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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2001 (15/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 202793 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de mayo de 2001 domicilio en localidad distinta, ser miembro de la Policía Nacional en actividad y estar comprendido en un proceso penal del año 1992, haber sido denunciado ante el Ministerio Público; CONSIDERANDO: Que en autos se presenta un acuerdo de declaración de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Kaquiabamba y otro de ratificación de dicha declaración; el primero, producido en la Sesión Extraordinaria Nº 16-2000 del 28 de diciembre de 2000, contra el cual el Alcalde afectado interpone recurso de revisión el 12 de enero de 2001; y el segundo, aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 05-2001 de fecha 13 de febrero de 2001, contra el cual, se interpone recurso de revisión en la misma sesión de concejo, conforme se registra en el acta que corre de fojas 68 a 71; Que no se ha presentado cargo alguno que acredite la fecha en que se notificó al Alcalde con el primer acuerdo de vacancia, en tal sentido, el recurso de revisión corres- pondiente se considera interpuesto dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debiendo ser admitido a trámite, máxime cuando sólo el Alcalde vaca- do ha cumplido con remitir el comprobante de pago de la tasa, con arreglo al ítem correspondiente del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, pese a habérsele requeri- do a la otra parte, mediante Oficio Nº 1493-2001-SG/JNE del 16 de marzo de 2001; Que ninguno de los diecinueve motivos por los que se declaró la vacancia del Alcalde de Kaquiabamba en la sesión del 28 de diciembre de 2000, está contemplado como causal de vacancia en los Artículos 26º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades, ni se ha acreditado las presun- tas irregularidades que se aduce; Que, asimismo, el Alcalde es quien convoca y preside las sesiones del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º, inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, los Regidores tienen la prerrogativa de solicitar al Alcalde que convoque a sesión extraordinaria, siempre que este pedido sea formulado por cuando menos la tercera parte del número legal de miembros del Concejo; no obrando en autos ningún docu- mento que acredite que la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 16-2000 del 28 de diciembre de 2000, hecha por el Teniente Alcalde, haya seguido tal procedi- miento; en consecuencia, dicha declaración de vacancia deviene nula, aplicándose la disposición contenida en el Artículo 43º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que señala que son nulos los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas del procedimiento y de la forma prescrita por la ley; Que la ratificación de la declaración de vacancia del Alcalde producida en la sesión realizada el 13 de febrero de 2001, es en realidad, una nueva declaración de vacan- cia, ya que se fundamenta en hechos distintos; impután- dose al Alcalde tener residencia fuera de la jurisdicción de la Municipalidad, sin llegar a probar que éste haya cambiado su domicilio, toda vez que, a fojas 86, obra la certificación extendida por el Gobernador del distrito, quien señala que don Juan Enciso Altamirano es natural y vecino de Kaquiabamba; Que, en cuanto a que el citado burgomaestre estaría impedido de ejercer el cargo municipal por ser miembro de la Policía Nacional en actividad, dicha aseveración se desvirtúa con la Resolución Nº 1056-90-DIPER-PNP/PS- D2.1 del 13 de diciembre de 1990, mediante la cual se pasa a la situación de Disponibilidad, a su solicitud, al enton- ces Cabo PNP Juan Enciso Altamirano, y con la Resolu- ción Directoral Nº 2278-2000-DGPNP/DIPER del 6 de octubre de 2000, por la cual se le pasa de la situación de Disponibilidad a la de Retiro por límite de permanencia en Disponibilidad, en vía de regularización, a partir del 31 de diciembre de 1993, obrando copia de dichos docu- mentos de fojas 89 a 92; Que, también se imputa al Alcalde de Kaquiabamba, como causal de vacancia, el haber estado comprendido en un proceso penal por delito de tráfico ilícito de drogas en el año 1992, sin acreditar que a la fecha, pese sobre él sentencia condenatoria que lo inhabilite; Que, finalmente, la denuncia formulada por los Regido- res ante el Ministerio Público, no constituye causal de vacancia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de la atribución conferida por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por don Juan Enciso Altamirano contra el acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 16-2000 del 28 de diciembre de 2000 y el acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 05-2001 del 13 de febrero de 2001, expedidos por el Concejo Distrital de Kaquiabamba, de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en los que se declaró y ratificó, respectivamente, la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, NULOS y SIN EFECTO dichos acuer- dos. Artículo Segundo.- Declarar que don Juan Enciso Altamirano continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Kaquiabamba, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23464 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Declaran en situación de urgencia la contratación de seguros patrimonia- les y personales del CTAR CALLAO RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 132-2001-CTAR CALLAO-PRES Callao, 11 de mayo de 2001 VISTOS; El Informe Nº 009-2001-CTAR CALLAO/CE, emitido por el Comité Especial de Licitaciones Públicas y Con- cursos Públicos, de fecha 11 de mayo de 2001, el Memo- rándum Nº 004/2001-CTAR CALLAO/GRA-OL-CRP, emitido por la Asesoría Externa de Seguros, de fecha 11 de mayo de 2001, el Informe Nº 181-2001-CTAR CA- LLAO/GRA-OL, de fecha 11 de mayo, emitido por el Jefe de la Oficina de Logística y el Informe Nº 022-CTAR CALLAO/GRAJ-ADV de fecha 11 de mayo de 2001, emi- tido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Concurso Público Nº 002-2001-CTAR CA- LLAO/CE convocado para la contratación de seguros patrimoniales y personales de CTAR CALLAO ha sido declarado desierto, lo cual constituye una situación extraordinaria e imprevisible si se tiene en cuenta que las Bases fueron adquiridas por once (11) postoras, que dos de ellas formularon consultas sobre ellas y que, finalmente, dos de ellas expresaron en el Acto Público de Entrega de Propuestas su desistimiento para parti- cipar en dicho Concurso Público;