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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2001 (17/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 202842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 MITINCI Autorizan viaje de Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual del Tri- bunal del Indecopi para participar en audiencia en el proceso iniciado por la Secretaría General de la CAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2001-ITINCI Lima, 15 de mayo de 2001 Vista la Carta Nº 304-2001/GEG-INDECOPI de fe- cha 15 de mayo del 2001, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Quito, Ecuador, se llevará a cabo la Audiencia Pública del Proceso 89-AI-2000 ini- ciado por la Secretaría General de la Comunidad Andi- na en contra del Gobierno del Perú por el supuesto incumplimiento de las normas andinas de propiedad industrial, referido al otorgamiento de licencia de pa- tentes de segundo uso, el 17 de mayo del 2001; Que, el Presidente de la Sala de Propiedad Intelec- tual del Tribunal del INDECOPI participará en dicha Audiencia; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- financiará los gastos por concepto de pasa- jes aéreos, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Luis Alonso García Muñoz Najar, Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 16 al 18 de mayo del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 166,02, viáticos US$ 400,00 y tarifa Corpac US$ 25,00 serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 23604 Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por Recreativos Turísticos Franco Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 437-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de mayo del 2001Vistos, el Expediente Nº 005584-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú S.A. solicitando la autorización y registro de dos memorias de solo lectura y el Informe Nº 121-2001- MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otor- gado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir dos memo- rias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la memoria Nombre del Fabricante País Registro de solo lectura 01. A0002482 01052G Recreativos Franco S.A. España 02. A0002483 01052D Recreativos Franco S.A. España Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 23497 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 441-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de mayo del 2001 Vistos, el Expediente Nº 002690-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú S.A. solicitando la autorización y registro de veinte memorias de solo lectura y el Informe Nº 126- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otor- gado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables al haber subsa- nado las observaciones formuladas por el Oficio Nº