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Pág. 212214 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de noviembre de 2001 Que, el 21 de junio del 2000, la Comisión solicitó opinión a los Comités Técnicos de Normalización acerca de la vigencia de 584 Normas Técnicas Peruanas de su compe- tencia, asimismo sometió a consulta pública en el Diario Oficial El Peruano, un total de 1 376 Normas Técnicas Peruanas y solicitó a los Gremios representativos opiniones acerca de la necesidad de mantener la vigencia de dichas normas técnicas dada su antigüedad; Que, como resultado del Plan de Actualización, el 23 de enero, el 22 de marzo y el 20 de junio del 2001 mediante las Resoluciones Nº 0004-2001/INDECOPI-CRT, Nº 31-2001/ INDECOPI-CRT y Nº 081-2001/INDECOPI-CRT, respecti- vamente, la Comisión resolvió dejar sin efecto un total de 209 Normas Técnicas Peruanas; Que, desde la aprobación de la Resolución Nº 081-2001/ INDECOPI-CRT a la fecha, la Comisión ha continuado reci- biendo opiniones para mantener y derogar otras Normas Técnicas Peruanas, en mérito a ello y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica ha recomendado la derogatoria de 13 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de octubre del 2001; RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 244.004:1985 COLCHONES DE RESORTES. Mues- treo e inspección NTP 244.008:1985 COLCHONES DE RESORTES. Méto- dos de ensayo NTP 011.019:1973 FRUTAS. Toronjas NTP 209.087:1981 GELATINAS. Determinación del an- hídrido sulfuroso NTP 209.089:1981 GELATINAS. Determinación de fie- rro NTP 209.090:1981 GELATINAS. Mineralización por vía humedad NTP 209.091:1981 GELATINAS. Determinación de arsé- nico NTP 209.092:1981 GELATINAS. Determinación de cobre NTP 209.093:1981 GELATINAS. Determinación de ceni- zas NTP 209.181:1982 GELATINAS. Detección de Salmonella y Staphylococcus aureus NTP 334.016:1970 CEMENTOS. Análisis químico. Disposiciones generales NTP 334.043:1976 CEMENTOS. Cemento portland puzo- lánico. Clasificación y nomenclatura NTP 392.001:1974 MONTURAS PARA ANTEOJOS. Medición. Sistema de caja Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 33770 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 00126-2001/INDECOPI-CRT Lima, 31 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072- 2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben reali- zarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, cons- tituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comi- sión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normali- zación Permanentes: a) Productos Agroindustriales - Sub CTN de Café, b) Uso racional de energía y eficiencia energética, y c) Codificación e intercambio electrónico de datos - Edi, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización indicados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: 1. Productos Agroindustriales - Sub CTN de Café, 1 PNTP, el 10 de mayo del 2001. 2. Uso racional de energía y eficiencia energética, 1 PNTP, el 12 de junio del 2001. 3. Codificación e intercambio electrónico de datos - EDI, 1 PNTP, el 12 de junio del 2001. Estos Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario. Que, el primer Proyecto de Norma Técnica Peruana, fue sometido a Discusión Pública, a partir del 19 de julio. Asimismo, el segundo y el tercer Proyecto de Norma Técni- ca Peruana fueron sometidos a Discusión Pública, a partir del 27 de agosto del año en curso; Que, el primer Proyecto de Norma Técnica Peruana, recibió observaciones que fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico, poniéndolo a consideración de la Comisión. Asimismo el segundo y tercer Proyectos de Normas Técnicas Peruanas no recibieron observaciones; Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis- lativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI- CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 31 de octubre del 2001; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 209.027:2001 CAFÉ VERDE. Requisitos. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 209.027:1982 y a la NTP 209.032:1982 NTP 399.400:2001 COLECTORES SOLARES. Método de ensayo para determinar la eficiencia de los colectores solares. 1ª Edición. NTP 821.086:2001 EDI Mensaje de aviso de crédito múl- tiple (CREMUL). 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Téc- nicas Peruanas: NTP 209.027:1982 CAFÉ. Café en grano (verde u Oro) NTP 209.032:1982 CAFÉ. Métodos de ensayo Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 33771