Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2001 (11/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Deudas tributarias sin fraccionar.- Condonacion de intereses moratorios, multas y factor de actualizacion. b) Deudas por Multa Administrativa.- Condonacion del 60% y de los intereses. c) Deudas Tributarias Fraccionadas (solo cuyo contrato se hubiera suscrito hasta el 30 de octubre del 2001).Condonacion de intereses y factor de actualizacion. d) Deudas por los servicios que presta la Municipalidad.- Solo se aplicara a las deudas fraccionadas hasta el 30 de octubre del 2001, condonando los intereses originados hasta esa fecha. e) Deudas en procedimientos coactivos.- Se condonan los intereses y MORDAZA de la obligacion del pago de costas y gastos. IV. DISPOSICIONES CONEXAS Articulo Cuarto.- Las deudas tributarias cuyo monto no estuviera anteriormente sujetas a fraccionamiento podran ser fraccionadas de acuerdo al presente beneficio, sin los intereses de actualizacion previo pago del 40% con un plazo MORDAZA de seis (6) meses para cancelar el integro de la deuda. V. PLAZO DE VIGENCIA Articulo Quinto.- El plazo de vigencia del Beneficio Tributario y Administrativo de Condonacion de Intereses de los derechos pendientes de pago por los conceptos senalados en los Articulos tercero y MORDAZA, se inicia el 5 de noviembre y vence el 30 de noviembre del 2001. Cumplido el plazo los intereses se restituyen, de acuerdo al tiempo transcurrido y se reinician los procedimientos de cobranza, que por vigencia del beneficio se suspendieron. Articulo Sexto.- Facultese a la senora Alcaldesa a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 34261

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran infundada apelacion contra descalificacion de postor de subasta convocada para la concesion de prestacion del servicio publico de salud
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 480-2001 La MORDAZA, 23 de octubre de 2001 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA Vistos los Expedientes Acumulados Nºs. 03706-2001, 03714-2001, 3714-2001 (Anexo 01) y 03754-2001, mediante el ultimo de los cuales, el Consorcio VB REPRESENTACIONES S.A., LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS MORDAZA & MORDAZA S.R.L. y BIOMED S.R.L interpone recurso de apelacion contra la descalificacion de postor efectuada el 24.9.2001, por el Comite Especial de la Subasta Publica Nº 001-MDLM-2001; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de setiembre del 2001, la Municipalidad de La MORDAZA, convoco a Subasta Publica Nº 001-

MDLM-2001, la Concesion de la Prestacion del Servicio Publico de Salud, de acuerdo a las especificaciones contenidas en las Bases Administrativas que para dicho efecto se elaboro; Que, mediante Promesa Formal de Consorcio, de fecha 21 de setiembre del ano en curso, se presentaron como postores a la referida Subasta, las empresas LABORATORIOS DE ANALISIS MORDAZA & MORDAZA S.R.Ltda., BIOMED S.R.Ltda. y VB REPRESENTACIONES S.A.; Que, con fecha 24 de setiembre del 2001, el Comite Especial designado para la Subasta en mencion, recepciono los sobres del Consorcio precitado, determinando al momento de examinarlos, su eliminacion del procedimiento de Subasta, por cuanto el objeto social de la empresa VB REPRESENTACIONES S.A., integrante del Consorcio, no esta de acuerdo con la actividad convocada en las Bases; Que, no encontrandose conforme con la decision del Comite Especial MORDAZA citado, el Consorcio en referencia interpone, con fecha 25 de setiembre, recurso de apelacion, manifestando que se esta violentando lo dispuesto en los Articulos 11º, 120º, 438º, 445º y 447º de la Ley General de Sociedades, por lo tanto, se ha configurado lo estipulado en el Articulo 43º incisos b) y c) del D.S. Nº 02-94-JUS; asimismo, argumenta que las empresas LABORATORIOS DE ANALISIS MORDAZA & MORDAZA S.R.Ltda. y BIOMED S.R.Ltda., de acuerdo a su objeto social, se dedican a la prestacion de servicios de salud y, en cuanto a la empresa VB REPRESENTACIONES S.A., su objeto social esta redactado de manera general, considerandose como actividades principales diversas modalidades permitidas por la ley; Que, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, podian participar como postores en la Subasta Publica Nº 001-MDLM-2001, las empresas o Consorcios cuya actividad principal este relacionada con el servicio de salud; Que, el requerimiento MORDAZA acotado tiene su fundamento en que la Municipalidad de La MORDAZA, en su condicion de entidad contratante y representante del vecindario, en aplicacion de la MORDAZA contractual contemplada en el Articulo 1354º del Codigo Civil, puede legitimamente exigir la experiencia y especializacion que involucra la dedicacion a una actividad principal de una empresa, pues aquellas que no tiene actividad principal, se dedican de manera general a muchas actividades o a todas las consignadas en su objeto social, como es el caso de la empresa VB REPRESENTACIONES S.A., podrian carecer de la especializacion requerida por la Municipalidad; Que, resulta obvio que la citada exigencia tiene como finalidad garantizar una adecuada y eficiente prestacion del servicio publico materia de Concesion, funcion esta que corresponde a las municipalidades como representantes del vecindario, conforme se desprende del Articulo 3º de la Ley Nº 23853, que a la letra dice: "Las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos..."; Que, la descalificacion del Consorcio impugnante, no implica el cuestionamiento de la licitud del objeto social general de la empresa VB REPRESENTACIONES S.A., sino que unicamente constituye una decision amparada en la constatacion del incumplimiento, por parte del referido Consorcio, de lo exigido en las Bases Administrativas, al MORDAZA de la MORDAZA contractual, y al cual se encuentran sometidos todos los postores, conforme se senala en dicho instrumento; Que, de lo expresado en los considerandos precedentes, se infiere que no se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Articulo 43º del D.S. Nº 02-94JUS, ni se ha violentado lo dispuesto en la Ley General de Sociedades; Estando a lo expuesto, a lo opinado mediante Informe Nº 204/MDLM-AJ-2001 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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