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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (27/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 205170 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de junio de 2001 PESQUERÍA Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejem- plares juveniles de principales pecesmarinos e invertebrados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2001-PE Lima, 26 de junio del 2001CONSIDERANDO:Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa- trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0171- 74-PE, 01506-75-PE, 00651-76-PE, 055-81-PE, 108-84- PE, 0026-86-PE, 463-91-PE, 681-95-PE, 120-96-PE, 259- 96-PE, 328-96-PE, 107-98-PE, 338-99-PE, 070-2000-PE, 223-2000-PE, 228-2000-PE y 098-2001-PE, se establecie- ron las tallas mínimas de captura y tolerancias máximas permisibles para la extracción de los principales recursoshidrobiológicos; así como, los tamaños mínimos de malla a usarse en los diferentes artes de pesca; Que el Instituto del Mar del Perú a través de los Oficios Nºs DE-100-159-2001-PE/IMP, DE-100-168-2001-PE/IMP, PCD-100-236-2001-PE/IMP de fechas 5 y 20 de junio del 2001, propuso las tallas mínimas de captura de los prin- cipales peces e invertebrados marinos en base a la evalua- ción de la talla media de desove de los mismos; asimismo, recomienda los porcentajes de tolerancia para la extrac- ción de peces marinos, no siendo considerable para los invertebrados, en razón del tipo de extracción que se desarrolla; además, propone el tamaño de malla a ser utilizado en los diferentes artes de pesca; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la norma- tividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pes- quero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como Anexo I de la presente Resolución Ministerial, la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de ejemplares juveni- les para extraer los principales peces marinos. Artículo 2º.- Aprobar como Anexo II de la presente Resolución Ministerial, la relación de Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados. Artículo 3º.- Se prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 4º.- Para efectos de la tolerancia máxima de ejemplares juveniles establecidos en el Anexo I de la presente Resolución, considérese que dicho porcentaje está expresado en número de ejemplares menores a la talla establecida.Artículo 5º.- Establecer como longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral, las dimensiones que por la modalidad de pesca se indican a continuación: a) Para redes de Cerco o Boliches Recurso Longitud Mínima de Malla Anchoveta 13 mm. (½ pulgada) Sardina 38 mm. (1½ pulgada)Jurel y Caballa 38 mm. (1½ pulgada)Lorna, Cabinza, Machete, Lisa 38 mm. (1½ pulgada)Bonito, Cojinoba, Sierra 76 mm. (3 pulgadas)Atunes 110 mm.Barriletes 110 mm. b) Para redes cortineras Recurso Longitud Mínima de Malla Pejerrey 38 mm. (1½ pulgada) Lorna, Cabinza, Machete, Lisa 38 mm. (1½ pulgada)Sardina 38 mm. (1½ pulgada)Tiburones 200 – 330 mm.Raya aguila, Raya manta, Raya basha 200 – 330 mm.Lenguado común 120 – 145 mm. c) Redes de arrastre Recurso Tipo red Longitud Mínima Malla Merluza y fauna acompañante fondo y media agua 110 mm. Jurel y Caballa media agua 76 mm. (3 pulgadas) Langostinos langostinera 38 mm. (1½ pulgada) Artículo 6º.- El tamaño mínimo de malla de las redes de arrastre deberá ser aplicada en el copo o saco de la red, correspondiendo a la medida interna de malla estirada entre nudos; adicionalmente se prohíbe el uso de forros, doble mallas, sobrecopos, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla. Artículo 7º- El Instituto del Mar del Perú efectuará las evaluaciones de los parámetros biológicos; así como, de selectividad de artes de pesca, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la protección y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Artículo 8º- Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán pasibles de las sanciones estableci- das en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9º- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, el Ministerio del Interior y las Municipalida- des, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 10º- Manténgase la vigencia de las disposicio- nes establecidas respecto a las tallas mínimas y redes en los regímenes provisionales o de carácter temporal. Artículo 11º- Deróguense las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 0171-74-PE, 01506-75-PE, 00651-76-PE, 055-81- PE, 108-84-PE, 0026-86-PE, 463-91-PE, 681-95-PE, 120- 96-PE, 259-96-PE, 328-96-PE, 107-98-PE, 338-99-PE, 070- 2000-PE, 223-2000-PE, 228-2000-PE y 098-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO I TALLA MINIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MAXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS PECES MARINOS TALLA MINIIMA CAPTURA NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO Longitud Tipo % Tolerancia centíme- Longitud Máxima tros Albacora Thunnus alalunga 96 Horquilla 10 Anchoveta Engraulis ringens 12 Total 10 Atún aleta amarilla Thunnus albacares 60 Horquilla 20