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Pág. 212206 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de noviembre de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE DESARROLLO ALTERNATIVO, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION, CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS DELITOS CONEXOS La República del Perú y la República de Bolivia, en lo sucesivo denominadas las Partes, CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos. TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones conte- nidas en la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópi- cas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada "la Convención", la Conferencia Ministe- rial concerniente al Lavado de Dinero e Instrumentos del Delito suscrita en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1995, así como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aproba- da por la CICAD el 16 de octubre de 1996; TENIENDO EN CUENTA que el creciente e ilícito beneficio económico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, hace necesario realizar acciones coordina- das para dar seguimiento a los bienes producto de estas actividades; CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita; RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas conjuntas para la fiscalización sanitaria de drogas de uso médico, a fin de evitar su desvío a canales ilícitos y uso indebido; CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer políticas y mecanismos de cooperación en los campos de desarrollo alternativo, considerando que es de provecho mutuo el intercambio de información, de experiencias exitosas y de especialistas en este tema; COMPRENDIENDO que el fenómeno de las drogas es un problema complejo e integral, y conscientes de la nece- sidad de fortalecer estrategias tanto en el ámbito de la Prevención/Promoción de la Salud, como en los sistemas de Rehabilitación y Tratamiento, se hace necesario el inter- cambio de experiencias, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mu- tuo de las acciones realizadas o por realizar; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION 1. El propósito del presente Convenio es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de armonizar políticas de cooperación técnica y financiera y realizar programas específicos en materia de desarrollo alterna- tivo, prevención y control eficaz de la producción, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, así como sus delitos conexos. 2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo, conforme a los principios de autodeter- minación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados. 3. Las Partes se prestarán asistencia técnica para apo- yar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia, tanto en las estrategias de prevención, promoción de la salud,tratamiento y rehabilitación, así como en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos. 4. Las Partes, cuando sea del caso, y siempre que no contravengan su derecho interno, podrán autorizar a las autoridades competentes, a través de sus Autoridades Centrales, para que desarrollen acciones coordinadas, con el fin de realizar operaciones de investigación contra la producción, tráfico, venta y distribución ilícita de estupefa- cientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos. ARTICULO II INTERCAMBIO DE INFORMACION ASPECTOS GENERALES E INTERDICCION 1. Las Partes podrán brindarse la información que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asocia- dos, sus métodos de acción relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos. 2. Las Partes cooperarán entre sí para brindarse infor- mación sobre rutas de naves y aeronaves de las que se sospeche están siendo utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y demás conduc- tas descritas en el numeral 1 artículo 3 de la Convención, a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que consideren necesarias. 3. Las Partes intercambiarán información sobre políti- cas, legislación vigente e investigación policial respecto del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y demás conductas descritas en la Convención. 4. Las Partes cooperarán entre sí para intercambiar información sobre políticas, legislación aduanera vigente y rutas de las que se sospeche están siendo utilizadas para el tráfico ilícito de estupefacientes y demás conductas descri- tas en la Convención. 5. Las Partes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, darán a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autoridades Competentes respecti- vas, como consecuencia de la cooperación brindada en virtud de este Convenio. 6. Las Partes se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, recurrirán a los provistos por INTERPOL para el intercambio de información no judicia- lizada. Asimismo, y en circunstancias urgentes, las Partes podrán acudir a la INTERPOL para transmitir las solicitu- des de asistencia judicial recíproca y cualquier otra infor- mación, según lo prevé la Convención. CONTROL Y FISCALIZACION DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUIMICOS 7. Las Partes cooperarán entre sí brindándose infor- mación sobre las importaciones y exportaciones de insumos y productos químicos controlados y fiscalizados en ambos países, utilizando el mecanismo de la prenotificación. 8. Las Partes se prestarán amplia cooperación para el control y fiscalización de insumos y productos químicos que puedan ser utilizados en la producción ilícita de estupefa- cientes y sustancias psicotrópicas, intercambiando infor- mación sobre la existencia legal de empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, consumidoras y alma- cenadoras de dichos productos. DESARROLLO ALTERNATIVO 9. Las partes intercambiarán información, estudios e investigaciones sobre aspectos económicos y sociales rela- cionados con el cultivo de coca y otros utilizados para la producción de estupefacientes, así como sobre programas y proyectos de desarrollo alternativo. Son áreas de especial interés el monitoreo de las superficies bajo cultivo y la producción de materia prima y las evaluaciones de impacto económico y social de los proyectos. REDUCCION DE LA DEMANDA 10. Las Partes, de acuerdo a sus posibilidades, podrán intercambiar experiencias y estrategias en el abordaje del tema de Reducción de la Demanda a nivel de las políticas intersectoriales (salud, educación, asistencia social a meno- res, sistema penitenciario, comunicación, entre otros) y a nivel de las áreas de prevención, tratamiento, rehabilita- ción y reinserción social de adictos recuperados. 11. Las Partes facilitarán el intercambio de experien- cias e información entre las Redes Institucionales que trabajan con los temas de Prevención/Promoción de la Salud, Tratamiento y Rehabilitación.