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Pág. 202791 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de mayo de 2001 CONSIDERANDO Que las resoluciones del Jurado Nacional de Eleccio- nes en materia electoral son emitidas en instancia final y definitiva, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política del Estado; Que, por otro lado, debe tenerse presente que la nulidad sólo se sanciona por causa establecida en la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 171º del Código Procesal Civil; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Frente Independiente Moralizador. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23460 Confirman resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que declaró improcedente pedido de nuli- dad de actas electorales RESOLUCIÓN Nº 442-2001-JNE Lima, 14 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el persone- ro legal alterno del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Enrique García Mendoza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 468-2001-JEEI de fecha 4 de mayo de 2001, expe- dida por el citado Jurado, que resuelve observaciones por errores materiales en actas del Distrito Electoral de Ica; recurso que ha sido elevado y recibido el 8 de mayo del presente año; Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 14 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 468-2001-JEEI de fecha 4 de mayo de 2001, el Jurado Electoral Especial de Ica declaró improcedente el pedido de nulidad de actas formulado por los personeros del Partido Apris- ta Peruano; Que, de la revisión de las actas electorales Nºs. 107002, 107047, 107006, 107330, 107320, 107317, 107408, 107680, 107436, 107784, 107385, 107448, 107764, 107846, 107844, 207008, 107426, 107126, 107355, 107891, 107022, 107049, 107033, 107238, 107695, 107443, 107313, 107698, 107337, 107891, 219011, 107751, 107630, 107626, 107683, 107729, 107723, 107777, 107769, 107757, 107791, 107789, 107811, 107806, 107834, 107874, 107877, 201602, 205051, 107425, 107064, 107091, 107128, 200232, 207734, 213238, 213237, 215466, 215038, 107206, 107408, 107846 y 107844, no aparece que, la suma separada de los votos congresales y presidenciales exceda el número de electores hábiles que sufragan en las mencionadas mesas de sufragio, por lo que, dichas votaciones contenidas en las actas electorales indicadas son válidas; conforme lo establece el Artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concor- dante con el punto 2) del Artículo Primero de la Resolu- ción Nº 206-2001-JNE;Que, respecto a las actas electorales Nºs. 107681, 107682, 206141, 107436, 107751, 107171, 206141, 205194, 206844 y 107743 la suma de la votación congresal excede el número de electores hábiles que sufragan en dichas mesas de sufragio, razón por la cual, la votación congresal es nula, conforme fue declarado por el Jurado Electoral Especial de Ica; Asimismo, de la comparación de los resultados digita- dos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les de Ica, con el programa de fiscalización de este Tribu- nal Electoral, se aprecia que los resultados de cómputo registrados, son coincidentes; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 468- 2001-JEEI de fecha 4 de mayo de 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que declaró improce- dente el pedido formulado por los personeros del Partido Aprista Peruano, quienes solicitaron se declare nula la votación registrada en las actas electorales mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23461 Declaran infundado recurso de nuli- dad contra la aprobación de proclama- ción de resultados finales sobre congresistas electos en el distrito elec- toral de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 443-2001-JNE Lima, 14 de mayo de 2001 Visto el recurso de nulidad presentado por el persone- ro legal del Partido Renacimiento Andino acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, contra la apro- bación de la proclamación de los resultados finales con relación a los Congresistas electos en el distrito electoral de Lambayeque, efectuada por el citado Jurado Electoral Especial el 2 de mayo de 2001; por existir irregularidades, ya que el citado Jurado Electoral Especial no se ha pronunciado sobre el pedido de impugnación formulado por dicho personero, en el sentido que no era factible que se diera los resultados finales, porque faltaban atender las observaciones de 1,151 actas electorales. Recurso elevado por el citado órgano electoral temporal con fecha 9 de mayo de 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 058- 2001-JEECH del 30 de abril del año en curso, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo aprobó los resultados finales descentralizados a nivel Presidencial, Congresal y Preferencial, de las elecciones generales realizadas el 8 de abril del presente año; acotándose en dicha Resolución que el citado Jurado Electoral Especial, durante el proce- so de cómputo, ha expedido un total de 1,151 Resolucio- nes que resuelven impugnaciones, nulidades, apelacio- nes y observaciones de actas electorales; Que, la falta de respuesta a la petición del personero, se encuentra desvirtuada en autos, toda vez que el Jura- do Electoral Especial respondió a su pedido mediante proveído de fecha 27 de abril del año en curso, en la que notificó lo informado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales respecto al procedimiento que se sigue en cuanto a las 1,151 actas observadas;