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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7819 Pág. 212799Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Crean la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública DECRETO SUPREMO Nº 120-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, para el fortalecimiento de la democracia, el estado de derecho, la estabilidad y el desarrollo del país es necesario combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de la función pública, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; Que, los actos de corrupción inciden en el desarrollo económico y social del país, distorsionan el gasto público, desalientan la inversión extranjera, inciden negativa- mente sobre las actividades del Sector Público y afectan la conciencia moral de la Nación; Que, es necesario establecer los mecanismos de pre- vención, detección y erradicación de toda forma de corrup- ción y generar mecanismos de colaboración y cooperación entre las diferentes instancias del Estado; Que, por ello es necesario crear la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Etica y Transparencia en la Gestión Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación Créase la Comisión Nacional de Lucha contra la Co- rrupción y la Promoción de la Etica y Transparencia en la Gestión Pública, dependiente de la Presidencia del Conse- jo de Ministros. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Etica y Transparencia en la Gestión Pública está conformada por: a) Un representante del Presidente de la República, quien la presidirá; b) El Presidente del Consejo de Ministros o su repre- sentante; c) El Ministro de Justicia o su representante; d) Un representante de la Conferencia Episcopal; e) Tres representantes de la Sociedad Civil designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, integran la Comisión Nacional el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, o sus representantes, en calidad de observadores. Artículo 3º.- Funciones La Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Etica y Transparencia en la Gestión Pública, tiene por finalidad: a) Proponer la política nacional de prevención y lucha contra la corrupción.b) Promover la ética y transparencia en la gestión pública. c) Prevenir, evaluar y denunciar ante el Ministerio Público, aquellas conductas que comprendan actos de corrupción cometidos por personas naturales o jurídicas que involucren fondos públicos. d) Elaborar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra la Corrupción. e) Presentar propuestas legislativas o administrati- vas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros que contribuyan a reducir e impedir la corrupción, propiciando, además, la transparencia de la gestión pública y la simplificación administrativa, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tenga conocimiento. f) Promover la cooperación internacional en materia de prevención y combate de la corrupción. g) Promover una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía. h) Recibir de cualquier persona natural o jurídica, las propuestas y recomendaciones para prevenir y combatir de la corrupción. i) Informar a las entidades correspondientes los indi- cios concretos sobre casos de corrupción de los funciona- rios y servidores públicos o de particulares cuando involu- cren fondos públicos. j) Establecer coordinaciones con los organismos de la administración pública en las materias relacionadas con su competencia. k) Realizar audiencias públicas para analizar casos de corrupción administrativa a efectos de formular las recomendaciones pertinentes. l) Efectuar encuestas periódicas destinadas a determi- nar las causas de la corrupción administrativa. m) Formular recomendaciones, propuestas y sugeren- cias vinculadas a la gestión gubernamental, las cuales deberán ser tenidas en cuenta para su aplicación por las entidades del Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- Convenios Para el mejor cumplimiento de sus funciones a nivel nacional la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrup- ción y la Promoción de la Etica y Transparencia en la Administración Pública, podrá proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la celebración de Convenios de Cooperación con entidades públicas y privadas a fin de constituir instancias desconcentradas. Artículo 5º.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Etica y Transparencia en la Administración Pública; b) Conducir, coordinar y ejecutar las políticas de Pre- vención y de Lucha contra la Corrupción, así como de promoción de la ética y transparencia en la gestión públi- ca; c) Presidir las audiencias públicas para analizar situa- ciones de corrupción administrativa; d) Ejercer la representación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Etica y Transparencia en la Gestión Pública ante las entidades del Estado y entidades privadas para los asuntos de prevención, lucha y erradicación de la co- rrupción. e) Ejercer la representación del Poder Ejecutivo ante la comunidad internacional para los asuntos relacionados con la prevención, lucha y erradicación de la corrupción que se le encomienden.