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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (11/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 212518 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 Establecen beneficio por pago al conta- do de monto adeudado de arbitrios municipales y serenazgo ORDENANZA Nº 045-2001/CDLO Los Olivos, 5 de noviembre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 045-2001/CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE SUPRESION DEL 30% POR PAGO AL CONTADO DEL MONTO ADEUDADO POR ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO Artículo Primero.- Los Contribuyentes que a partir de la fecha de publicación de la presente Orde- nanza y hasta el 30 de noviembre del año en curso, cumplan con el pago AL CONTADO de su deuda pendiente por Arbitrios Municipales o Serenazgo correspondientes a los períodos entre 1997 al 2000, gozarán del beneficio de SUPRESION del 30% del monto adeudado. Artículo Segundo.- ENTIENDASE que la supre- sión establecida en el artículo precedente, es por cada tributo y período adeudado que se cancele al contado. Artículo Tercero.- Las Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinación emitidas por fiscaliza- ción durante el presente ejercicio anual y que conten- gan deudas por los tributos citados, siempre que se cancelen AL CONTADO, se encuentran dentro de los alcances del Artículo Primero y Segundo de la presen- te Ordenanza. Artículo Cuarto.- Los Contribuyentes o responsa- bles que se acojan a este beneficio especial gozarán de la condonación del 100% de los intereses y reajustes. Artículo Quinto.- También se encuentran incursos dentro de este beneficio especial, los arbitrios correspon- dientes a los ejercicios 1997 al 2000 que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Artículo Sexto.- Los Contribuyentes o responsa- bles, a que se refiere el artículo precedente, para poder acogerse a este beneficio primero deberán cancelar los costos y gastos administrativos pertinentes. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes o respon- sables, que a la fecha de la presente Ordenanza, quisieran gozar de beneficios otorgados por esta Or- denanza, pero que tuvieran reclamaciones tributa- rias o administrativas ante la Municipalidad u otras instituciones, primero deberán desistirse del recurso tramitado. Artículo Octavo.- Los contribuyentes o responsa- bles que tengan convenios de fraccionamiento tributario en trámite por arbitrios, podrán acogerse a los alcances de este beneficio especial por el saldo pendiente. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, el correcto cumplimiento de la presente Orde- nanza, a la Unidad de Informática la actualización del Sistema Informático y a la Unidad de Comunicaciones, su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 34266Establecen beneficio de descuento al valor del déficit de aporte del área ob- jeto de regularización de habilitación urbana ORDENANZA Nº 046-2001/CDLO Los Olivos, 5 de noviembre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 046-2001/CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DEL 20% DE DESCUENTO AL VALOR DEL DEFICIT DE APORTES DEL AREA OBJETO DE REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- La pre- sente Ordenanza está orientada a los casos de regulari- zación de habilitaciones urbanas ejecutadas y de recep- ción de obras, siempre que se compruebe la inexistencia de áreas reservadas para cumplir con los aportes confor- me al Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Segundo.- OTORGAR, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de diciembre del año en curso, el beneficio del 20% de descuento al valor del déficit de aporte del área de objeto de Regularización de Habilitaciones Urbanas, siempre que el pago se efectúe en el plazo establecido en el presente artículo. La forma y condiciones para el cumplimiento y pago de tales aportes serán fijados de acuerdo al Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Caso contrario los expedientes que estuvieran fuera del plazo establecido por la Ley y por la presente Ordenanza pagarán el 100% del déficit de aportes reglamentarios. Asimismo; los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentran en trámite en la División de Catastro, Control y Habilita- ciones Urbanas se acogerán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Las Habilitaciones Urbanas que se acojan a este beneficio dentro del término estipulado en la presente Ordenanza tendrán derecho a pagar el porcentaje mínimo de multas que establece el Capítulo XX de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacio- nal de Construcciones, el cual deberá abonarse en el plazo establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTARAN EXCEPTUADOS del presente beneficio, las Habilitaciones Urbanas en vías de regularización y recepción de obras, que con antigüe- dad no menor de 2 años, hayan lotizado sus áreas de aportes reglamentarios; en este caso el pago será del 100% por déficit de aportes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Mu- nicipal y a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Catastro, Control y Habilitaciones Urba- nas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones, su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 34267