Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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cion ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Educacion ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Jaen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 19505

Designan representante del Ministerio ante Comision Multisectorial encargada de elaborar un informe sobre la situacion del personal de la administracion publica central
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2001-ED MORDAZA, 2 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-TR, se constituyo una Comision Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situacion del personal de la administracion publica central; Que, la referida Comision se encuentra conformada, entre otros, por el Ministro de Educacion o su representante, por lo que es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Educacion ante la Comision Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situacion del personal de la administracion publica central. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 19506

normas modificatorias a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada Contrato; Que, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Resolucion Suprema Nº 103-2000-EM, se suscribio el 9 de diciembre del ano 2000, el Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebro en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 9 de diciembre del ano 2000, y el Contrato de Inversion celebrado el 9 de diciembre del ano 2000, al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Establecer, para efecto del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el Contrato a que se refiere el articulo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutara en un plazo de cuarenticuatro (44) meses contados a partir del 9 de diciembre del ano 2000, conforme lo senalado en la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion. Articulo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato se encuentra definido en el Acapite 1.2 de la Clausula 1 del Contrato, y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el Acapite 7.2 de la Clausula 7 del referido Contrato. Articulo 4º.- El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. En tal sentido, procedera la Recuperacion Anticipada del impuesto pagado por las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construccion, a partir de la fecha de suscripcion del Contrato. El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se establecera como anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud del Contratista, de conformidad con el inciso c) del Articulo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Articulo 5º.- Establezcase en nueve (9), el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicara en la importacion de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como en la nacionalizacion de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Regimen de Importacion Temporal, hasta el inicio de las operaciones productivas, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolucion Suprema y cuyo detalle se incluira como un anexo al Contrato. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2001-EM MORDAZA, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y

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