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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 199609 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Aprueban a la Sociedad Concesiona- ria del Contrato de Concesión de Trans- porte de Líquidos a Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2001-EM Lima, 6 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califi- quen así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que conforme al Decreto Supremo Nº 059-96- PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestruc- tura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo con- trato con el Estado; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolu- ción Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como el número de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada Contrato; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y la Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, se suscribió el 9 de diciembre del año 2000, el Contrato de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliato- rias, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 9 dediciembre del año 2000, y el Contrato de Inversión celebrado el 9 de diciembre del año 2000, al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Establecer, para efecto del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutará en un plazo de cuarenticuatro (44) meses contados a partir del 9 de diciembre del año 2000, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato se encuentra definido en el Acápite 1.2 de la Cláusula 1 del Contrato, y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el Acápite 7.2 de la Cláusula 7 del referido Contrato. Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Anticipa- da del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias apli- cables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato. En tal sentido, procederá la Recuperación Anticipada del impuesto pagado por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construc- ción, a partir de la fecha de suscripción del Contrato. El detalle según partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se establecerá como anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud del Contratista, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Artículo 5º.- Establézcase en trece (13), el núme- ro de cuotas semestrales del fraccionamiento arance- lario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicará en la importación de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como en la nacionalización de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Régimen de Importación Tempo- ral, hasta el inicio de las operaciones productivas, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución Suprema y cuyo detalle se incluirá como un anexo al Contrato. De conformidad con el Artículo 9º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, autorí- zase a la Sociedad Concesionaria del Contrato a garanti- zar las cuotas del fraccionamiento arancelario mediante pagarés. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas ANEXO 1 SUBPARTIDA ORDEN CUODE NACIONAL DESCRIPCION 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 1 532 8104.90.00.00 DEMAS MANUFACTURAS DE MAGNESIO 2 532 9001.10.00.00 FIBRAS OPTICAS, HACES Y CABLES DE FIBRAS OPTICAS 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 3 533 6812.90.10.00 JUNTAS O EMPAQUETAD. DE AMIANTO O DE MEZCL. A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CAR