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Pág. 202794 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de mayo de 2001 Que, mediante Informe Nº 009-2001-CTAR CALLAO/ CE, se solicita la autorización de la nueva convocatoria; Que, el Memorándum Nº 004/2001-CTAR CALLAO/ GRA-OL-CRP y el Informe Nº 181-2001-CTAR CALLAO/ GRA-OL, indican que para la reestructuración de las especificaciones técnicas que dispone la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 32º y para la realización de un nuevo proceso de selección se requieren de ciento veinte (120) días calendario; Que, la realización de los actos enumerados en el párrafo anterior ocasiona la ausencia del servicio que compromete directamente el cumplimiento de las funciones esenciales de CTAR CALLAO, ya que las pólizas vencerán el próximo 16 de mayo, tal como se menciona en el Memorándum Nº 004/2001-CTAR CALLAO/GRA-OL-CRP; Que, la contratación de seguros es obligatoria por cuanto es ordenada por las normas laborales y las que se refieren a la cautela del patrimonio del Estado, así como por la naturaleza de las funciones que cumple CTAR CALLAO; Con los visados de la Secretaría Técnica, la Gerencia Regional de Administración, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Logística; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º, 21º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia, por el plazo de ciento veinte (120) días naturales, la contra- tación de seguros patrimoniales y personales de CTAR CALLAO y en consecuencia exonérese de Concurso Público y Adjudicación Directa dicha contratación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Logísti- ca para llevar a cabo el proceso de adjudicación de menor cuantía dispuesto en el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratación de las pólizas de seguros patrimoniales y personales que fueron objeto de la convocatoria para el Concurso Público Nº 002-2001-CTAR CALLAO/CE. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Secretario Técnico remita copia au- tenticada de la presente Resolución, así como de los Informes Técnicos y Legales que la sustentan a la Contra- loría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAN PAVLICH ESCALANTE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao CTAR - CALLAO 23468 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Declaran en situación de urgencia el servicio de recolección de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 35-2001-MPL Pueblo Libre, 26 de abril de 2001 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 048-2001-MPL/CPL-CPDE, emitido por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 3) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Artículo 71º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para soste- ner o supervigilar los servicios públicos esenciales para la comunidad; Que, el servicio de recolección de residuos sólidos que se ha venido brindando en el distrito fue contratado el pasado 31 de enero del 2001 con la empresa "San José de Pampapacta", como resultado del Concurso Público Nº 002-2000-CE-MPL, Item Nº 01, de conformidad al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipa- lidad de Pueblo Libre; Que, conforme al Informe Nº 026-2001-MPL-DM de la Dirección Municipal, el servicio de recolección de resi- duos sólidos no ha cumplido con las condiciones, caracte- rísticas y requisitos técnicos estipulados en el contrato de locación de servicios antes mencionado; por lo que se ha decidido resolver el contrato con la empresa "San José de Pampapacta" en aplicación del Artículo 83º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales y administrativas pertinen- tes; Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, faculta a los gobiernos locales a declarar la situación de urgencia de un servicio público, cuando su ausencia compromete en forma direc- ta e inminente la continuidad del mismo; Que, el inciso 2) del Artículo 108º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado, que señala que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacio- nes definitivas; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, exonera de los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación direc- ta a las contrataciones que se realicen para atender situaciones de urgencia, declaradas conforme a la Ley respectiva; Que, el inciso b) del numeral 4 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que la contratación de servicios originados como conse- cuencia de las exoneraciones del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, se realiza a través del proceso de selección de adjudicación de menor cuantía; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por votación UNANIME, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACORDO: Artículo Primero.- Declarar en situación de Urgen- cia, el servicio de recolección de residuos sólidos por el período de noventa (90) días. Artículo Segundo.- Facúltese a la Dirección Munici- pal para que adopte las medidas necesarias a efectos de superar la situación de urgencia del servicio público antes descrito. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 23192