Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2001 (23/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2001

Designan Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2001-SA MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2001 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecutivo del CTAR Huanuco; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, a la doctora MORDAZA G. MORDAZA MADUENO. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 23940

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA o exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 23947

MTC
Autorizan a empresa la operacion de estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 311-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television, ubicada en el distrito MORDAZA, provincia Huamanga, departamento de Ayacucho; asi como que se le autorice el cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 079-88-TC/TEL, se concedio a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., autorizacion en periodo prueba de un (1) ano para la instalacion y operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television, en el distrito MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podran expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 078-2001-MTC/15.19.03.2 senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion por television, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de ubicacion de la estacion acotada; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 148-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 079-88-TC/TEL; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de caracteristica tecnica MORDAZA indicada; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones;

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de Coordinador del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil, a MORDAZA, en mision oficial
RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2001-TR MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Que vistos, la invitacion remitida por el doctor MORDAZA Solari MORDAZA, Ministro de Trabajo y Prevision Social de MORDAZA, de fecha 3 de MORDAZA de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, el doctor MORDAZA Solari MORDAZA Ministro, de Trabajo y Prevision de MORDAZA, ha cursado una invitacion al doctor MORDAZA MORDAZA Costa, Ministro de Trabajo y Promocion Social del Peru, para participar en reuniones de trabajo con la finalidad de buscar mecanismos de cooperacion entre ambos ministerios, en temas relacionados con la inspeccion del trabajo, sistemas de colocaciones en materia de empleo y dialogo social, las mismas que se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, los dias 24 y 25 de MORDAZA de 2001; Que, en tal sentido, es necesario contar con la asistencia tecnica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN, por lo que resulta pertinente autorizar su viaje en mision oficial, dada la importancia del indicado evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 24 al 26 de MORDAZA de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran cubiertos por el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje : US$ 307.10 Viaticos : US$ 400.00 Tarifa por uso de aeropuerto : US$ 25.00

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