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Pág. 203193 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de mayo de 2001 creto Supremo Nº 03-94-SA de 6.Oct.94, establece que por razones de espacio, en los cementerios públicos, se podrá reubicar los cadáveres en osarios especiales o incinerarlos, siempre y cuando tengan una antigüedad de inhumación superior a los 50 años, para lo cual, se efectúa, con 60 días de anticipación la publicación correspondiente en el Diario Oficial o el de mayor circulación de la localidad y en carteles colocados en lugares públicos, quedando exceptua- dos de esta medida los restos que constituyan Patrimonio Histórico de la Nación; Que dicha norma es incompatible con las sepulturas que han sido adquiridas a perpetuidad; De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Derogación.- Artículo 1º.- Derógase el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios Nº 26298, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA de 6.Oct.94. Refrendación.- Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 23923 Amplían composición de la Comisión Multisectorial encargada de estudiar la problemática y diseñar una estrate- gia que facilite el abastecimiento y eliminación de sobrecostos de las medicinas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2001-SA Lima, 21 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 75º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la Autoridad de Salud vela por el uso racional de los medicamentos, fomentando la provisión de medicamentos esenciales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 196-2001-SA del 16 de mayo de 2001 se constituyó una Comisión Multi- sectorial encargada de estudiar la problemática y diseñar una estrategia que facilite el abastecimiento y eliminación de sobrecostos de las medicinas esenciales para la salud humana; Que, el Artículo 2º de la referida Resolución determinó la conformación de la referida Comisión con represen- tantes del Ministerio de Salud, Essalud, Colegio Médico del Perú, Academia Peruana de Medicina y de las asociaciones de laboratorios farmacéuticos existentes; Que, a efectos de permitir la incorporación de diversos sectores e instituciones involucradas en la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, así como en la eliminación de barreras burocráticas de acceso al mercado que incrementan injustificadamente el costo de los produc- tos farmacéuticos, resulta conveniente ampliar la compo- sición de la referida Comisión; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la composición de la Comi- sión Multisectorial a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 196-2001-SA, la misma que también estará integrada por:- Un representante de la Defensoría del Pueblo; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 23937 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2001-SA Lima, 22 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 196-2001-SA de 15.MAY.2001, ampliada por Resolución Suprema Nº 197- 2001-SA de 21.MAY.2001, se ha constituido una Comisión Multisectorial encargada de estudiar la problemática y diseñar una estrategia que facilite el abastecimiento y eliminación de sobrecostos de medicinas esenciales para la salud humana; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Amplíase la Comisión Multisectorial a que se contrae la parte considerativa que antecede, con un representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 23938 Dan por concluida designación del Director General de la Dirección Re- gional de Salud Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2001-SA Lima, 22 de mayo del 2001 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del doctor ERWIN JOEL BAUER ORMAECHEA, en el cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Huánuco, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 23939