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Pág. 212501 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 SALUD Autorizan viaje de asesor del Despa- cho Ministerial a Argentina para parti- cipar en la XVI Conferencia Panameri- cana de Educación Médica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 446-2001-SA Lima, 9 de noviembre del 2001 Vista la Carta del 4 de octubre del 2001, cursada por el Presidente de la Federación Panamericana de Asocia- ción de Facultades (Escuelas) de Medicina; CONSIDERANDO: Que el doctor JOSE LEONARDO PISCOYA ARBA- ÑIL, Asesor del Despacho Ministerial, viajará a la ciu- dad de Buenos Aires - Argentina, del 7 al 10 de noviem- bre del 2001, para participar como Presidente de la Comisión de Acreditación de Facultades de Medicina - CAFME, en la XVI Conferencia Panamericana de Edu- cación Médica, "Autoevaluación y Acreditación en Tiem- pos de Cambio", organizada por la Federación Paname- ricana de Facultades (Escuelas) de Medicina"; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1. Autorizar el viaje del doctor JOSE LEONARDO PISCOYA ARBAÑIL, Asesor del Despacho Ministerial, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 7 al 10 de noviembre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. La Organización Panamericana de la Salud del Perú ha dispuesto US$ 1,000.00 para la participación del doctor José Piscoya a dicha Conferencia: Costo del Pasaje US$ 469.02; Viáticos US$ 800.00 y US$ 25.00 Impuesto de Cor- pac, que da un total de US$ 1,294.02. El Ministerio de Salud, cubrirá la diferencia, que asciende a US$ 294.02. 3. La presente Resolución no da derecho a exonera- ción de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 34291 Cancelan licitación para adquisición de equipos médicos hospitalarios autoriza- da mediante la R.D. Nº 167-2001-INO-DG INSTITUTO DE OFTALMOLOGÍA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2001-INO-DG Lima, 7 de noviembre de 2001 Visto el Memorándum Nº 384-2001-DEA-INO, del Director Ejecutivo de Administración; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 146-2001- INO-D de fecha 13 de julio del 2001, se autorizó laLicitación Pública Nº 0004-2001-INO/MINSA, para la adquisición de Equipos Médicos Hospitalarios por el importe de 4 754 535,00 nuevos soles, de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, el que culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro por el monto de S/. 3 347 726,00 nuevos soles, declarándose desiertos 14 ítems cuyo valor referencial asciende a S/. 543 093,00 nuevos soles; Que a través de la Resolución Directoral Nº 167-2001- INO-DG, de fecha 21 de setiembre del 2001, se autorizó la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nº 0004-2001-INO/MINSA, para la Adquisición de los Equi- pos Médicos Hospitalarios cuyos ítems quedaron desier- tos en la Primera Convocatoria, cuyo monto asciende a S/. 543 093,00 aprobándose las Bases del Proceso respec- tivo mediante Resolución Directoral Nº 168-2001-INO- DG de fecha 10 de octubre del 2001 y publicándose la Convocatoria el día 14 de octubre del 2001 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso; Que el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo la Enti- dad reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que el Artículo 1315º del Código Civil señala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defec- tuoso; Que en base a lo informado por las Oficinas de Economía y de Planificación, mediante Memorándums Nºs. 497-2001-OE-INO y 0222-01-OPLAN-INO, respectivamente, el Director Ejecutivo de Administra- ción refiere que la captación de ingresos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados no ha llegado al nivel proyectado a la fecha, generando un desfase entre la captación de ingresos y la ejecución del gasto, motivo por el cual la Licitación Pública Nº 004- 2001-INO/MINSA - Segunda Convocatoria no tendría el respaldo económico para cumplir los compromisos que de él se deriven por falta de disponibilidad de recursos económicos; circunstancia que constituye evento de fuer- za mayor, causal de cancelación del proceso licitario señalado; Que la citada norma establece asimismo, que la formalización de la cancelación del proceso de selec- ción deberá realizarse mediante Resolución o acuer- do debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adqui- siciones o contrataciones; y el Art. 21º del Reglamen- to del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, señala el procedimiento a seguir en el caso de Cancelación del Proceso; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; y, Estando a lo informado por la Asesora Legal mediante Memorándum Nº 087-2001-INO/AL y con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Adminis- tración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0004-2001-INO/MINSA - SEGUNDA CONVOCATORIA para la Adquisición de Equipos Médicos Hospitalarios, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 167-2001- INO-DG, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer el reintegro del costo de las Bases a los Adquirentes de las mismas, dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente