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Pág. 202742 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de mayo de 2001 INDECOPI Establecen los criterios relativos a las obligaciones de las entidades acredi- tadas ante el INDECOPI en licitaciones públicas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0083-1999/INDECOPI-CRT Lima, 10 de diciembre de 1999 Expediente Nº 0006-99-CRT/C Infracciones a las Normas de Acreditación DENUNCIANTE: Molinera Progreso S.R.Ltda. DENUNCIADO: International Analytical Services S.A. I. ANTECEDENTES: 1. En enero de 1999, mediante Licitación Pública OSP/ PER/148/576 la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas UNOPS determinó la adquisición de 7,927,788.60 Kg. de alimento pre-elaborado Papilla, en atención a la solicitud efectuada por el Instituto Nacional de Salud y en el marco del sistema de evaluación interna- cional de procesos regulado por la Ley Nº 25565 y el Decreto Supremo Nº 36-97-EF 1. Las Bases de la Licitación establecían como requisitos técnicos, la evaluación del proceso productivo de 10 TM del producto ofertado, a cargo de dos entidades certificadoras acreditadas por el INDECOPI y seleccionadas por el pos- tor, quienes debían emitir un certificado de conformidad sobre la formulación del producto y realizar una toma de muestras inmediatamente después de concluido el proceso productivo a fin de someter al producto a 12 procesos de certificación adicionales 2. Tratándose de la Certificación de Aceptabilidad3, ésta solo debía ser realizada por una de las dos entidades de certificación seleccionadas, emplean- do los servicios del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN)4, y cumpliendo para tal efecto con lo establecido por INDECOPI para la subcontratación de terceros. Molinera Progreso S.R.Ltda., uno de los postores en la Licitación Pública, eligió como organismos de certificación a SGS del Perú S.A. y a International Analytical Services S.A. - INASA para la certificación del proceso productivo y para 12 certificaciones adicionales 5, con excepción del certificado de aceptabilidad para el cual sólo eligió a INASA conforme a las bases de la Licitación. El 5 de febrero de 1999, Molinera Progreso S.R.Ltda. remitió a INASA la Cotización 74/99/C aceptándola. Esta cotización incluía la determinación de antioxidantes aplicando la metodología del CENAN, pero no incluía el costo del ensayo de acepta- bilidad. Entre el 9 y 11 de febrero INASA realizó la toma de muestras en la planta de Molinera Progreso S.R.Ltda. y las remitió al CENAN para efecto del análisis de aceptabilidad cancelando tanto estos servicios como los de la determina- ción de antioxidante fenólico. Asimismo remitió las mues- tras a UNOPS conforme a las Bases de la Licitación. El 18 de febrero de 1999, debido a las consultas formu- ladas por diversos postores, el organismo licitador comuni- có a Molinera Progreso S.R.Ltda. una nota aclaratoria relativa al nivel permisible de antioxidantes fenólicos en el producto, en atención a la cual la determinación de antioxi- dante fenólico (TBHQ) sería prerrequisito para realizar la prueba de aceptabilidad con un valor límite permitido de 200mg/Kg. En este sentido el 20 de febrero, Molinera Progreso S.R.Ltda. anuló ante INASA el servicio de análi- sis de antioxidantes fenólicos que inicialmente iba a pres- tarle ya que el CENAN lo realizaría para la prueba de aceptabilidad. Sobre este aspecto cabe destacar, que ya el 5 de febrero de 1999 INASA tenía conocimiento de los cambios operados en las bases y en atención a ellos remitió, mediante Fax 156/99/C, a Molinera Progreso S.R.Ltda. una nueva Cotización (la 80/99/Q) incluyendo el análisis de antioxidantes señalando que: "debido a que éste será pre- requisito para el análisis de aceptabilidad en el CENAN y es recomendable tener otro análisis de comparación de un laboratorio acreditado". El 2 de marzo de 1999, Molinera Progreso S.R.Ltda. remitió su aceptación de la Cotización 189/99/C - que, al igual que en la Cotización anterior no incluía el costo del ensayo de aceptabilidad. Adicionalmente a esto, tampoco incluía el análisis de antioxidantes fenólicos. El 3 de marzoCENAN emitió el Informe de Evaluación 10-99-DQ-DM- CENAN concluyendo que el producto no es conforme con relación al antioxidante TBHQ pues se obtuvo 210 mg/Kg. Debido a estos resultados, el 9 de Febrero se realizó un Acto de Comprobación (nuevo ensayo del producto)6, y para ello Molinera