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Pág. 202792 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de mayo de 2001 Que, asimismo, no es causal de nulidad de la procla- mación en un distrito electoral el fundamento esgrimido por el impugnante, más aún si se tiene en cuenta que la observación respecto a las 1,151 actas electorales, han sido materia de pronunciamiento por parte del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, conforme lo ha señalado en la Resolución Administrativa Nº 058-2001-JEECH; Que, a mayor abundamiento, se tiene a la vista el Acta Final del Cómputo de los Sufragios levantada por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo con fecha 2 de mayo de 2001, en la que no aparece observación o impug- nación alguna de los personeros presentes; apreciándose que dicha acta ha sido levantada conforme a lo estableci- do por los Artículos 317º y 318º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, con el criterio de conciencia a que se refiere el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23º de su Ley Orgánica Nº 26486, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por el personero legal del Partido Renacimiento Andino contra la aprobación de la procla- mación de los resultados finales con relación a los Con- gresistas electos en el distrito electoral de Lambayeque, efectuada por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo el 2 de mayo del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23462 Declaran que regidor del Concejo Distrital de Pachacútec debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 444-2001-JNE Lima, 14 de mayo de 2001 Visto el Expediente Nº 485-2001, organizado a solici- tud del señor Juan Guillermo Salcedo López, Alcalde del Concejo Distrital de Pachacútec, provincia de Ica, depar- tamento del mismo nombre, quien pide se proceda con arreglo a ley para que se convoque a nuevo Regidor por declaratoria de vacancia del Regidor Jacinto Eusebio Quispe Aparcana, por inasistir injustificadamente a 3 sesiones ordinarias consecutivas; CONSIDERANDO: Que el Alcalde del Concejo Distrital de Pachacútec, don Juan Guillermo Salcedo López, informa que por acuerdo de sesión de Concejo de fecha 30 de setiembre de 2000, se declaró la vacancia del Regidor Jacinto Eusebio Quispe Aparcana, formalizada por Resolución de Alcal- día Nº 008-2000-MDP de la misma fecha, que aparece a fojas 09, por haber inasistido injustificadamente a las sesiones del Concejo del 19, 25 de agosto y 4 de setiembre de 2000; obrando de fojas 6 a 8 copias autenticadas de las actas de dichas sesiones; Que no se encuentra acreditado que el Regidor vaca- do, haya sido notificado válidamente a las sesiones de Concejo a las que inasistió ni a la sesión en que se declaró la vacancia de su cargo, toda vez que las pruebas de las citaciones efectuadas por el Secretario de la Municipali- dad no generan convicción al respecto; las notificaciones debieron efectuarse utilizando un medio idóneo que per- mita al Regidor conocer acerca de la convocatoria a Sesión; Que se ha omitido la remisión de copia certificada del acta de la sesión en la que se habría declarado la vacanciadel Regidor vacado, por cuanto la copia del acta que corre a fojas 10 se encuentra incompleta, faltando la parte concerniente a la votación para el acuerdo de vacancia y las firmas de los Regidores; Que, las pruebas omitidas son necesarias para demos- trar que el Concejo ha declarado la vacancia con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que para que este Colegiado convoque a nuevo candida- to como Regidor de un Concejo Municipal, debe cumplirse con remitir toda la documentación probatoria que acredi- te la ocurrencia de la causal de la vacancia así como también, que acredite el cumplimiento de las formalida- des que correspondan para la declaratoria de vacancia, lo cual ha omitido el Alcalde del Concejo Distrital de Pacha- cútec; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud de convocatoria de candidato para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pachacútec, provincia de Ica, departamento del mismo nombre, formulada por el señor don Juan Guillermo Salcedo López, Alcalde de dicho Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Declarar que don Jacinto Euse- bio Quispe Aparcana, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor en el citado Concejo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23463 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Kaquiabamba continúa en ejer- cicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 445-2001-JNE Lima, 14 de mayo de 2001 Visto el Expediente Nº 089-2001 sobre vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Kaquiabamba, de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que ejerce don Juan Enciso Altamirano, quien interpone recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo del 28 de diciembre de 2000 y contra el Acuerdo de Concejo del 13 de febrero de 2001, en los que se declara y ratifica, respectivamente, la vacancia del cargo municipal que ostenta el recurrente; consignándose como causales de vacancia en el acta correspondiente al primero de los acuerdos mencionados, las siguientes: Reposición de S/. 2,500.00 abonados por elaboración de expedientes técnicos, adquisición de material sin cotización y sin intervención de comisión, mal uso de vehículo, aportación al IPSS sólo por parte de la Municipalidad, pérdida de documentos de la Municipalidad, pago indebido de S/. 200.00 por izamiento de bandera, incumplimiento de acuerdo de sesión de concejo, incumplimiento de ejecución de sesiones de concejo, contratos irregulares a personal de la Municipalidad, incumplimiento a peticiones escritas de Regidores, giro de cheques sin fondos, viaje a Mollebamba sin acuerdo de concejo, viajes infructuosos a la ciudad de Lima, gastos vanos, ofrecimientos e incumplimiento a Anexos, barrios e instituciones, convenio irregular (MTC), mal manejo económico, pérdida de autoridad frente a trabajadores y violentar la Municipalidad; y, como otras causales señaladas en el acuerdo de ratificación, a las siguientes: