Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2001 (11/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2001

Establecen beneficio por pago al conta- Establecen beneficio de descuento al do de monto adeudado de arbitrios valor del deficit de aporte del area obmunicipales y serenazgo jeto de regularizacion de habilitacion MORDAZA ORDENANZA Nº 045-2001/CDLO
Los MORDAZA, 5 de noviembre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 045-2001/CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE SUPRESION DEL 30% POR PAGO AL CONTADO DEL MONTO ADEUDADO POR ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO Articulo Primero.- Los Contribuyentes que a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza y hasta el 30 de noviembre del ano en curso, cumplan con el pago AL CONTADO de su deuda pendiente por Arbitrios Municipales o Serenazgo correspondientes a los periodos entre 1997 al 2000, gozaran del beneficio de SUPRESION del 30% del monto adeudado. Articulo Segundo.- ENTIENDASE que la supresion establecida en el articulo precedente, es por cada tributo y periodo adeudado que se cancele al contado. Articulo Tercero.- Las Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinacion emitidas por fiscalizacion durante el presente ejercicio anual y que contengan deudas por los tributos citados, siempre que se cancelen AL CONTADO, se encuentran dentro de los alcances del Articulo Primero y MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Los Contribuyentes o responsables que se acojan a este beneficio especial gozaran de la condonacion del 100% de los intereses y reajustes. Articulo Quinto.- Tambien se encuentran incursos dentro de este beneficio especial, los arbitrios correspondientes a los ejercicios 1997 al 2000 que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo Sexto.- Los Contribuyentes o responsables, a que se refiere el articulo precedente, para poder acogerse a este beneficio primero deberan cancelar los costos y gastos administrativos pertinentes. Articulo Setimo.- Los contribuyentes o responsables, que a la fecha de la presente Ordenanza, quisieran gozar de beneficios otorgados por esta Ordenanza, pero que tuvieran reclamaciones tributarias o administrativas ante la Municipalidad u otras instituciones, primero deberan desistirse del recurso tramitado. Articulo Octavo.- Los contribuyentes o responsables que tengan convenios de fraccionamiento tributario en tramite por arbitrios, podran acogerse a los alcances de este beneficio especial por el saldo pendiente. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas, el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Informatica la actualizacion del Sistema Informatico y a la Unidad de Comunicaciones, su debida difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34266 ORDENANZA Nº 046-2001/CDLO Los MORDAZA, 5 de noviembre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 046-2001/CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DEL 20% DE DESCUENTO AL VALOR DEL DEFICIT DE APORTES DEL AREA OBJETO DE REGULARIZACION DE HABILITACION MORDAZA Articulo Primero.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza esta orientada a los casos de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas y de recepcion de obras, siempre que se compruebe la inexistencia de areas reservadas para cumplir con los aportes conforme al Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo Segundo.- OTORGAR, a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza y hasta el 31 de diciembre del ano en curso, el beneficio del 20% de descuento al valor del deficit de aporte del area de objeto de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas, siempre que el pago se efectue en el plazo establecido en el presente articulo. La forma y condiciones para el cumplimiento y pago de tales aportes seran fijados de acuerdo al Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Caso contrario los expedientes que estuvieran fuera del plazo establecido por la Ley y por la presente Ordenanza pagaran el 100% del deficit de aportes reglamentarios. Asimismo; los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentran en tramite en la Division de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas se acogeran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Las Habilitaciones Urbanas que se acojan a este beneficio dentro del termino estipulado en la presente Ordenanza tendran derecho a pagar el porcentaje minimo de multas que establece el Capitulo XX de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Construcciones, el cual debera abonarse en el plazo establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ESTARAN EXCEPTUADOS del presente beneficio, las Habilitaciones Urbanas en vias de regularizacion y recepcion de obras, que con antiguedad no menor de 2 anos, hayan lotizado sus areas de aportes reglamentarios; en este caso el pago sera del 100% por deficit de aportes. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones, su debida difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34267

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