Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2001 (03/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 3 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ARTICULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL MORDAZA DE ACTIVOS, DINERO Y DELITOS CONEXOS 1. Las Partes se facilitaran asistencia mutua para el intercambio agil y seguro de informacion financiera, cambiaria y comercial, a fin de detectar y realizar el seguimiento de presuntas operaciones de lavado. 2. Las Partes dispondran que sus instituciones financieras informen a la Autoridad Competente sobre las transacciones sospechosas realizadas o que pretendian realizarse en sus establecimientos. 3. Las Partes se prestaran la mas amplia cooperacion tecnica mutua sobre los metodos y mecanismos mas efectivos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de MORDAZA de activos realizados o que pretendian realizarse a traves del sector financiero. 4. Las Partes buscaran establecer, en la medida de sus posibilidades, sistemas de prevencion para el MORDAZA de activos o de dinero y delitos conexos que se produzcan a traves del intercambio de bienes y/o servicios en los terminos establecidos en la Convencion. 5. Las Partes intercambiaran reciprocamente la informacion sobre los bienes y signos exteriores de riqueza de los ciudadanos sometidos a investigaciones por el MORDAZA de activos o de dinero y delitos conexos, tanto en un MORDAZA como en el otro, salvo en los casos que contravenga su ordenamiento juridico interno. 6. Las Partes no podran invocar el secreto bancario o tributario para negarse a prestar la asistencia judicial reciproca con arreglo al presente Convenio, y el secreto o reserva comercial no podra convertirse en obstaculo para la aplicacion de este Convenio, de conformidad con la legislacion interna de los Estados. ARTICULO IV FISCALIZACION DE DROGAS DE USO MEDICO 1. Las Partes realizaran una estrecha cooperacion entre las autoridades competentes de la fiscalizacion de drogas de uso medico en ambos paises a fin de evitar que las sustancias estupefacientes, psicotropicas, precursores y medicamentos que los contienen se desvien hacia MORDAZA ilicitos, utilizando el mecanismo de la prenotificacion. 2. Las Partes, a traves de sus autoridades competentes, intercambiaran informacion tecnica y cientifica en el area, la legislacion vigente y el movimiento internacional licito de las drogas de uso medico entre ambos paises. ARTICULO V ASISTENCIA TECNICA ASPECTOS GENERALES 1. Las Partes se prestaran asistencia tecnica en la planificacion y ejecucion de programas de investigacion y capacitacion encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas y sus delitos conexos. 2. Las Partes, en la medida de lo posible, y en el MORDAZA de una cooperacion horizontal, realizaran seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especializacion sobre las materias objeto de este Convenio. 3. Las Partes se prestaran cooperacion tecnica sobre los metodos detectados de produccion de estupefacientes y los usos ilicitos de insumos y productos quimicos sustitutos de los que las normatividades vigentes en ambos paises establecen el control. DESARROLLO ALTERNATIVO 4. Las Partes se prestaran asistencia tecnica promoviendo el intercambio de conocimientos y experiencias en el MORDAZA del desarrollo alternativo, mediante visitas a programas y proyectos, asi como la realizacion de conferencias, seminarios, talleres, pasantias y otros eventos con la participacion de especialistas de ambos paises. 5. Las Partes se prestaran asistencia tecnica para el intercambio de conocimientos y experiencias en temas tales como el planeamiento, monitoreo y evaluacion de proyectos de desarrollo alternativo, tecnologias de produccion y transformacion MORDAZA, pecuaria, forestal, acuicola y otras, relacionadas con la promocion de economias alternativas. 6. Las Partes se prestaran asistencia tecnica en materia de investigacion, diseno y ejecucion de proyectos economicos, sociales, ambientales, etnicos y comunitarios relacionados con el desarrollo alternativo.

REDUCCION DE LA DEMANDA 7. Las Partes se prestaran asistencia tecnica e investigativa hacia la comprension y abordaje del tema de la reduccion de la demanda en sus diferentes areas de intervencion y con base en las politicas intersectoriales de ambos paises. 8. Las Partes promoveran el intercambio de propuestas hacia el desarrollo de programas que MORDAZA nuevas alternativas y posibilidades en el ambito de la promocion de la salud, la prevencion del uso indebido de drogas, la rehabilitacion, el tratamiento y la reinsercion social del drogodependiente. 9. Las Partes intercambiaran experiencias relacionadas con la conformacion de redes, los modelos y servicios terapeuticos en la oferta asistencial y las necesidades que se deriven de los mismos. 10. Las Partes se prestaran asistencia tecnica hacia el diseno de un sistema de informacion permanente sobre ejes comunes y comparables en el abordaje del tema de la reduccion de la demanda, respetando las particularidades de cada pais. ARTICULO VI ACCIONES COORDINADAS 1. Las Partes, siempre que la efectividad de un operativo contra el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas y delitos conexos lo requiera, llevaran a cabo acciones coordinadas en la jurisdiccion de cada una de ellas. 2. Con el fin de mejorar la cooperacion prevista en el presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el literal (a) numeral 1 del articulo 9 de la Convencion, las Partes estableceran y mantendran MORDAZA de comunicacion entre sus organismos y servicios competentes o a traves de los oficiales de enlace en la realizacion de eventos para los cuales se procedera a definir de comun acuerdo el perfil y las funciones a desempenar. 3. Las partes se asistiran para planear y organizar acciones coordinadas contra el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas y sus delitos conexos. ARTICULO VII COMISION PERUANO-BOLIVIANA 1. Para la aplicacion del presente Convenio se crea una Comision Peruano-Boliviana, integrada por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes, la misma que retomara los trabajos de la Subcomision Mixta creada en el MORDAZA de la VII Reunion de la Comision de Coordinacion del Convenio de Cooperacion y Asistencia Reciproca entre el Peru y Bolivia para la Represion del Trafico Ilicito y Control del Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas, de MORDAZA de 1979. 2. Participaran en dicha Comision por la Parte peruana, como Coordinador, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Haran parte asimismo: La Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru (DINANDRO), el Poder Judicial, el Ministerio Publico, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), la Superintendencia Nacional de Aduanas, la Direccion de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru (FAP) y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Por la Parte boliviana participaran, como Coordinador el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, haran parte asimismo los Viceministerios de Defensa Social, de Prevencion y Rehabilitacion y de Desarrollo Alternativo, asi como la Unidad de Medicamentos del Ministerio de Salud y la Unidad de Investigacion Financiera de la Superintendencia de Bancos. 3. La Comision tendra, ademas de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones: a) Servir de comunicacion entre las autoridades competentes de ambos paises en el ambito de aplicacion de este Convenio. b) Proponer a las autoridades competentes de ambos paises las condiciones de cooperacion en las materias a que se refiere el presente Convenio. c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere este Convenio. d) Realizar el seguimiento en la aplicacion de los programas e intercambios previstos en el presente Convenio. 4. La Comision podra constituir en su seno grupos de trabajo y podra recabar la colaboracion de cualquier otra entidad a propuesta de una o de las dos partes contratantes.

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