Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2001 (11/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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SALUD
Autorizan viaje de asesor del Despacho Ministerial a MORDAZA para participar en la XVI Conferencia Panamericana de Educacion Medica
RESOLUCION SUPREMA Nº 446-2001-SA MORDAZA, 9 de noviembre del 2001 Vista la Carta del 4 de octubre del 2001, cursada por el Presidente de la Federacion Panamericana de Asociacion de Facultades (Escuelas) de Medicina; CONSIDERANDO: Que el doctor MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial, viajara a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, del 7 al 10 de noviembre del 2001, para participar como Presidente de la Comision de Acreditacion de Facultades de Medicina CAFME, en la XVI Conferencia Panamericana de Educacion Medica, "Autoevaluacion y Acreditacion en Tiempos de Cambio", organizada por la Federacion Panamericana de Facultades (Escuelas) de Medicina"; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1. Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA PISCOYA MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial, a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, del 7 al 10 de noviembre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. La Organizacion Panamericana de la Salud del Peru ha dispuesto US$ 1,000.00 para la participacion del doctor MORDAZA Piscoya a dicha Conferencia: Costo del Pasaje US$ 469.02; Viaticos US$ 800.00 y US$ 25.00 Impuesto de Corpac, que da un total de US$ 1,294.02. El Ministerio de Salud, cubrira la diferencia, que asciende a US$ 294.02. 3. La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 34291

Cancelan licitacion para adquisicion de equipos medicos hospitalarios autorizada mediante la R.D. Nº 167-2001-INO-DG
INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2001-INO-DG MORDAZA, 7 de noviembre de 2001 Visto el Memorandum Nº 384-2001-DEA-INO, del Director Ejecutivo de Administracion; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 146-2001INO-D de fecha 13 de MORDAZA del 2001, se autorizo la

Licitacion Publica Nº 0004-2001-INO/MINSA, para la adquisicion de Equipos Medicos Hospitalarios por el importe de 4 754 535,00 nuevos soles, de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, el que culmino con el Otorgamiento de la Buena Pro por el monto de S/. 3 347 726,00 nuevos soles, declarandose desiertos 14 items cuyo valor referencial asciende a S/. 543 093,00 nuevos soles; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 167-2001INO-DG, de fecha 21 de setiembre del 2001, se autorizo la MORDAZA Convocatoria de la Licitacion Publica Nº 0004-2001-INO/MINSA, para la Adquisicion de los Equipos Medicos Hospitalarios cuyos items quedaron desiertos en la Primera Convocatoria, cuyo monto asciende a S/. 543 093,00 aprobandose las Bases del MORDAZA respectivo mediante Resolucion Directoral Nº 168-2001-INODG de fecha 10 de octubre del 2001 y publicandose la Convocatoria el dia 14 de octubre del 2001 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso; Que el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo la Entidad reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que el Articulo 1315º del Codigo Civil senala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que en base a lo informado por las Oficinas de Economia y de Planificacion, mediante Memorandums Nºs. 497-2001-OE-INO y 0222-01-OPLAN-INO, respectivamente, el Director Ejecutivo de Administracion refiere que la captacion de ingresos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados no ha llegado al nivel proyectado a la fecha, generando un desfase entre la captacion de ingresos y la ejecucion del gasto, motivo por el cual la Licitacion Publica Nº 0042001-INO/MINSA - MORDAZA Convocatoria no tendria el respaldo economico para cumplir los compromisos que de el se deriven por falta de disponibilidad de recursos economicos; circunstancia que constituye evento de fuerza mayor, causal de cancelacion del MORDAZA licitario senalado; Que la citada MORDAZA establece asimismo, que la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA de seleccion debera realizarse mediante Resolucion o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisiciones o contrataciones; y el Art. 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, senala el procedimiento a seguir en el caso de Cancelacion del Proceso; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y, Estando a lo informado por la Asesora Legal mediante Memorandum Nº 087-2001-INO/AL y con la opinion favorable del Director Ejecutivo de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la LICITACION PUBLICA Nº 0004-2001-INO/MINSA - MORDAZA CONVOCATORIA para la Adquisicion de Equipos Medicos Hospitalarios, autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 167-2001INO-DG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer el reintegro del costo de las Bases a los Adquirentes de las mismas, dentro de los cinco dias posteriores a la notificacion de la presente

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