Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2001 (03/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de noviembre de 2001

5. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comision se reunira cuando lo solicite una de las Partes con dos meses de antelacion a la fecha prevista para la reunion, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el analisis de los trabajos en curso, definicion de orientaciones y evaluacion de los resultados obtenidos en los diversos MORDAZA de actuacion. ARTICULO VIII RESERVA DE INFORMACION 1. Toda informacion entre las partes, tendra caracter confidencial o reservado, segun el derecho interno de cada una de ellas. 2. La informacion obtenida debera ser utilizada unicamente para los efectos del presente Convenio. En caso de que una de las Partes la requiera para otros fines, debera contar previamente con la autorizacion por escrito de la Autoridad Central que la MORDAZA proporcionado y estara sometida a las restricciones impuestas por la misma. 3. Lo dispuesto en el numeral anterior no sera obstaculo para la utilizacion de la informacion en el MORDAZA de acciones judiciales iniciadas por las Partes. La utilizacion de dicha informacion y sus resultados sera comunicada a la Autoridad Competente que la proporciono. ARTICULO IX DISPOSICIONES FINALES 1. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretacion o aplicacion del presente Convenio sera solucionada directamente por las Partes, para lo cual realizaran consultas con la(s) Autoridad(es) Central(es) respectivas. 2. El presente Convenio entrara en MORDAZA treinta dias despues del recibo de la MORDAZA comunicacion que indique que se han cumplido los tramites ordenados por su legislacion interna. 3. Cualquiera de las Partes podra dar por terminado el presente Convenio mediante denuncia formalizada a traves de Nota Diplomatica, la cual surtira efecto seis meses despues de la fecha de recepcion por la otra Parte. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este termino seran atendidas por la Parte Requerida. 4. En el momento de la entrada en MORDAZA del presente Convenio, las Partes intercambiaran mediante Nota Diplomatica los respectivos listados de autoridades centrales y/o competentes. La designacion de autoridades presentada por las Partes podra ser modificada, en cualquier momento, mediante Nota Diplomatica. Las Autoridades Competentes podran comunicarse directamente sin acudir a la via diplomatica. 5. El presente convenio reemplaza en todas sus partes a los que sobre esta materia se hayan suscrito con anterioridad. Suscrito en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano 2000, en dos ejemplares en idioma espanol, siendo los dos textos igualmente validos y autenticos. (Firma) POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA 33848

MORDAZA Profesional - INACAP y la Agencia de Cooperacion Internacional de MORDAZA - AGCI, han organizado el "V Curso Internacional de Sistemas de Transmision por Fibra Optica", que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 5 al 30 de noviembre de 2001; Que, el objetivo del curso es capacitar a profesionales en las tecnicas utilizadas para transmitir informacion digital a traves de redes de fibra optica; Que, la JICA ha otorgado una beca integral a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Division de Laboratorios de Planta Externa y Conmutacion Telefonica de la Direccion de Investigacion y Tecnologia del INICTEL, para que participe en el curso en mencion; Que, el Consejo Directivo del INICTEL mediante Acuerdo Nº 1.22.2001 aprobo la participacion de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el evento mencionado, cuyos gastos seran de cargo de la JICA; Que, la participacion de la referida profesional es de interes para el INICTEL, en razon de que la referida Direccion de Investigacion y Tecnologia desarrolla investigacion, proyectos y capacitacion en el MORDAZA de la fibra optica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0532001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Division de Laboratorios de Planta Externa y Conmutacion Telefonica de la Direccion de Investigacion y Tecnologia del INICTEL, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 5 al 30 de noviembre de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La profesional cuyo viaje se autoriza, debera tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 00299-MTC/15.01 aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 293-99-MTC/15.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 33741

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a Negocios Generales Internacionales S.A.C. para operar estacion de servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 929-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, porvincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar, en un lugar determinado, equipos de radiocomunicacion;

MTC
Autorizan viaje de profesional del INICTEL a MORDAZA para participar en el V Curso Internacional de Sistemas de Transmision por Fibra Optica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 501-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 30 de octubre de 2001 Visto, el Oficio Nº 180-2001-MTC/INICTEL-CD de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon - JICA, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capaci-

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