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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 212209 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de noviembre de 2001 Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicios de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 548-2001-MTC/15.19.03.2 y 723-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NEGO- CIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS GENE- RALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y per- miso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servi- cio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :(548-554 MHz.) Banda IV Video: 549.25 MHz. Audio: 553.75 MHz. Canal :27 Indicativo :OCV-5F Potencia :Video: 1000 w. Audio: 100 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Grau Nº 439, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13' 26" L.S. 13° 09' 40" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio.Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33744 Revocan permiso de operación de servicio aéreo especial remunerado comercial otorgado a la empresa Fu- migación Aérea Nacional S.A. - FANSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2001-MTC/15.16 Lima, 19 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 032-98-MTC/15.16 del 19 de marzo de 1998, se otorgó a la empresa FUMI- GACIÓN AÉREA NACIONAL S.A. - FANSA, Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Remu- nerado Comercial; Que, el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 032-98- MTC/15.16 señala que la aeronave deberá estar provista de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente; sin embargo, el Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave de matrícula OB-1614, material aeronáutico de la empresa FUMIGACIÓN AÉREA NACIONAL S.A. - FANSA se en- cuentra vencido desde el 17 de noviembre de 1999; Que, de acuerdo a lo informado por el Area de Estadís- tica de esta Dirección de Circulación Aérea, la empresa FUMIGACIÓN AÉREA NACIONAL S.A. - FANSA habría dejado de realizar operaciones aeronáuticas a partir del año 2000; Que, mediante el Oficio Nº 735-2001-MTC/15.16.05.1 del 28 de agosto del 2001, se notificó a la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decre- to Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, otorgándole un plazo de quince (15) días para remitir las pruebas o alegatos que estime convenien- tes; Que, la empresa FUMIGACIÓN AÉREA NACIONAL S.A. - FANSA presentó sus alegatos, en los que básicamente detalló las razones de índole económica por las que no habría podido realizar operaciones aeronáuticas ni trami- tar el Certificado de Aeronavegabilidad correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 334-2001-MTC/ 15.16.05.2 del 24 de setiembre del 2001, la Subdirección de Aeronavegabilidad informó que la citada empresa no efec- tuó operaciones aeronáuticas en junio, julio y agosto del presente año, de acuerdo a los partes mensuales de aviones y motores remitidos, y que el Certificado de Aeronavegabi- lidad se encontraba vencido desde el 17 de noviembre de 1999, no habiendo cumplido así la empresa FUMIGACIÓN AÉREA NACIONAL S.A. - FANSA con renovar dicho Cer- tificado oportunamente e incluso habría cometido irregula- ridades al haber efectuado operaciones sin los requisitos correspondientes; Que, a través del Mensaje Radial Nº 212116 SPLIYAYD, se suspendieron las operaciones aeronáuticas de la empre- sa FUMIGACIÓN AÉREA NACIONAL S.A. - FANSA desde el 23 de enero del 2000, por vencimiento de las coberturas de seguros que la normatividad aeronáutica vigente exige, los cuales no han sido renovados hasta la fecha, incumplién- dose también así con las obligaciones correspondientes al Permiso de Operación otorgado, según lo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 032-98-MTC/ 15.16; Que, de lo antes señalado se desprende que la empresa FUMIGACIÓN AÉREA NACIONAL S.A. - FANSA ha incu- rrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señalada en el Literal e) y j), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por los Artículos 3º y 7º de la Resolución Directoral Nº 032-98-MTC/15.16 del 19 de mar- zo de 1998, es necesaria la expedición del acto administra- tivo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado;