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Pág. 212207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de noviembre de 2001 ARTICULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS, DINERO Y DELITOS CONEXOS 1. Las Partes se facilitarán asistencia mutua para el intercambio ágil y seguro de información financiera, cam- biaria y comercial, a fin de detectar y realizar el seguimien- to de presuntas operaciones de lavado. 2. Las Partes dispondrán que sus instituciones finan- cieras informen a la Autoridad Competente sobre las tran- sacciones sospechosas realizadas o que pretendían reali- zarse en sus establecimientos. 3. Las Partes se prestarán la más amplia cooperación técnica mutua sobre los métodos y mecanismos más efecti- vos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancio- nar los actos de lavado de activos realizados o que preten- dían realizarse a través del sector financiero. 4. Las Partes buscarán establecer, en la medida de sus posibilidades, sistemas de prevención para el lavado de activos o de dinero y delitos conexos que se produzcan a través del intercambio de bienes y/o servicios en los térmi- nos establecidos en la Convención. 5. Las Partes intercambiarán recíprocamente la infor- mación sobre los bienes y signos exteriores de riqueza de los ciudadanos sometidos a investigaciones por el lavado de activos o de dinero y delitos conexos, tanto en un país como en el otro, salvo en los casos que contravenga su ordena- miento jurídico interno. 6. Las Partes no podrán invocar el secreto bancario o tributario para negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente Convenio, y el secreto o reserva comercial no podrá convertirse en obstáculo para la aplicación de este Convenio, de conformidad con la legisla- ción interna de los Estados. ARTICULO IV FISCALIZACION DE DROGAS DE USO MEDICO 1. Las Partes realizarán una estrecha cooperación entre las autoridades competentes de la fiscalización de drogas de uso médico en ambos países a fin de evitar que las sustan- cias estupefacientes, psicotrópicas, precursores y medica- mentos que los contienen se desvíen hacia canales ilícitos, utilizando el mecanismo de la prenotificación. 2. Las Partes, a través de sus autoridades competentes, intercambiarán información técnica y científica en el área, la legislación vigente y el movimiento internacional lícito de las drogas de uso médico entre ambos países. ARTICULO V ASISTENCIA TECNICA ASPECTOS GENERALES 1. Las Partes se prestarán asistencia técnica en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos. 2. Las Partes, en la medida de lo posible, y en el marco de una cooperación horizontal, realizarán seminarios, con- ferencias y cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de este Convenio. 3. Las Partes se prestarán cooperación técnica sobre los métodos detectados de producción de estupefacientes y los usos ilícitos de insumos y productos químicos sustitutos de los que las normatividades vigentes en ambos países esta- blecen el control. DESARROLLO ALTERNATIVO 4. Las Partes se prestarán asistencia técnica promo- viendo el intercambio de conocimientos y experiencias en el campo del desarrollo alternativo, mediante visitas a pro- gramas y proyectos, así como la realización de conferencias, seminarios, talleres, pasantías y otros eventos con la parti- cipación de especialistas de ambos países. 5. Las Partes se prestarán asistencia técnica para el intercambio de conocimientos y experiencias en temas tales como el planeamiento, monitoreo y evaluación de proyectos de desarrollo alternativo, tecnologías de producción y transfor- mación agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y otras, relacio- nadas con la promoción de economías alternativas. 6. Las Partes se prestarán asistencia técnica en materia de investigación, diseño y ejecución de proyectos económi- cos, sociales, ambientales, étnicos y comunitarios relacio- nados con el desarrollo alternativo.REDUCCION DE LA DEMANDA 7. Las Partes se prestarán asistencia técnica e investi- gativa hacia la comprensión y abordaje del tema de la reducción de la demanda en sus diferentes áreas de inter- vención y con base en las políticas intersectoriales de ambos países. 8. Las Partes promoverán el intercambio de propuestas hacia el desarrollo de programas que abran nuevas alternati- vas y posibilidades en el ámbito de la promoción de la salud, la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación, el tratamiento y la reinserción social del drogodependiente. 9. Las Partes intercambiarán experiencias relacionadas con la conformación de redes, los modelos y servicios terapéuticos en la oferta asistencial y las necesidades que se deriven de los mismos. 10. Las Partes se prestarán asistencia técnica hacia el diseño de un sistema de información permanente sobre ejes comunes y comparables en el abordaje del tema de la reducción de la demanda, respetando las particularidades de cada país. ARTICULO VI ACCIONES COORDINADAS 1. Las Partes, siempre que la efectividad de un operati- vo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones coordinadas en la jurisdicción de cada una de ellas. 2. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el literal (a) numeral 1 del artículo 9 de la Convención, las Partes establecerán y mantendrán canales de comunica- ción entre sus organismos y servicios competentes o a través de los oficiales de enlace en la realización de eventos para los cuales se procederá a definir de común acuerdo el perfil y las funciones a desempeñar. 3. Las partes se asistirán para planear y organizar acciones coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefa- cientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos. ARTICULO VII COMISION PERUANO-BOLIVIANA 1. Para la aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Peruano-Boliviana, integrada por miembros de- signados por las autoridades competentes de las dos Partes, la misma que retomará los trabajos de la Subcomisión Mixta creada en el marco de la VII Reunión de la Comisión de Coordinación del Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre el Perú y Bolivia para la Represión del Tráfico Ilícito y Control del Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas, de julio de 1979. 2. Participarán en dicha Comisión por la Parte peruana, como Coordinador, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Harán parte asimismo: La Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), la Di- rección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DINAN- DRO), el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la Dirección de Insumos Químicos y Produc- tos Fiscalizados del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MI- TINCI), la Superintendencia Nacional de Aduanas, la Di- rección de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Por la Parte boliviana participarán, como Coordinador el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, harán parte asimismo los Viceministerios de Defensa Social, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Alternativo, así como la Unidad de Medicamentos del Ministerio de Salud y la Unidad de Investigación Financiera de la Superintendencia de Bancos. 3. La Comisión tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones: a) Servir de comunicación entre las autoridades compe- tentes de ambos países en el ámbito de aplicación de este Convenio. b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en las materias a que se refiere el presente Convenio. c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere este Convenio. d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los progra- mas e intercambios previstos en el presente Convenio. 4. La Comisión podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otra entidad a propuesta de una o de las dos partes contratantes.