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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2001 (15/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 202790 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de mayo de 2001 chez-Palacios Paiva, por encontrarse gozando de licencia y presidiendo el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Encargar la Jefatura de la Ofi- cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Vocal Supremo Titular señor doctor Guillermo Cabala Rossand. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente (e) 23456 J N E Autorizan inicio de actividades de la Franja Electoral correspondiente a la segunda elección presidencial RESOLUCIÓN Nº 439-2001-JNE Lima, 14 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 397-2001-JNE autorizó a la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales iniciar los trabajos prepara- torios para la Segunda Elección Presidencial que se llevará a cabo entre los candidatos de los partidos políti- cos que han obtenido las más altas votaciones en el cómputo de los votos presidenciales; Que el Artículo 20º de la Ley Nº 27369, modificatorio del Artículo 194º de la Ley Orgánica de Elecciones dispo- ne que en la primera y segunda elección presidencial habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y en las radioemisoras de cobertura nacional, abiertos a los partidos políticos, agrupaciones indepen- dientes y alianzas participantes, denominado Franja Electoral; y se faculta al Jurado Nacional de Elecciones a dictar las normas reglamentarias que complementen el artículo señalado; Que la Res. Nº 065-2001-JNE, Reglamento de la Fran- ja Electoral, definió la propaganda o publicidad electoral como la actividad que desarrollan las agrupaciones participantes, destinada a la promoción de sus candida- tos, a la difusión y explicación de sus propuestas o progra- mas de gobierno, promoción de sus colores, símbolos y siglas, no siendo tal la dirigida a provocar la abstención electoral o la que en cualquier forma ofenda o denigre a los adversarios electorales, a sus agrupaciones políticas o a cualquier otra persona; Que, a fin de preservar los principios de libertad de expresión y de igualdad de acceso a los medios de comunicación de que gozan las agrupaciones políticas participantes en el proceso electoral, y compatibili- zarla con el derecho ciudadano a informarse, conocer y analizar oportunamente las propuestas de las dos agrupaciones políticas más votadas y sus candidatos, se debe autorizar la iniciación del espacio denominado Franja Electoral correspondiente a la Segunda Elec- ción Presidencial; Que estando al Informe Nº 040-2001-GAJ/JNE de Asesoría Legal y a lo dispuesto por los Artículos 111º de la Constitución Política del Estado, Artículo 194º de la Ley Orgánica de Elecciones, modificada por el Artículo 20º de la Ley Nº 27369, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de las atribuciones que le conceden los Artículos 178º y 181º de la Constitución Política; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el inicio inmediato de las actividades de la Franja Electoral correspondiente a la Segunda Elección Presidencial. Artículo Segundo.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales realizará los sorteos y contratará los espa- cios correspondientes en los canales de televisión de señal abierta y en las estaciones de radio de cobertura nacional. Artículo Tercero.- Invocar a los contendores electo- rales participantes en la Segunda Elección Presidenciala que utilicen la Franja Electoral para dar a conocer sus propuestas y desarrollen su campaña de manera cons- tructiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA. BOLIVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN CÓRDOVA, Secretario General. 23458 Declaran improcedentes recursos de nulidad referidas a la validez de vota- ciones parlamentarias resueltas por el Jurado Electoral Especial del Santa RESOLUCIÓN Nº 440-2001-JNE Lima, 14 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de nulidad de la Resolución Nº 399-2001- JNE de fecha 4 de mayo del 2001 que revoca en parte la Resolución Nº 579-2001-JEE-SANTA del Jurado Electo- ral Especial del Santa sobre la validez de la votación parlamentaria del acta electoral Nº 202818 F; presentado por el Frente Independiente Moralizador el 10 de mayo del presente año; CONSIDERANDO Que las resoluciones del Jurado Nacional de Eleccio- nes en materia electoral son emitidas en instancia final y definitiva, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política del Estado; Que, por otro lado, debe tenerse presente que la nulidad sólo se sanciona por causa establecida en la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 171º del Código Procesal Civil; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Frente Independiente Moralizador. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23459 RESOLUCIÓN Nº 441-2001-JNE Lima, 14 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de nulidad de la Resolución Nº 400-2001- JNE de fecha 4 de mayo del 2001 que declara válida la Resolución Nº 240-2001-JEE-SANTA del Jurado Electo- ral Especial del Santa sobre la validez de la votación parlamentaria del acta electoral Nº 164422 I; presentado por el Frente Independiente Moralizador el 10 de mayo del presente año;