TEXTO PAGINA: 19
Pág. 199617 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Designan Vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Mine- ro y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2001-EM/VMM Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2001- EM/VMM, de fecha 8 de enero de 2001, se designó al Ing. Luis Gonzáles Cacho como Vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, el Ing. Luis Gonzáles Cacho ha comunicado que su designación como Vicepresidente del Consejo Directivo del INGEMMET es implicante con el cargo de Rector de la Univer- sidad Nacional de Ingeniería que actualmente desempeña; Que, en consecuencia, es pertinente dejar sin efecto la designación del Ing. Luis Gonzáles Cacho como Vicepre- sidente del Consejo Directivo del INGEMMET y designar en su reemplazo al Ing. Isaac Ríos Quinteros, como Vice- presidente del Consejo Directivo del INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET apro- bado por Resolución Ministerial Nº 137-93-EM/VMM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 8 de enero de 2001, la designación del Ing. Luis Gonzáles Cacho, como Vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Geológi- co Minero y Metalúrgico - INGEMMET, realizada median- te Resolución Ministerial Nº 015-2001-EM/VMM. Artículo 2º.- Designar, a partir del 8 de enero de 2001, al Ing. Isaac Ríos Quinteros, como Vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Meta- lúrgico - INGEMMET. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 19516 Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de enero del año 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2001-EM/DGM Lima, 1 de marzo de 2001 Visto, el Oficio Nº 177-01-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 22 de febrero del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descen- tralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y el 35% a las Municipalidades Distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y cuyas pobla- ciones estén calificadas como de extrema pobreza;Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingresos por derecho de vigencia y penali- dad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 177-01-RPM/J del 22 de febrero del 2001, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de enero del 2001 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho mes, así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 116,956.77 (Ciento Dieciséis Mil Novecientos Cincuenta y Seis y 77/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 216,628.48 (Doscientos Dieciséis Mil Seiscientos Veintiocho y 48/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total neto de US$ 15,360.65 (Quince Mil Tres- cientos Sesenta y 65/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 1,919.28 (Mil Novecientos Diecinueve y 28/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto por asignar de US$ 101,596.11 (Ciento Un Mil Quinientos Noventa y Seis y 11/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 218,547.76 (Doscientos Dieciocho Mil Quinientos Cuarenta y Siete y 76/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de enero del 2001, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, siendo los montos como sigue: ENTIDADES S/. US$ GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 73,061.50 21,203.28 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 73,061.50 21,414.67 EXTREMA POBREZA 325.71 29,757.00 TOTAL 146,448.71 72,374.95 Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes men- cionados correspondiente al Derecho de Vigencia asigna- dos a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Muni- cipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de enero del 2001 a las siguientes Municipa- lidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ ANCASH BOLOGNESI 2,087.63 1,301.35 HUARI 508.55 0.00 HUARMEY 1,405.50 0.00 RECUAY 480.07 0.00 APURIMAC ANDAHUAYLAS 0.00 200.00 COTABAMBAS 0.00 4,266.44 GRAU 0.00 633.56 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 18.00 CASTILLA 907.70 0.00 CONDESUYOS 0.00 1,000.00 ISLAY 0.00 40.00