Progreso S.R.Ltda. pidió a INASA estar presente en dicho acto y que se ensayen las muestras que INASA mantenía en su poder. No obstante, esta solicitud el nuevo ensayo se realizó empleando las muestras que el CENAN poseía. Una vez más, los resultados dieron cuenta de la presencia de antioxidantes fenólicos TBHQ en una canti- dad de 220 mg/Kg. Los nuevos resultados obtenidos motivaron que el 10 de marzo Molinera Progreso S.R.Ltda. solicitara a INASA le asegure que el producto ensayado en el Acto de Comproba- ción era realmente el suyo. INASA explicó sobre este aspecto que la codificación se llevó a cabo durante la toma de muestras y que representantes de Molinera Progreso S.R.Ltda. estuvieron presentes en la preparación de las que se iban a entregar al CENAN, las mismas que, una vez codificadas fueron entregadas al CENAN y éste según su reglamento interno las volvió a codificar, siendo éste últi- mo código el que figura en el Certificado de Aceptabilidad. Mediante comunicaciones de fecha 11, 15 y 18 de marzo de 1999, la empresa Molinera Progreso S.R.Ltda., comuni- có a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, en adelante la Comisión, la presunta actuación irregular de INASA al interior de la Licitación Pública y solicitó su intervención para realizar un acto de dirimencia empleando las contramuestras en poder de INASA. Molinera Progreso S.R.Ltda. señaló que los resul- tados del análisis de antioxidante fenólico de su producto resultaron errados (210 mg/kg. TBHQ)7 puesto que el único insumo fuente del antioxidante fenólico TBHQ utilizado en la elaboración de éste era la manteca vegetal y esta sólo alcanzaba el valor de 6.84mg/Kg hecho que había sido comprobado por INASA anteriormente. Asimismo, Molinera Progreso S.R.Ltda. señaló que no obstante solicitar a INASA la realización de una nueva prueba con las contramuestras que mantenía en su poder y en presencia de un representante de la empresa, el acto de comprobación se realizó empleando sólo las contra- muestras que mantenía el CENAN y sin la presencia de sus representantes, dado que CENAN alegó que era INASA su cliente y no Molinera Progreso S.R.Ltda. El 11 de marzo, Molinera Progreso S.R.Ltda. solicitó a INASA que analice en sus Laboratorios el TBHQ en las contramuestras que mantenía en su poder aplicando la metodología del CENAN y la que poseía acreditada INASA. Con esa misma fecha Molinera Progreso S.R.Ltda. solicita a INASA remitir la contramuestra a la Universidad Aus- tral de Chile o algún otro laboratorio en el exterior; con respecto a esta solicitud INASA informó a Molinera Pro- greso S.R.Ltda., con fecha 12 de marzo, que la empresa contaba con tres contramuestras en su planta en cantidad suficiente para realizar ensayos en cualquier laboratorio del Perú o del exterior, puesto que INASA estaba impedida de realizar ensayos en cualquier otro laboratorio que no haya evaluado previamente 8. En atención a las comunicaciones cursadas por Moline- ra Progreso S.R.Ltda. la Comisión solicitó a INASA, con 1 El D.S. Nº 36-97-EF que reglamenta el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos para Licitaciones y Concursos, establece que las características técnicas de los bienes deberán ser verificadas por laboratorios acreditados por INDECOPI. 2 a.Certificado de Aceptabilidad b.Certificado de Análisis de Calidad del Producto (microbiológico, físico-químico proximal) c.Certificado de Gelatinización, d.Certificado de Viscosidad e.Certificado de Control Radioactivo f.Certificado de Análisis de Lactosa en producto final g.Certificado de Análisis de Aflatoxina h.Certificado de Análisis de Saponinas i.Certificado de Capacidad Real y de Laboratorio de Control de Calidad j.Certificado de inspección Higiénico Sanitario k.Aminograma l.Certificado de Antioxidamente Fenólicos 3 Este certificado se extiende cuando el producto no es rechazado por el público al cual éste se destina. En el presente caso el panel de evaluadores estaría conformado por un número de 30 niños menores de 3 años. 4 El CENAN aplicaría de acuerdo a las bases el método de ensayo CENAN-002-97. 5 Ver Nota 2. 6 INASA canceló los servicios de ensayo de antioxidantes fenólicos al CENAN. 7 Conforme se observa en el Informe de evaluación Nº 010-99-DQ-DM-CENAN que obra de fojas 170 a 172. 8 Sobre este punto cabe destacar la propuesta del servicio de ensayo que ofreció INASA a Molinera Progreso para la determinación de Antioxidantes fenólicos que obra a fojas 88.