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Pág. 199605 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 ción ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, al Lic. Julio VARGAS FARFAN, como representante del Ministerio de Educación ante el Directo- rio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 19505 Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informe sobre la situación del personal de la administración pública central RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2001-ED Lima, 2 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-TR, se constituyó una Comisión Multisectorial encargada de es- tudiar y elaborar un informe sobre la situación del personal de la administración pública central; Que, la referida Comisión se encuentra conformada, entre otros, por el Ministro de Educación o su represen- tante, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución al Dr. Rolando PALOMINO MORA, como representante del Ministerio de Educación ante la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situación del personal de la adminis- tración pública central. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 19506 ENERGÍA Y MINAS Aprueban a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión de Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2001-EM Lima, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector correspon- diente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 ynormas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como el número de cuotas semestrales del fraccionamien- to arancelario, respecto de cada Contrato; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Resolución Suprema Nº 103-2000-EM, se suscribió el 9 de diciembre del año 2000, el Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Con- trato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 9 de diciembre del año 2000, y el Contrato de Inversión celebrado el 9 de diciembre del año 2000, al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Establecer, para efecto del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requi- sito y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutará en un plazo de cuarenticuatro (44) meses contados a partir del 9 de diciembre del año 2000, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato se encuentra definido en el Acápite 1.2 de la Cláusula 1 del Contrato, y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el Acápite 7.2 de la Cláusula 7 del referido Contrato. Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, comple- mentarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en activida- des necesarias para la ejecución del Contrato. En tal sentido, procederá la Recuperación Anticipada del impuesto pagado por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construcción, a partir de la fecha de suscripción del Contrato. El detalle según partidas arancelarias de los bienes inter- medios y de capital, nuevos, se establecerá como anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud del Contratista, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Artículo 5º.- Establézcase en nueve (9), el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicará en la importación de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como en la nacionalización de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Régimen de Importación Temporal, hasta el inicio de las operaciones productivas, siempre que se encuen- tren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución Suprema y cuyo detalle se incluirá como un anexo al Contrato. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas