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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2001 (23/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 203178 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de mayo de 2001 nes, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miem- bros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comu- nicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 15 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, decla- raciones y actas de denuncia que haya registrado de acuer- do con los artículos precedentes. Artículo 16 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Admi- nistración de la Oficina Internacional del Trabajo presen- tará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 17 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga dispo- siciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure , la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 18 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 23919 P C M Crean el "Portal del Estado Peruano" como sistema interactivo de infor- mación a los ciudadanos a través de Internet DECRETO SUPREMO Nº 060-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en el marco de la modernización de la adminis- tración pública es necesario mejorar la gestión a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar a los ciudadanos mejores servicios y mejorar la imagen del Estado; Que es política del Estado, promover, facilitar e incor- porar el uso de nuevas tecnologías de información y teleco- municaciones en la Administración Pública, con el propó- sito de brindar a la población facilidades de acceso a la información y a los servicios gubernamentales, en menor tiempo e independientemente del lugar geográfico donde se realicen los requerimientos de la ciudadanía; Que las entidades de la Administración Pública han desarrollado una infraestructura de acceso y uso de Inter- net, orientado principalmente a la comunicación interna, difusión y en menor grado a la provisión de servicios enlínea, siendo necesario integrar esta información y servi- cios a través de un solo Portal de Información; Que para facilitar el acceso al ciudadano a realizar consulta y búsqueda de información y de servicios, se crea "El Portal de Estado Peruano" como único punto de acceso en Internet a toda la información, servicios y procedimien- tos administrativos, que brindan las Entidades de la Admi- nistración Pública, a través de la integración de los desa- rrollos en Internet que realizan las entidades de la Admi- nistración Pública; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el "Portal del Estado Peruano" como un sistema interactivo de información a los ciuda- danos a través de Internet, el cual proporcionará un servi- cio de acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas depen- dencias públicas. El Portal del Estado Peruano es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. A efectos de la implementación de este nuevo servicio, la Presidencia del Consejo de Ministros designará una Comisión de Trabajo interinstitucional para su desarrollo. Artículo 2º.- Todas las Entidades de la Administración Pública, coordinarán y prestarán el apoyo solicitado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para el desarrollo e implementación del "Portal del Estado Peruano". Artículo 3º.- El INEI emitirá las normas y recomen- daciones técnicas necesarias para el desarrollo, puesta en funcionamiento, operación del Portal del Estado Peruano, actualización y seguridad de la información, en cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Asimismo, informará periódicamente a la Presidencia del Consejo de Ministros de las acciones realizadas para el cumplimiento de las funciones que se le asignan. Artículo 4º.- El INEI brindará asesoramiento continuo a las Entidades de la Administración Pública en el uso de Internet y realizará cursos de capacitación con la finalidad de proporcionar a los responsables institucionales las he- rramientas necesarias para el cumplimiento de sus funcio- nes. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 23920 Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERU para participar en even- to sobre turismo que se realizará en Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2001-PCM Lima, 22 de mayo de 2001 Vista la Carta Nº C.329.2001/PP.SE de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERU. CONSIDERANDO: Que, del 29 al 31 de mayo del 2001, en la ciudad de Ginebra - Suiza, se llevará a cabo el Evento Internacional "The European Incentive and Business Travel and Mee- tings Exhibition" en el cual, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú tiene previsto participar en razón a que es el evento de turismo de incentivos más importante del mundo, en el que por segunda vez acude la representación peruana, a través de PromPerú y seis empresas del sector privado de turismo; entre operadores de turismo y hoteles,