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Pág. 212515 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de noviembre de 2001 a) Deudas tributarias sin fraccionar.- Condonación de intereses moratorios, multas y factor de actualiza- ción. b) Deudas por Multa Administrativa.- Condonación del 60% y de los intereses. c) Deudas Tributarias Fraccionadas (sólo cuyo contra- to se hubiera suscrito hasta el 30 de octubre del 2001).- Condonación de intereses y factor de actualización. d) Deudas por los servicios que presta la Municipali- dad.- Sólo se aplicará a las deudas fraccionadas hasta el 30 de octubre del 2001, condonando los intereses origina- dos hasta esa fecha. e) Deudas en procedimientos coactivos.- Se condonan los intereses y libera de la obligación del pago de costas y gastos. IV. DISPOSICIONES CONEXAS Artículo Cuarto.- Las deudas tributarias cuyo mon- to no estuviera anteriormente sujetas a fraccionamiento podrán ser fraccionadas de acuerdo al presente benefi- cio, sin los intereses de actualización previo pago del 40% con un plazo máximo de seis (6) meses para cancelar el íntegro de la deuda. V. PLAZO DE VIGENCIA Artículo Quinto.- El plazo de vigencia del Beneficio Tributario y Administrativo de Condonación de Intere- ses de los derechos pendientes de pago por los conceptos señalados en los Artículos tercero y cuarto, se inicia el 5 de noviembre y vence el 30 de noviembre del 2001. Cumplido el plazo los intereses se restituyen, de acuerdo al tiempo transcurrido y se reinician los procedimientos de cobranza, que por vigencia del beneficio se suspendie- ron. Artículo Sexto.- Facúltese a la señora Alcaldesa a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 34261 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran infundada apelación contra descalificación de postor de subasta convocada para la concesión de presta- ción del servicio público de salud RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 480-2001 La Molina, 23 de octubre de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Vistos los Expedientes Acumulados Nºs. 03706-2001, 03714-2001, 3714-2001 (Anexo 01) y 03754-2001, me- diante el último de los cuales, el Consorcio VB REPRE- SENTACIONES S.A., LABORATORIO DE ANÁLISIS CLINICOS GOMEZ & GONZALEZ S.R.L. y BIOMED S.R.L interpone recurso de apelación contra la descalifi- cación de postor efectuada el 24.9.2001, por el Comité Especial de la Subasta Pública Nº 001-MDLM-2001; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de setiembre del 2001, la Municipali- dad de La Molina, convocó a Subasta Pública Nº 001-MDLM-2001, la Concesión de la Prestación del Servicio Público de Salud, de acuerdo a las especificaciones con- tenidas en las Bases Administrativas que para dicho efecto se elaboró; Que, mediante Promesa Formal de Consorcio, de fecha 21 de setiembre del año en curso, se presentaron como postores a la referida Subasta, las empresas LABORATORIOS DE ANÁLISIS GOMEZ & GONZA- LEZ S.R.Ltda., BIOMED S.R.Ltda. y VB REPRESENTACIONES S.A.; Que, con fecha 24 de setiembre del 2001, el Comité Especial designado para la Subasta en mención, recep- cionó los sobres del Consorcio precitado, determinando al momento de examinarlos, su eliminación del procedi- miento de Subasta, por cuanto el objeto social de la empresa VB REPRESENTACIONES S.A., integrante del Consorcio, no está de acuerdo con la actividad convo- cada en las Bases; Que, no encontrándose conforme con la decisión del Comité Especial antes citado, el Consorcio en referencia interpone, con fecha 25 de setiembre, re- curso de apelación, manifestando que se está violen- tando lo dispuesto en los Artículos 11º, 120º, 438º, 445º y 447º de la Ley General de Sociedades, por lo tanto, se ha configurado lo estipulado en el Artículo 43º incisos b) y c) del D.S. Nº 02-94-JUS; asimismo, argumenta que las empresas LABORATORIOS DE ANÁLISIS GOMEZ & GONZALEZ S.R.Ltda. y BIO- MED S.R.Ltda., de acuerdo a su objeto social, se dedican a la prestación de servicios de salud y, en cuanto a la empresa VB REPRESENTACIONES S.A., su objeto social está redactado de manera general, considerándose como actividades principales diver- sas modalidades permitidas por la ley; Que, de acuerdo a lo establecido en las Bases Adminis- trativas, podían participar como postores en la Subasta Pública Nº 001-MDLM-2001, las empresas o Consorcios cuya actividad principal esté relacionada con el servicio de salud ; Que, el requerimiento antes acotado tiene su funda- mento en que la Municipalidad de La Molina, en su condi- ción de entidad contratante y representante del vecinda- rio, en aplicación de la libertad contractual contemplada en el Artículo 1354º del Código Civil, puede legítimamente exigir la experiencia y especialización que involucra la dedicación a una actividad principal de una empresa, pues aquellas que no tiene actividad principal, se dedican de manera general a muchas actividades o a todas las consig- nadas en su objeto social, como es el caso de la empresa VB REPRESENTACIONES S.A., podrían carecer de la espe- cialización requerida por la Municipalidad; Que, resulta obvio que la citada exigencia tiene como finalidad garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio público materia de Concesión, función ésta que corresponde a las municipalidades como representantes del vecindario, conforme se des- prende del Artículo 3º de la Ley Nº 23853, que a la letra dice: "Las municipalidades representan al ve- cindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos..."; Que, la descalificación del Consorcio impugnante, no implica el cuestionamiento de la licitud del objeto social general de la empresa VB REPRESENTACIONES S.A., sino que únicamente constituye una decisión amparada en la constatación del incumplimiento, por parte del referido Consorcio, de lo exigido en las Bases Adminis- trativas, al amparo de la libertad contractual, y al cual se encuentran sometidos todos los postores, conforme se señala en dicho instrumento; Que, de lo expresado en los considerandos preceden- tes, se infiere que no se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el Artículo 43º del D.S. Nº 02-94- JUS, ni se ha violentado lo dispuesto en la Ley General de Sociedades; Estando a lo expuesto, a lo opinado mediante Informe Nº 204/MDLM-AJ-2001 y de conformidad con las atribu- ciones conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;