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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/11/2001)

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Pág. 212212 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de noviembre de 2001 Artículo Tercero.- SANCIONAR al ex funcionario Abog. José Luis Espinoza Rivera - ex Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, con suspensión del cargo sin goce de haber de 30 días, conforme a lo previsto en la Resolución Jefatural Nº 118-2001-INADE-1100, toda vez que su recla- mo fue declarado FUNDADO en parte. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración PEPP, proceda a la publicación de las sanciones incurridas por los ex servidores acotados, la misma que será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 141-2001-INADE/6201 y 143-2001-INA- DE/6201. Artículo Sexto.- HÁGASE de conocimiento la presente Resolución Directoral a la Jefatura del INADE, Ministerio de la Presidencia, a las Oficinas de Administración, de Asesoría Jurídica, de Auditoría Interna y Unidad de Perso- nal del PEPP, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAÚL BOLAÑOS LIÑÁN Director Ejecutivo PEPP 33772 Disponen notificar sanciones disciplinarias aplicadas en la R.D. Nº 246-2000-INADE/6201 a ex fun- cionarios del Proyecto Especial Pi- chis Palcazú PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZÚ DIRECCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2001-INADE/6201 La Merced, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre del 2000, se emitió la Resolución Directoral Nº 246-2000-INADE/6201, deter- minándose sanciones respecto al INFORME Nº 008-99-INA- DE/6203 (Reformulado) denominado "Examen Especial a los Proyectos de Infraestructura de Generación de Energía Eléc- trica, Construcción y Mejoramiento de Carreteras, Rehabili- tación y Mantenimiento de Caminos Rurales, en los ámbitos de los PDRs Pichis Pachitea - Palcazú y Satipo Chanchamayo - Oxapampa, período setiembre de 1998 - agosto de 1999", a los funcionarios y ex funcionarios siguientes: Ing. Marco Antonio Paredes Padilla - ex Jefe de la Oficina de Administración, con Amonestación escrita; Ing. Jeno Ruiz Reátegui - ex Director del PDR Pichis Pachitea, con suspensión del cargo sin goce de haber por 15 días; Ing. Moisés Chávez Quispe - ex Director del PDR Satipo Chanchamayo Oxapampa, con suspensión del cargo sin goce de haber por 5 días; Ing. Dionisio Montalvo Flores - ex Jefe del ADR Villa Rica, con suspensión del cargo sin goce de haber por 10 días; Ing. Hugo Meza Montalvo - ex Jefe del ADR Pichanaki, con suspensión sin goce de haber por 5 días, Lic. Juan Sarmiento Martínez - ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, con sanción de Amones- tación escrita, y Econ. Rolando Córdova Marchena - ex Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación del PEPP con sanción de suspensión del cargo sin goce de haber por 15 días; Que, mediante Informe Nº 117-2001-INADE /6211.03 de fecha 12/7/2001 el Jefe de la Unidad de Personal del PEPP, informa sobre las acciones adoptadas siguientes: Ing. Moi- sés Chávez Quispe, se aplicó la sanción descontándole la suma de S/. 614.65 equivalente a 5 días de su sueldo mensual, Ing. Hugo Meza Montalvo se le aplicó la sanción descontándole la suma de S/. 565.83 equivalente a 5 días de su sueldo mensual, Ing. Dionisio Montalvo Flores se le aplicó la sanción descontándole la suma de S/. 1,083.00 equivalente a 10 días de su sueldo mensual, Lic. Juan Sarmiento Martínez se le aplicó la sanción de Amonesta- ción escrita, respecto a los ex funcionarios Ing. Marco Antonio Paredes Padilla, Ing. Jeno Ruiz Reátegui y Rolan- do Córdova Marchena, no se aplicó las sanciones señaladas en la Resolución Directoral Nº 246-2000-INADE/6201, por cuanto han dejado de laborar en este Proyecto Especial y consecuentemente no se han efectivizado las sanciones disciplinarias impuestas;Que, consecuentemente como es de apreciarse las san- ciones administrativas no han surtido sus efectos por el hecho de no habérsele notificado conforme está previsto en el Art. 40º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que establece los actos administrativos producirán sus efectos al día siguiente de su notificación o publicación"; De conformidad con la Resolución Suprema Nº 093- 2001-PRES y las facultades conferidas por el Art. 11º inciso L) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del PEPP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 091-2001- INADE-1100, con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOTIFIQUESE la sanción disci- plinaria aplicada en la Resolución Directoral Nº 246-2000- INADE/6201, en lo que corresponde a los ex funcionarios: - Ing. Marco Antonio Paredes Padilla - ex Jefe de la Oficina de Administración del PEPP, con Amonestación escrita. - Ing. Jeno Ruiz Reátegui - ex Director del PDR Pichis Pachitea del PEPP, con sanción de suspensión del cargo sin goce de haber por 15 días; y, - Econ. Rolando Córdova Marchena - ex Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación del PEPP, con sanción de suspensión del cargo sin goce de haber por 15 días. Artículo Segundo.- DISPONER a la Oficina de Admi- nistración, proceda a la publicación de las sanciones incu- rridas por los ex funcionarios, por el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 140-2001-INADE/6201 y 142-2001-INA- DE/6201. Artículo Cuarto.- HÁGASE de conocimiento de la presente Resolución Directoral a la Jefatura del INADE, Ministerio de la Presidencia, a las Oficinas de Adminis- tración, de Asesoría Jurídica, de Auditoría Interna y Uni- dad de Personal del PEPP, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAÚL BOLAÑOS LIÑÁN Director Ejecutivo PEPP 33773 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre símbolos pictóricos, paletas, bebidas alcohólicas, cuero, colchones de resortes, frutas, gelatinas, cemen- tos, café y colectores solares RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 00124-2001/INDECOPI-CRT Lima, 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de