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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 212510 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 constitutivo del Patrimonio en Fideicomiso - Decreto Legislativo Nº 861 - Título XI - Inmuebles Argenta, parecía indicar que la referida intermediaria podría acreditar dentro de un breve plazo, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad del mercado de valores para que un intermediario opere en el merca- do siendo tal acreditación un requisito previo al reinicio de sus operaciones; Que, en efecto, tal criterio fue expresamente señala- do en la Resolución CONASEV Nº 052-2001-EF/94.10, en cuyos considerandos se sostiene que: "Que, considerando exclusivamente la nueva prueba recién mencionada referida a la aclaración del contrato de fideicomiso de titulización, y al amparo de lo dispues- to por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores se considera conveniente dejar sin efecto la revocación de la autorización de funcionamiento de Argenta, deján- dose constancia que la presentación de la nueva prueba no acredita por sí misma que Argenta cumpla actual- mente con las condiciones y requisitos exigidos a toda sociedad agente de bolsa para operar; Que, como consecuencia de lo anterior, debe apreciar- se la situación actual de Argenta a efectos de determinar si Argenta cumple con las condiciones y requisitos para operar exigidos por la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y por el Regla- mento de Agentes de Intermediación, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10;" Que, no obstante, habiendo transcurrido más de un mes desde la expedición de la Resolución CONASEV Nº 052-2001-EF/94.10 y habiendo acumulado Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. más de diez meses de inactividad continuada desde que entró en vigencia la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12 y más de siete meses desde que entró en vigencia la Resolución Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11, ésta se mantiene sin acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente para operar como agente de intermediación en el mercado de valores; Que, por el contrario, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha reconocido expresamente su incumpli- miento de los requisitos exigidos por la Ley del Mercado de Valores para operar como intermediario al solicitar con fecha 11 de octubre de 2001 que se le conceda " un plazo prudencial, de carácter excepcional, para regulari- zar los requisitos que estuvieran pendientes ", plazo que, en realidad la ley no contempla; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legisla- tivo Nº 861, la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación es indefinida y puede ser suspendida o revocada, entre otros, por inactividad continuada a lo largo de más de seis meses; Que, por otro lado, mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 020-2001-EF/94.12, esta Institución ordenó, en última instancia administrativa, que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. pague la suma de US$ 46 015,76 a favor de una comitente cuyo reclamo había sido declarado fundado; Que, al respecto, no habiendo cumplido Argenta Socie- dad Agente de Bolsa S.A. con efectuar a favor de la referida comitente el pago ordenado, en ejecución de la resolución señalada en el párrafo anterior, con fecha 13 de septiembre de 2001 se procedió a ejecutar la garantía constituida por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. a favor de CONASEV de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 190º de la Ley del Mercado de Valores; siendo el caso que tal garantía no ha sido repuesta hasta la fecha; Que, como consecuencia de tal ejecución, se cance- ló a la denunciante la suma de S/. 40 502,00, equiva- lentes a US$ 11 591,87 considerando el tipo de cambio de S/. 3,494 por dólar, publicado por la Superintenden- cia de Banca y Seguros para el día del pago; Que, posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2001 se produjo la ejecución del Fondo de Contin-gencia hasta el límite establecido en el Artículo 5º del Reglamento de dicho fondo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 629-97-EF/94.10 cancelándose, con di- cha ejecución, la suma de S/. 67 431,72, equivalentes a US$ 19 299,29, considerando el tipo de cambio de S/ . 3,494 por dólar, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros para el día del pago; en conse- cuencia, quedó un saldo pendiente de pago a favor de la denunciante ascendiente a US$ 15 124,60; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati- vo Nº 861, el certificado de participación que adquiere la sociedad agente de bolsa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 186º inciso c) de dicha ley, responde exclusi- vamente por las obligaciones que se deriven de la parti- cipación de la misma en el mercado de valores; dicho certificado de participación no puede ser objeto de nin- guna medida cautelar judicial o gravamen y deberá ser vendido por mandato de CONASEV, mediante el procedi- miento de subasta en las bolsas, cuando las garantías constituidas sean insuficientes para cubrir sus obligacio- nes como sociedad agente; Que, en este sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, el último párrafo del Artículo 13º y por el Artículo 14º del Reglamento del Fondo de Contingencia, así como lo solicitado por la recurrente mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2001, corresponde subastar el certificado de partici- pación emitido por la Bolsa de Valores de Lima de propiedad de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. distribuyéndose el dinero producto de tal subasta de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; Que, como consecuencia de la subasta que se dispone a través de la presente resolución, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. incurre en una nueva causal de revocación de su autorización de funcionamiento al no cumplir con un requisito necesario para operar, como es, contar con un certificado de participación de la bolsa de valores en la que pretende operar; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores, la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación es inde- finida y sólo puede ser suspendida o revocada, entre otros, por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso d) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funciona- miento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la subasta del certificado de participación en la Bolsa de Valores de Lima de propie- dad de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 3º.- La revocación de la autorización de funcionamiento impuesta en el Artículo 1º de la pre- sente resolución no exime a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la referi- da revocación. Artículo 4º.- Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a CONASEV al día siguiente de la publicación de la presente resolución y bajo respon- sabilidad, mediante inventario, los valores depositados, así como el dinero y/o cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes. CONASEV designará a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, así como de los valores represen-