Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199613

Aprueban a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2001-EM MORDAZA, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que conforme al Decreto Supremo Nº 059-96PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada Contrato; Que, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM, se suscribio el 9 de diciembre del ano 2000, el Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebro en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 9 de diciembre del ano 2000, y el Contrato de Inversion

celebrado el 9 de diciembre del ano 2000, al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Establecer, para efecto del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el Contrato a que se refiere el articulo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutara en un plazo de cuarenticuatro (44) meses contados a partir del 9 de diciembre del ano 2000, conforme lo senalado en la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion. Articulo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato se encuentra definido en el Acapite 1.2 de la Clausula 1 del Contrato, y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el Acapite 7.2 de la Clausula 7 del referido Contrato. Articulo 4º.- El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital, nuevos, asi como los servicios que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. En tal sentido, procedera la Recuperacion Anticipada del impuesto pagado por las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construccion, a partir de la fecha de suscripcion del Contrato. El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se establecera como anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud del Contratista, de conformidad con el inciso c) del Articulo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Articulo 5º.- Establezcase en trece (13), el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicara en la importacion de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como en la nacionalizacion de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Regimen de Importacion Temporal, hasta el inicio de las operaciones productivas, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolucion Suprema y cuyo detalle se incluira como un anexo al Contrato. De conformidad con el Articulo 9º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, autorizase a la Sociedad Concesionaria del Contrato a garantizar las cuotas del fraccionamiento arancelario mediante pagares. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas

ANEXO 1
ORDEN CUODE 532 1 2 532 532 533 3 4 533 533 6812.90.10.00 7312.10.90.00 8104.90.00.00 9001.10.00.00 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS DEMAS MANUFACTURAS DE MAGNESIO FIBRAS OPTICAS, HACES Y CABLES DE FIBRAS OPTICAS PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS JUNTAS O EMPAQUETAD.DE AMIANTO O DE MEZCL.A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CAR. LOS DEMAS CABLES DE HIERRO O MORDAZA SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

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