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Pág. 212208 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de noviembre de 2001 5. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las Partes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconse- jen su inmediata convocatoria para el análisis de los traba- jos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación. ARTICULO VIII RESERVA DE INFORMACION 1. Toda información entre las partes, tendrá carácter confidencial o reservado, según el derecho interno de cada una de ellas. 2. La información obtenida deberá ser utilizada única- mente para los efectos del presente Convenio. En caso de que una de las Partes la requiera para otros fines, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Autoridad Central que la haya proporcionado y estará sometida a las restricciones impuestas por la misma. 3. Lo dispuesto en el numeral anterior no será obstáculo para la utilización de la información en el marco de acciones judiciales iniciadas por las Partes. La utilización de dicha información y sus resultados será comunicada a la Autori- dad Competente que la proporcionó. ARTICULO IX DISPOSICIONES FINALES 1. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la inter- pretación o aplicación del presente Convenio será solucionada directamente por las Partes, para lo cual realizarán consultas con la(s) Autoridad(es) Central(es) respectivas. 2. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después del recibo de la segunda comunicación que indique que se han cumplido los trámites ordenados por su legisla- ción interna. 3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio mediante denuncia formalizada a tra- vés de Nota Diplomática, la cual surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte Requerida. 4. En el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, las Partes intercambiarán mediante Nota Diplo- mática los respectivos listados de autoridades centrales y/o competentes. La designación de autoridades presentada por las Partes podrá ser modificada, en cualquier momento, mediante Nota Diplomática. Las Autoridades Competentes podrán comunicarse directamente sin acudir a la vía diplomá- tica. 5. El presente convenio reemplaza en todas sus partes a los que sobre esta materia se hayan suscrito con anterio- ridad. Suscrito en Lima, a los nueve días del mes de junio del año 2000, en dos ejemplares en idioma español, siendo los dos textos igualmente válidos y auténticos. (Firma) POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA 33848 M T C Autorizan viaje de profesional del INIC- TEL a Chile para participar en el V Curso Internacional de Sistemas de Transmisión por Fibra Óptica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de octubre de 2001 Visto, el Oficio Nº 180-2001-MTC/INICTEL-CD de la Presi- dencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investi- gación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capaci-tación Profesional - INACAP y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile - AGCI, han organizado el "V Curso Internacional de Sistemas de Transmisión por Fibra Ópti- ca", que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 5 al 30 de noviembre de 2001; Que, el objetivo del curso es capacitar a profesionales en las técnicas utilizadas para transmitir información digital a través de redes de fibra óptica; Que, la JICA ha otorgado una beca integral a la ingenie- ra Roxana María Morán Morales, profesional de la División de Laboratorios de Planta Externa y Conmutación Telefó- nica de la Dirección de Investigación y Tecnología del INICTEL, para que participe en el curso en mención; Que, el Consejo Directivo del INICTEL mediante Acuer- do Nº 1.22.2001 aprobó la participación de la ingeniera Roxana María Morán Morales en el evento mencionado, cuyos gastos serán de cargo de la JICA; Que, la participación de la referida profesional es de interés para el INICTEL, en razón de que la referida Dirección de Investigación y Tecnología desarrolla investi- gación, proyectos y capacitación en el campo de la fibra óptica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la ingeniera Roxana María Morán Morales, profesional de la División de Labo- ratorios de Planta Externa y Conmutación Telefónica de la Dirección de Investigación y Tecnología del INICTEL, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 5 al 30 de noviembre de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La profesional cuyo viaje se autoriza, deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 002- 99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 293-99-MTC/15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 33741 Otorgan autorización y permiso de instalación a Negocios Generales Inter- nacionales S.A.C. para operar estación de servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 929-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NEGO- CIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Ayacucho, porvincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar, en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación;