Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2001 (11/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2001

constitutivo del Patrimonio en Fideicomiso - Decreto Legislativo Nº 861 - Titulo XI - Inmuebles Argenta, parecia indicar que la referida intermediaria podria acreditar dentro de un breve plazo, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad del MORDAZA de valores para que un intermediario opere en el MORDAZA siendo tal acreditacion un requisito previo al reinicio de sus operaciones; Que, en efecto, tal criterio fue expresamente senalado en la Resolucion CONASEV Nº 052-2001-EF/94.10, en cuyos considerandos se sostiene que: "Que, considerando exclusivamente la nueva prueba recien mencionada referida a la aclaracion del contrato de fideicomiso de titulizacion, y al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores se considera conveniente dejar sin efecto la revocacion de la autorizacion de funcionamiento de Argenta, dejandose MORDAZA que la MORDAZA de la nueva prueba no acredita por si misma que Argenta cumpla actualmente con las condiciones y requisitos exigidos a toda sociedad agente de bolsa para operar; Que, como consecuencia de lo anterior, debe apreciarse la situacion actual de Argenta a efectos de determinar si Argenta cumple con las condiciones y requisitos para operar exigidos por la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y por el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10;" Que, no obstante, habiendo transcurrido mas de un mes desde la expedicion de la Resolucion CONASEV Nº 052-2001-EF/94.10 y habiendo acumulado Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. mas de diez meses de inactividad continuada desde que entro en vigencia la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12 y mas de siete meses desde que entro en vigencia la Resolucion Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11, esta se mantiene sin acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislacion vigente para operar como agente de intermediacion en el MORDAZA de valores; Que, por el contrario, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha reconocido expresamente su incumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del MORDAZA de Valores para operar como intermediario al solicitar con fecha 11 de octubre de 2001 que se le conceda "un plazo prudencial, de caracter excepcional, para regularizar los requisitos que estuvieran pendientes", plazo que, en realidad la ley no contempla; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion es indefinida y puede ser suspendida o revocada, entre otros, por inactividad continuada a lo largo de mas de seis meses; Que, por otro lado, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 020-2001-EF/94.12, esta Institucion ordeno, en MORDAZA instancia administrativa, que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. pague la suma de US$ 46 015,76 a favor de una comitente cuyo reclamo habia sido declarado fundado; Que, al respecto, no habiendo cumplido Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. con efectuar a favor de la referida comitente el pago ordenado, en ejecucion de la resolucion senalada en el parrafo anterior, con fecha 13 de septiembre de 2001 se procedio a ejecutar la garantia constituida por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. a favor de CONASEV de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 190º de la Ley del MORDAZA de Valores; siendo el caso que tal garantia no ha sido repuesta hasta la fecha; Que, como consecuencia de tal ejecucion, se cancelo a la denunciante la suma de S/. 40 502,00, equivalentes a US$ 11 591,87 considerando el MORDAZA de cambio de S/. 3,494 por dolar, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros para el dia del pago; Que, posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2001 se produjo la ejecucion del Fondo de Contin-

gencia hasta el limite establecido en el Articulo 5º del Reglamento de dicho fondo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 629-97-EF/94.10 cancelandose, con dicha ejecucion, la suma de S/. 67 431,72, equivalentes a US$ 19 299,29, considerando el MORDAZA de cambio de S/ . 3,494 por dolar, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros para el dia del pago; en consecuencia, quedo un saldo pendiente de pago a favor de la denunciante ascendiente a US$ 15 124,60; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el certificado de participacion que adquiere la sociedad agente de bolsa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 186º inciso c) de dicha ley, responde exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la participacion de la misma en el MORDAZA de valores; dicho certificado de participacion no puede ser objeto de ninguna medida cautelar judicial o gravamen y debera ser vendido por mandato de CONASEV, mediante el procedimiento de subasta en las bolsas, cuando las garantias constituidas MORDAZA insuficientes para cubrir sus obligaciones como sociedad agente; Que, en este sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del MORDAZA de Valores, el ultimo parrafo del Articulo 13º y por el Articulo 14º del Reglamento del Fondo de Contingencia, asi como lo solicitado por la recurrente mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2001, corresponde subastar el certificado de participacion emitido por la Bolsa de Valores de MORDAZA de propiedad de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. distribuyendose el dinero producto de tal subasta de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; Que, como consecuencia de la subasta que se dispone a traves de la presente resolucion, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. incurre en una nueva causal de revocacion de su autorizacion de funcionamiento al no cumplir con un requisito necesario para operar, como es, contar con un certificado de participacion de la bolsa de valores en la que pretende operar; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion es indefinida y solo puede ser suspendida o revocada, entre otros, por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 11º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion en su sesion de fecha 5 de noviembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Revocar la autorizacion de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.-Disponer la subasta del certificado de participacion en la Bolsa de Valores de MORDAZA de propiedad de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.-La revocacion de la autorizacion de funcionamiento impuesta en el Articulo 1º de la presente resolucion no exime a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de sus obligaciones contraidas en el MORDAZA con anterioridad a la referida revocacion. Articulo 4º.-Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. debera entregar a CONASEV al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion y bajo responsabilidad, mediante inventario, los valores depositados, asi como el dinero y/o cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes. CONASEV designara a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, asi como de los valores represen-

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