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Pág. 199603 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 EDUCACIÓN Precisan sumilla del Cuadro "primaria de menores" de las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-ED se aprobaron las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos; Que, en la sumilla del Cuadro "Primaria de menores" del numeral 2, del literal B sobre Gestión Pedagógica, del Título IV Normas Generales para Centros Educativos, de las Normas a que se refiere el considerando precedente, por error material se ha consignado que los requisitos de promoción y repitencia están establecidos en la R.D. Nº 353-ED-98, debiendo corres- ponder la Resolución Directoral Nº 393-98-ED; Que, en consecuencia resulta necesario efectuar la precisión correspondiente; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Artículo Único.- Precísase que en la sumilla del Cua- dro "Primaria de menores" correspondiente al numeral 2, del literal B sobre Gestión Pedagógica, del Título IV Nor- mas Generales para Centros Educativos, de las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, dice: " ... R.D. Nº 353-ED-98", debe decir: " ... Resolución Directoral Nº 393-98-ED". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 19574Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2001-ED Lima, 3 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2000-ED, de fecha 6 de junio de 2000, se designó a don Antonio ROVIRA VALDEZ, como Director de la Unidad de Servi- cios Educativos Nº 15, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al citado cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don Anto- nio ROVIRA VALDEZ, como Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 15, cargo considerado de confian- za, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 19575 Designan Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2001-ED Lima, 3 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 15, cargo considerado de confianza; REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus disposi- tivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL