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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (27/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 205167 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Instituto Iberoamericano de Conciliación Extra- judicial, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Perú Paz", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 4 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 524-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Ins- tituto Iberoamericano de Conciliación Extrajudicial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomi- nada Instituto Iberoamericano de Conciliación Extraju- dicial, a funcionar como Centro de Conciliación, denomi- nado "Perú Paz", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro del Justicia 25944 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 146-2001-JUS Lima, 20 de junio de 2001Vista la solicitud presentada con Registro Nº 06952- 2001, de fecha 26 de marzo de 2001, de la asociación denominada Asociación Civil Conciliadora; CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Conciliadora, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación de la Aso- ciación Civil Conciliadora", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 1 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla para funcionar como Centro de Con- ciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 523-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Concilia- ción, es pertinente atender la solicitud de la asocia- ción Centro de Conciliación de la Asociación Civil Conciliadora;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomi- nada Asociación Civil Conciliadora, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conci- liación de la Asociación Civil Conciliadora", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro del Justicia 25945 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-JUS Mediante Oficio Nº 1084-2001-JUS/SG el Minis- terio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, publicada en nuestra edición del día 20 de junio de 2001, en la página 204732. DICE: ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA ALTA DIRECCION DESPACHO MINISTERIALCOMISIÓN CONSULTIVA DESPACHO VICEMINISTERIALSECRETARÍA GENERAL ASESORÍA TÉCNICACOMITÉ EJECUTIVO DEL SECTOR JUSTICIA DEBE DECIR: ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA ALTA DIRECCION DESPACHO MINISTERIALCOMISIÓN CONSULTIVA DESPACHO VICEMINISTERIALSECRETARÍA GENERAL COMITÉ EJECUTIVO DEL SECTOR JUSTICIAASESORÍA TÉCNICA