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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 212505 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de la autoriza- ción a que se refiere el artículo precedente a favor de la ASOCIACIÓN RELIGIOSA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE CANCHIS. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 24 de octubre del año del 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34186 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 959-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud de renovación de autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, a favor de SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-93- TCC/15.17 del 22 de junio de 1993, se autoriza a la empresa RADIAL ANDINA S.A., por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distri- to, provincia y departamento de Piura, Indicándose que el plazo se computará a partir del vencimiento de la Resolución Suprema Nº 026-84-COMS-DGCS, por tanto el plazo de diez (10) años vencerá el 5 de marzo de 1995; Que, por Resolución Viceministerial Nº 139-2000- MTC/15.03 del 25 de abril de 2000, se aprueba la trans- ferencia de todas las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión sonora comercial, entre otras, de la empresa RADIAL ANDINA S.A., a favor de SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 501-2001-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario para su operación y que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 797- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente otorgar la renovación de la autorización solicitada por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para continuar operando la citada estación de radiodifusión sonora comer- cial en Onda Media (OM), por el plazo de diez (10) años; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decre- to Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC y el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la SOCIE- DAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :920 KHz Indicativo :OBX-1JPotencia :10 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Mz. N, Lote 1, Zona Industrial I-1 y I-2, Carretera Piura - Sullana, distrito, provincia y departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 39' 56" L.S. 05° 10' 18" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 5 de marzo del año 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34188 Otorgan a personas jurídicas autoriza- ción y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 958-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., sobre el otorgamiento de autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provin- cia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 658-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 795-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de