha determinado la venta de 192.9 hectareas de terreno intangible, MORDAZA de recreacion publica y declarada monumento integrante del Patrimonio Monumental de la Nacion, ubicado en el Morro Solar y zonas aledanas, a la Empresa Corporacion GREMCO S.A., por US$ 5 000 000,00, contraviniendo la Resolucion Suprema Nº 219-77-VC-1100 y la Resolucion Ministerial Nº 794-86-ED, y soslayando la opinion de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA quien condiciono la procedencia de la operacion a la no afectacion de los linderos del area intangible; Que, a traves del Informe Nº 197-99-CG/AA2, la Contraloria General de la Republica del Peru, recomienda autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones legales por el delito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.