Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2001 (18/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7819

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Pag. 212799

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2001

PCM
Crean la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 120-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, para el fortalecimiento de la democracia, el estado de derecho, la estabilidad y el desarrollo del MORDAZA es necesario combatir toda forma de corrupcion en el ejercicio de la funcion publica, asi como los actos de corrupcion especificamente vinculados con tal ejercicio; Que, los actos de corrupcion inciden en el desarrollo economico y social del MORDAZA, distorsionan el gasto publico, desalientan la inversion extranjera, inciden negativamente sobre las actividades del Sector Publico y afectan la conciencia moral de la Nacion; Que, es necesario establecer los mecanismos de prevencion, deteccion y erradicacion de toda forma de corrupcion y generar mecanismos de colaboracion y cooperacion entre las diferentes instancias del Estado; Que, por ello es necesario crear la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion Crease la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Conformacion La Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica esta conformada por: a) Un representante del Presidente de la Republica, quien la presidira; b) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante; c) El Ministro de Justicia o su representante; d) Un representante de la Conferencia Episcopal; e) Tres representantes de la Sociedad Civil designados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, integran la Comision Nacional el Contralor General de la Republica y el Defensor del Pueblo, o sus representantes, en calidad de observadores. Articulo 3º.- Funciones La Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica, tiene por finalidad: a) Proponer la politica nacional de prevencion y lucha contra la corrupcion.

b) Promover la etica y transparencia en la gestion publica. c) Prevenir, evaluar y denunciar ante el Ministerio Publico, aquellas conductas que comprendan actos de corrupcion cometidos por personas naturales o juridicas que involucren fondos publicos. d) Elaborar el Plan Anual de Prevencion y Lucha contra la Corrupcion. e) Presentar propuestas legislativas o administrativas a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros que contribuyan a reducir e impedir la corrupcion, propiciando, ademas, la transparencia de la gestion publica y la simplificacion administrativa, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacios legales de los que tenga conocimiento. f) Promover la cooperacion internacional en materia de prevencion y combate de la corrupcion. g) Promover una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas eticas de la ciudadania. h) Recibir de cualquier persona natural o juridica, las propuestas y recomendaciones para prevenir y combatir de la corrupcion. i) Informar a las entidades correspondientes los indicios concretos sobre casos de corrupcion de los funcionarios y servidores publicos o de particulares cuando involucren fondos publicos. j) Establecer coordinaciones con los organismos de la administracion publica en las materias relacionadas con su competencia. k) Realizar audiencias publicas para analizar casos de corrupcion administrativa a efectos de formular las recomendaciones pertinentes. l) Efectuar encuestas periodicas destinadas a determinar las causas de la corrupcion administrativa. m) Formular recomendaciones, propuestas y sugerencias vinculadas a la gestion gubernamental, las cuales deberan ser tenidas en cuenta para su aplicacion por las entidades del Poder Ejecutivo. Articulo 4º.- Convenios Para el mejor cumplimiento de sus funciones a nivel nacional la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Administracion Publica, podra proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la celebracion de Convenios de Cooperacion con entidades publicas y privadas a fin de constituir instancias desconcentradas. Articulo 5º.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Administracion Publica; b) Conducir, coordinar y ejecutar las politicas de Prevencion y de Lucha contra la Corrupcion, asi como de promocion de la etica y transparencia en la gestion publica; c) Presidir las audiencias publicas para analizar situaciones de corrupcion administrativa; d) Ejercer la representacion de la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica ante las entidades del Estado y entidades privadas para los asuntos de prevencion, lucha y erradicacion de la corrupcion. e) Ejercer la representacion del Poder Ejecutivo ante la comunidad internacional para los asuntos relacionados con la prevencion, lucha y erradicacion de la corrupcion que se le encomienden.

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