Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2001 (23/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 203194 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de mayo de 2001 Designan Director General de la Direc- ción Regional de Salud Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2001-SA Lima, 22 de mayo del 2001 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecu- tivo del CTAR Huánuco; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Huánuco, a la doctora IRIS G. NICHO MADUEÑO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 23940 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan viaje de Coordinador del Pro- grama de Capacitación Laboral Juve- nil, a Chile, en misión oficial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2001-TR Lima, 22 de mayo de 2001 Que vistos, la invitación remitida por el doctor Ricardo Solari Saavedra, Ministro de Trabajo y Previsión Social de Chile, de fecha 3 de abril de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, el doctor Ricardo Solari Saavedra Ministro, de Trabajo y Previsión de Chile, ha cursado una invitación al doctor Jaime Zavala Costa, Ministro de Trabajo y Promoción Social del Perú, para participar en reuniones de trabajo con la finalidad de buscar mecanismos de cooperación entre ambos ministe- rios, en temas relacionados con la inspección del trabajo, sistemas de colocaciones en materia de empleo y diálogo social, las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, los días 24 y 25 de mayo de 2001; Que, en tal sentido, es necesario contar con la asistencia técnica del señor Javier Palacios Gallegos, Coordinador del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, por lo que resulta pertinente autorizar su viaje en misión oficial, dada la importancia del indicado evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JAVIER PALACIOS GALLEGOS, Coordinador del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, a la ciudad de Santiago de Chile, del 24 al 26 de mayo de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje :US$ 307.10 Viáticos :US$ 400.00 Tarifa por uso de aeropuerto :US$ 25.00Artículo 3º.- La presente resolución no libera o exone- ra del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 23947 M T C Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 311-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de mayo de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito Ayacucho, provincia Hua- manga, departamento de Ayacucho; así como que se le autorice el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 079-88-TC/TEL, se concedió a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., autorización en período prueba de un (1) año para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión, en el distrito Ayacu- cho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrán expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova- bles a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 078-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las insta- laciones de la referida estación de radiodifusión por televi- sión, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación de la estación acotada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 148-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 079-88-TC/TEL; así como también es procedente autorizar el cambio de característica técnica antes indi- cada; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones;