Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2001 (03/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de noviembre de 2001

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE DESARROLLO ALTERNATIVO, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION, CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS DELITOS CONEXOS La Republica del Peru y la Republica de Bolivia, en lo sucesivo denominadas las Partes, CONSCIENTES de que la cooperacion bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y del trafico ilicito de drogas y sus delitos conexos. TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en la "Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas", suscrita en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada "la Convencion", la Conferencia Ministerial concerniente al MORDAZA de Dinero e Instrumentos del Delito suscrita en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1995, asi como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la CICAD el 16 de octubre de 1996; TENIENDO EN CUENTA que el creciente e ilicito beneficio economico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la produccion, fabricacion, trafico, distribucion y venta de estupefacientes y sustancias psicotropicas y sus delitos conexos, hace necesario realizar acciones coordinadas para dar seguimiento a los bienes producto de estas actividades; CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de informacion con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilicita; RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas conjuntas para la fiscalizacion sanitaria de drogas de uso medico, a fin de evitar su desvio a MORDAZA ilicitos y uso indebido; CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer politicas y mecanismos de cooperacion en los MORDAZA de desarrollo alternativo, considerando que es de provecho mutuo el intercambio de informacion, de experiencias exitosas y de especialistas en este tema; COMPRENDIENDO que el fenomeno de las drogas es un problema complejo e integral, y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias tanto en el ambito de la Prevencion/Promocion de la Salud, como en los sistemas de Rehabilitacion y Tratamiento, se hace necesario el intercambio de experiencias, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de las acciones realizadas o por realizar; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION 1. El proposito del presente Convenio es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de armonizar politicas de cooperacion tecnica y financiera y realizar programas especificos en materia de desarrollo alternativo, prevencion y control eficaz de la produccion, el trafico ilicito y el consumo de drogas, asi como sus delitos conexos. 2. Las Partes cumpliran sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo, conforme a los principios de autodeterminacion, no intervencion en asuntos internos, igualdad juridica y respeto a la integridad territorial de los Estados. 3. Las Partes se prestaran asistencia tecnica para apoyar programas de capacitacion en las areas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia, tanto en las estrategias de prevencion, promocion de la salud,

tratamiento y rehabilitacion, asi como en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas y sus delitos conexos. 4. Las Partes, cuando sea del caso, y siempre que no contravengan su derecho interno, podran autorizar a las autoridades competentes, a traves de sus Autoridades Centrales, para que desarrollen acciones coordinadas, con el fin de realizar operaciones de investigacion contra la produccion, trafico, venta y distribucion ilicita de estupefacientes y sustancias psicotropicas y delitos conexos. ARTICULO II INTERCAMBIO DE INFORMACION ASPECTOS GENERALES E INTERDICCION 1. Las Partes podran brindarse la informacion que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados, sus metodos de accion relacionados con el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas y delitos conexos. 2. Las Partes cooperaran entre si para brindarse informacion sobre rutas de naves y aeronaves de las que se sospeche estan siendo utilizadas para el trafico ilicito de estupefacientes, sustancias psicotropicas y demas conductas descritas en el numeral 1 articulo 3 de la Convencion, a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias. 3. Las Partes intercambiaran informacion sobre politicas, legislacion vigente e investigacion policial respecto del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas y demas conductas descritas en la Convencion. 4. Las Partes cooperaran entre si para intercambiar informacion sobre politicas, legislacion aduanera vigente y rutas de las que se sospeche estan siendo utilizadas para el trafico ilicito de estupefacientes y demas conductas descritas en la Convencion. 5. Las Partes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, daran a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autoridades Competentes respectivas, como consecuencia de la cooperacion brindada en virtud de este Convenio. 6. Las Partes se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, recurriran a los provistos por INTERPOL para el intercambio de informacion no judicializada. Asimismo, y en circunstancias urgentes, las Partes podran acudir a la INTERPOL para transmitir las solicitudes de asistencia judicial reciproca y cualquier otra informacion, segun lo preve la Convencion. CONTROL Y FISCALIZACION DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUIMICOS 7. Las Partes cooperaran entre si brindandose informacion sobre las importaciones y exportaciones de insumos y productos quimicos controlados y fiscalizados en ambos paises, utilizando el mecanismo de la prenotificacion. 8. Las Partes se prestaran amplia cooperacion para el control y fiscalizacion de insumos y productos quimicos que puedan ser utilizados en la produccion ilicita de estupefacientes y sustancias psicotropicas, intercambiando informacion sobre la existencia legal de empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, consumidoras y almacenadoras de dichos productos. DESARROLLO ALTERNATIVO 9. Las partes intercambiaran informacion, estudios e investigaciones sobre aspectos economicos y sociales relacionados con el cultivo de coca y otros utilizados para la produccion de estupefacientes, asi como sobre programas y proyectos de desarrollo alternativo. Son areas de especial interes el monitoreo de las superficies bajo cultivo y la produccion de materia prima y las evaluaciones de impacto economico y social de los proyectos. REDUCCION DE LA DEMANDA 10. Las Partes, de acuerdo a sus posibilidades, podran intercambiar experiencias y estrategias en el abordaje del tema de Reduccion de la Demanda a nivel de las politicas intersectoriales (salud, educacion, asistencia social a menores, sistema penitenciario, comunicacion, entre otros) y a nivel de las areas de prevencion, tratamiento, rehabilitacion y reinsercion social de adictos recuperados. 11. Las Partes facilitaran el intercambio de experiencias e informacion entre las Redes Institucionales que trabajan con los temas de Prevencion/Promocion de la Salud, Tratamiento y Rehabilitacion.

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