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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 199613 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Aprueban a la Sociedad Concesiona- ria del Contrato de Concesión de Trans- porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2001-EM Lima, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califi- quen así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que conforme al Decreto Supremo Nº 059-96- PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestruc- tura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo con- trato con el Estado; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolu- ción Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada Contrato; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, se suscribió el 9 de diciembre del año 2000, el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, entre el Estado y la Sociedad Conce- sionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natu- ral por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 9 de diciembre del año 2000, y el Contrato de Inversióncelebrado el 9 de diciembre del año 2000, al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Establecer, para efecto del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutará en un plazo de cuarenticuatro (44) meses contados a partir del 9 de diciembre del año 2000, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato se encuentra definido en el Acápite 1.2 de la Cláusula 1 del Contrato, y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el Acápite 7.2 de la Cláusula 7 del referido Contrato. Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Antici- pada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y regla- mentarias aplicables al Contrato, comprende el im- puesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital, nuevos, así como los servicios que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato. En tal sentido, proce- derá la Recuperación Anticipada del impuesto paga- do por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, o de capital nue- vos, los servicios y los contratos de construcción, a partir de la fecha de suscripción del Contrato. El detalle según partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se establecerá como anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud del Contratista, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Artículo 5º.- Establézcase en trece (13), el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicará en la importación de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como en la nacionalización de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Régimen de Importación Temporal, hasta el inicio de las operaciones productivas, siempre que se encuen- tren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución Supre- ma y cuyo detalle se incluirá como un anexo al Contrato. De conformidad con el Artículo 9º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, autorí- zase a la Sociedad Concesionaria del Contrato a garanti- zar las cuotas del fraccionamiento arancelario median- te pagarés. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas ANEXO 1 SUBPARTIDA ORDEN CUODE NACIONAL DESCRIPCION 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 1 532 8104.90.00.00 DEMAS MANUFACTURAS DE MAGNESIO 2 532 9001.10.00.00 FIBRAS OPTICAS, HACES Y CABLES DE FIBRAS OPTICAS 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 3 533 6812.90.10.00 JUNTAS O EMPAQUETAD.DE AMIANTO O DE MEZCL.A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CAR. 4 533 7312.10.90.00 LOS DEMAS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD