Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2001 (17/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 202841 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de mayo de 2001 en beneficio de los alumnos; el Colegio Nacional de la "Independencia Americana", mediante Oficio Nº 349- 00-D-CN. "IA"-USE-AS, solicitando la donación de material para la implementación del laboratorio de dicho plantel educativo; el Colegio Nacional Julio C. Tello, mediante Oficio Nº 163-2000 solicitando la dona- ción de equipos y muebles de oficina de utilidad para la enseñanza académica; la Universidad Nacional de San Agustín, mediante Oficio Nº 215-2000-DE/MI solicitan- do la donación de equipos y muebles de oficina de utilidad para enseñanza académica; y la Municipalidad Distrital de Characato, mediante Oficio Nº 183-2000/ MDCH, solicitando la donación de diversos materiales de oficina, laboratorio y médico, a fin de atender las necesidades de los pobladores de dicha comunidad; Que, el Directorio de la empresa MINERO PERU, mediante Acuerdo Nº 756-01-01, de fecha 11 de enero de 2001, Sesión Nº 756, aprobó la donación de los bienes muebles que están detallados en los Anexos A, B, C, D y E que forman parte integrante de la presente Resolu- ción, a favor del Centro Educativo "San Antonio María Claret", del Colegio Nacional de la "Independencia Americana", del Colegio Nacional Julio C. Tello, de la Universidad Nacional de San Agustín y de la Municipali- dad Distrital de Characato, todos ubicados en el departa- mento de Arequipa; a fin de contribuir al equipamiento de las instituciones y entidades solicitantes con las consiguientes mejoras en el nivel de educación de los alumnos y pobladores, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU, de los bienes que se detallan en los Anexos A, B, C, D y E que forman parte integrante de la presente Resolución, en favor de: - El Centro Educativo "San Antonio María Claret" (Anexo A). - Colegio Nacional de la "Independencia Americana" (Anexo B). - Colegio Nacional Julio C. Tello (Anexo C). - Universidad Nacional de San Agustín - Facultad de Ingeniería Geológica, Geofísica y Minas (Anexo D). - Municipalidad Distrital de Characato (Anexo E). Artículo 2º.- La aceptación de la donación de los bienes a que se refiere el Artículo 1º a favor del Centro Educativo y de los Colegios será aprobada por el Minis- terio de Educación. En el caso de la Universidad Nacio- nal de San Agustín y la Municipalidad Distrital de Characato, la aceptación de la donación de los bienes será aprobada por el máximo órgano directivo de las mismas, quienes comunicarán su aceptación a la Empre- sa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 23603 Imponen servidumbres de acueduc- tos, obras hidroeléctricas y de tránsito a favor de EDEGEL S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2001-EM/VME Lima, 7 de mayo de 2001Visto: el Expediente Nº 11108700 organizado por la concesionaria EDEGEL S.A.A., solicitando la imposi- ción de las servidumbres de acueductos, obras hidro- eléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la central hidro- eléctrica de Yanango, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, EDEGEL S.A.A., concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Supre- ma Nº 035-98-EM de fecha 7 de abril de 1998, ha solicitado la imposición de las servidumbres de acue- ductos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instala- ciones en la central hidroeléctrica de Yanango; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos a) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 025-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueduc- tos, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la central hidroeléctrica de Yanango, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a favor de EDEGEL S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Propietario Servidumbre 11108700 C.H. Yanango Obras Hidroeléctricas Estado (Presa derivadora, Area: 820 094 m2 y desarenador, tubería Coordenadas UTM: Comunidad forzada, túnel de baja Punto Norte Este San presión y casa de 1 8 760 337 446 000 José de máquinas) 2 8 760 314 446 025 Utcuyacu 3 8 760 821 447 500 4 8 761 192 447 500 5 8 761 159 447 231 6 8 761 053 447 057 7 8 761 546 447 100 8 8 761 509 447 302 9 8 761 194 447 520 10 8 763 172 449 453 11 8 763 360 449 445 12 8 763 498 449 580 13 8 763 121 449 582 14 8 761 110 447 600 15 8 760 684 447 600 16 8 760 223 446 045 17 8 760 246 445 910 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- EDEGEL S.A.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidum- bres, quedando sujeta a la responsabilidad civil perti- nente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- EDEGEL S.A.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 23334