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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2001 (17/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 202838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 2. "Impuesto": Impuesto a las Acciones del Estado. 3. "SUNAT": Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. 4. "Impuesto a la Renta": Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificato- rias, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias. 5. "Normas Generales de Ajuste por Inflación": A las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 797 y normas modificatorias y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-96-EF y normas modifica- torias. 6. "Código Tributario": Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presen- te dispositivo. Artículo 2º.- Sujetos del impuesto Son sujetos del Impuesto las empresas cuyo capital, al último día hábil del mes de abril de cada año perte- nezca íntegramente al Estado. Artículo 3º.- Base imponible La base imponible del Impuesto estará constituida por el valor en libros de las acciones, participaciones o derechos en el capital de sociedades y empresas ubica- das o establecidas en el país cuya titularidad sea ejer- cida el último día hábil del mes de abril, por los sujetos a que se refiere el artículo precedente. Para tal efecto se considera: 3.1. Valor en libros: Al valor del balance general al 31 de diciembre del ejercicio precedente al del venci- miento del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto, actualizado conforme a las nor- mas de ajuste por inflación, deduciendo la provisión para fluctuación de valores. Tratándose de Empresas que inicien operaciones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de abril, se tendrán en cuenta los valores consignados en el balance de apertura. 3.2 Empresas ubicadas o establecidas en el país: Aquellas que tienen la condición de domiciliadas confor- me a las normas del Impuesto a la Renta. Artículo 4º.- Declaración y pago La forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada, así como el cronograma para el pago del Impuesto, serán establecidos por la SUNAT. Los sujetos del Impuesto no podrán compensar el Saldo a Favor del Exportador con la deuda generada por este concepto. Artículo 5º.- Pago fraccionado Los contribuyentes podrán optar por pagar el Impues- to de manera fraccionada, hasta en ocho (8) cuotas mensuales iguales. Para tal efecto consignarán en la declaración jurada el número de cuotas por el que se acogen; las mismas que deberán ser de igual monto, sin perjuicio de la actualización prevista en el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley. En caso que el contribuyente no cumpla con consig- nar la información antes referida, se presumirá que pagará el Impuesto en el número máximo de cuotas que la ley establece. Los pagos que se realicen estarán compuestos por la cuota correspondiente al Impuesto más la actualización señalada en el segundo párrafo del presente artículo. Artículo 6º.- Impedimento de cambio de modali- dad de pago o modificación del número de cuotas Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podrán adoptar con posterioridad a la presentación de la declaración jurada la forma de pago fraccionado.Asimismo, aquellos contribuyentes que opten por la modalidad de pago fraccionado, no podrán modificar con posterioridad a la presentación de la declaración jurada el número de cuotas. En aquellos casos en los que se hubiera presenta- do la declaración jurada optando por la forma de pago al contado sin la cancelación del Impuesto, ya sea por no haberlo efectuado o hacerlo parcialmente, la SU- NAT emitirá una orden de pago por la parte no cancelada. Artículo 7º.- Pago adelantado de cuotas El deudor que se acoja a la modalidad de pago fraccionado podrá, en cualquier momento, cancelar una o más cuotas no vencidas. En este caso, el monto a cancelar será actualizado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) experimentada en el período comprendido entre el mes precedente al vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al de la cancelación o pago parcial de la cuota. En aquellos casos en los cuales se pague parte de una cuota en forma anticipada, se considerará realizado un pago a cuenta de la cuota respectiva debiéndose ajustar el saldo de la cuota de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) experimentada en el período comprendido entre el mes precedente al del pago parcial y el mes precedente al de la cancelación. Artículo 8º.- Pago extemporáneo En el caso de pago extemporáneo se aplicarán los intereses moratorios a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario, calculados de la siguiente manera: 8.1 Tratándose de pago al contado: Sobre el Impues- to calculado. 8.2 Tratándose de pago fraccionado: Sobre el impor- te de la cuota vencida actualizada en función a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) a que se refiere el numeral 4.3. del Artículo 4º de la Ley. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23597 Designan Comité Especial encargado de entregar en concesión al sector privado la construcción, operación y explotación del aeropuerto internacio- nal de Chincheros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2001-EF Lima, 16 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 202-2001- EF de 31 de marzo de 2001 se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, CO- PRI, en virtud del cual se establece la entrega en concesión al sector privado, la construcción, operación y explotación del nuevo aeropuerto internacional de Chincheros en el departamento del Cusco, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, respectivamente;