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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (27/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 205154 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 to crédito devengado, habría introducido al tráfico jurí- dico documentación falsa; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado, previsto y penado por el Artículo 428º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indi- cios razonables de comisión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmedia- ta en las instancias correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, conside- rar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitido por cualquier órgano del Sistema cons- tituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra doña SUSANA ARONE SANES y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese.MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25948 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2001-ED Lima, 22 de junio de 2001Vistos, el Oficio Nº 489-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 17972- 2001 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación de Piura, ha emitido el Informe Especial Nº 007-2001-CTAR PIURA-DREP-OAI-OAJ, de fecha 20 de marzo de 2001, mediante el cual se desprende que doña ELAINE TEJADA BRICEÑO, quien laboró en 1999 como Coordinadora del Programa No Escolarizado de Educación Inicial - PRONOEI, en el Area de Desarrollo Educativo de Huancabamba, habría cometido los delitos de Usurpación de Funciones, Con- cusión y Cohecho Propio, ilícitos previstos y penados en los Artículos 361º, 382º y 393º del Código Penal, por los hechos que expone; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indi-cios razonables de comisión de delito, la Comisión Auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmedia- ta en las instancias correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, son atribuciones del Sistema, conside- rar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitido por cualquier órgano del Sistema cons- tituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra ELAINE TEJADA BRICEÑO y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese.MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25949 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra presuntos r es- ponsables de la Municipalidad Distrital de Chorrillos de la venta de terreno intangible ubicado en el Morro Solar yzonas aledañas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2001-ED Lima, 22 de junio de 2001 Vistos, el Informe Nº 197-99-CG/AA2, el Oficio Nº 651-2001-PP-ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 23963-2001 y demás docu- mentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado por la Con- traloría General de la República del Perú, a la Munici- palidad Distrital de Chorrillos, por el período enero 1995 a junio de 1999, se ha determinado la venta de 192.9 hectáreas de terreno intangible, zona de recrea- ción pública y declarada monumento integrante del Patrimonio Monumental de la Nación, ubicado en el Morro Solar y zonas aledañas, a la Empresa Corpora- ción GREMCO S.A., por US$ 5 000 000,00, contravi- niendo la Resolución Suprema Nº 219-77-VC-1100 y la Resolución Ministerial Nº 794-86-ED, y soslayando la opinión de la Autoridad del Proyecto Costa Verde quien condicionó la procedencia de la operación a la no afec- tación de los linderos del área intangible; Que, a través del Informe Nº 197-99-CG/AA2, la Contraloría General de la República del Perú, reco- mienda autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga las acciones legales por el delito